Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 197/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Isabel Deán Sieira contra la empresa Servanza, S.L., se ha dictado diligencia de ordenación en fecha 1 de octubre de 2013 que es del tenor literal siguiente:
«Diligencia de ordenación.
Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.
En Santiago de Compostela a uno de octubre de dos mil trece.
Habiendo presentado la trabajadora Ana Isabel Deán Sieira escrito exigiendo el cumplimiento por la empresa Servanza, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 280 de la LJS, acuerdo:
Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 4.11.2013 a las 12.45 horas, para la celebración de la comparecencia.
De no asistir la trabajadora o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación de la demandada por medio de edictos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La secretaria judicial».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
Y para que sirva de citación a Servanza, S.L., expido el presente edicto.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2013
La secretaria judicial