María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 543/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rebeca María Paz Basich contra la empresa Hostelería Villarodis, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Rebeca María Paz Basich contra la empresa Hostelería Villarodis, S.L. debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil ciento cuarenta y siete euros con cuarenta y un céntimos (2.147,41 €), así como el interés de demora del 10 % reclamado.
Ninguna responsabilidad alcanza en esta instancia a la entidad demandada Fogasa.
La anterior resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno (art. 191.2.g LJS).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostelería Villarodis, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 27 de septiembre de 2013
La secretaria judicial