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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 17 de octubre de 2013 Pág. 41190

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (247/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 247/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Collazo Pose contra José Luis Barros Moreno, Colonial Trade, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

En la ciudad de A Coruña, 25 de septiembre de 2013.

Milagritos Belso Sempere, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 247/2013 seguidos a instancia de Ana Collazo Pose, asistida por el letrado José Nogueira Esmorís, contra José Luis Barros Moreno, Colonial Trade, S.L. y el Fogasa, que no comparecen, pese a estar citados en legal forma, siendo el objeto de la reclamación despido; y

Fallo que, con estimación de la demanda formulada por Ana Collazo Pose contra la empresa Colonial Trade, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, desestimando la pretensión de que el mismo sea declarado nulo.

Asimismo, dada la imposibilidad de la readmisión, declaro extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora una indemnización por un importe de seis mil trescientos veinte euros (6.320 €), con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, que en esta data ascienden a ocho mil novecientos cincuenta y seis euros con cuatro céntimos (8.956,04 €).

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo justificativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto de esta ciudad».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Luis Barros Moreno y Colonial Trade, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de septiembre de 2013

La secretaria judicial