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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 16 de octubre de 2013 Pág. 40912

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 1 de octubre de 2013 por la que se autoriza el segundo ciclo de educación infantil en el centro privado Malvedo, del municipio de Coles (Ourense).

La representante de la titularidad del centro privado Malvedo, del municipio de Coles (Ourense), solicita autorización para impartir 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil en el centro privado que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Malvedo.

Código del centro: 32016731.

Domicilio: Malvedo, s/n.

Localidad: Malvedo.

Municipio: Coles.

Provincia: Ourense.

Titular: Colegio Concepción Arenal Malvedo, S.L.

– Composición resultante:

• 3 unidades de educación infantil.

• 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

• 4 unidades de bachillerato, de las siguientes modalidades:

– Ciencias y tecnología.

– Humanidades y ciencias sociales.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria