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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 15 de octubre de 2013 Pág. 40702

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 30 de septiembre de 2013 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Ricardo Pérez y Verdes.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Ricardo Pérez y Verdes con domicilio en la calle Manzaneda número 22, en Montrove, Oleiros (A Coruña).

Hechos:

1. Ricardo Pérez y Verdes, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Ricardo Pérez y Verdes fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el 12 de agosto de 2013 de 2013, ante la notaria Mónica María Jurjo García, con el número de protocolo 2.091, por Ricardo Pérez y Verdes, que actúa en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– Conservar y recuperar el patrimonio lúdico, cultural y deportivo de Galicia, así como del resto de las comunidades del territorio español;

– Contribuir al conocimiento e interpretación del juego en un contexto histórico y evolutivo;

– Fomentar y divulgar los deportes tradicionales y todas aquellas manifestaciones lúdicas vinculadas a Galicia;

– Promover la investigación del patrimonio lúdico-deportivo de Galicia, así como del resto de comunidades del territorio español;

– Realizar actividades de formación en las áreas lúdico-deportivas;

– Crear un fondo documental especializado en historia del deporte, educación física, juegos y deportes tradicionales;

– Establecer contactos e intercambios con otras asociaciones que participen de los mismos intereses.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Ricardo Pérez y Verdes, como presidente; María de los Dolores González Roel, como vicepresidenta; Cecilia Martínez Sánchez, como secretaria; y José Luis Fondo Aguiar, Germán Rodríguez Conchado y José Manuel Blanco Aldariz como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Ricardo Pérez y Verdes, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta vicepresidencia y consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 24 de septiembre de 2013.

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Ricardo Pérez y Verdes, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia