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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 15 de octubre de 2013 Pág. 40833

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ACUERDO de 26 de agosto de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se da trámite de audiencia a la entidad mercantil Sanespiño, S.L., al amparo del artículo 14.5 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS).

Con fecha 30 de octubre de 2009 la empresa Sanespiño, S.L., CIF B15843758, en su centro con domicilio en avenida de Lugo, 22, 15310 Teixeiro (A Coruña), solicitó la inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental, según el procedimiento regulado en el Decreto 185/1999, de 17 de junio, referenciado.

Con la solicitud de inscripción adjunta declaración medioambiental validada, así como el resto de la documentación exigida en el citado Decreto 185/1999.

Con fecha 5 de noviembre de 2009 se procede a la inscripción del centro sito en avenida de Lugo, 22, 15310 Teixeiro (A Coruña), y perteneciente a la citada entidad mercantil, en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental con número ES-GA-000250.

En la citada declaración ambiental se hacía constar que la misma tenía validez de un año desde el día de la validación de la misma. Terminado este plazo de un año para la presentación de la siguiente declaración ambiental validada, no se recibió por parte de Sanespiño, S.L. ningún tipo de comunicación.

Considerando que el artículo 14.1 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), dispone que: «1. Una vez inscrito el centro en el registro, si este no presentase la siguiente declaración ambiental validada en un plazo fijado por la propia empresa en su solicitud, que en ningún caso será superior a tres años, y no pagase la tasa de registro, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cancelará la inscripción del centro en el registro e informará de tal medida a la Dirección del centro».

Considerando que el párrafo 5 del mismo precepto establece que: «5. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de ordenar la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro, dará trámite de audiencia al interesado concediéndole un plazo de quince días para que presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime oportunos. La resolución que acuerde la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro será motivada y se notificará a la Dirección del centro y al Registro de Establecimientos Industriales».

Este trámite de audiencia, así como la posterior resolución que se emita, corresponde a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, según los artículos 12 a 14 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el artículo 13.2.2 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Vistos los preceptos señalados y demás de general y pertinente aplicación, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de la competencia que le otorgan los decretos 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el artículo 13.2.2 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

ACUERDA:

Dar un trámite de audiencia a la entidad mercantil Sanespiño, S.L., CIF B15843758, en su centro con domicilio en avenida de Lugo, 22, 15310 Teixeiro (A Coruña), concediéndole un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente escrito para formular alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que considere convenientes.

Notifíquese a la interesada, con la mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2 de la citada Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2013

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental