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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 11 de octubre de 2013 Pág. 40428

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 156/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprueban las actualizaciones de planes de emergencia exterior de determinadas empresas químicas situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por los reales decretos 119/2005, de 4 de febrero y 948/2005, de 29 de julio, establece en su artículo 11 que las comunidades autónomas elaborarán los planes de emergencia exterior de las industrias afectadas por el artículo 9 del citado real decreto.

El Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los órganos autonómicos competentes en materia de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece que es la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia), a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil (actualmente Dirección General de Emergencias e Interior), el órgano responsable de la elaboración del plan de emergencia exterior.

El Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil, indica que los planes que tengan como objeto los riesgos químicos tendrán la consideración de planes especiales.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, en el artículo 33, relativo al procedimiento de aprobación y publicación, indica que le corresponde al Consello de la Xunta, con el informe previo de la Comisión Gallega de Protección Civil, la aprobación de los planes especiales. Todos los planes de emergencias deben ser objeto de publicación en los diarios oficiales pertinentes.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, modificado por el Decreto 109/2004, de 27 de mayo, establece, en su artículo 76, que los planes especiales que tengan un ámbito territorial de aplicación que no exceda de la Comunidad Autónoma de Galicia serán aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil. Según el artículo 77 de dicho decreto, la aprobación de los planes por el Consello de la Xunta de Galicia será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Los planes de emergencia exterior de las empresas Foresa (Caldas de Reis), Foresa (Vilagarcía de Arousa) y Forestal del Atlántico-Imegasa (Mugardos) fueron aprobados por el Decreto 72/2005, de 7 de abril (DOG núm. 77) y homologados en el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil de 24 de febrero de 2005. El Plan de emergencia exterior de la planta de recepción, almacenamiento, regasificación y expedición del gas natural licuado de la empresa Regasificadora del Noroeste, S.A. (Mugardos) fue aprobado por el Decreto 144/2007, de 19 de julio (DOG núm. 147) y homologado en el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil de 10 de julio de 2007.

Tras ocho años de aplicación de los planes de emergencia exterior de las empresas Foresa (Caldas de Reis), Foresa (Vilagarcía de Arousa) y Forestal del Atlántico-Imegasa (Mugardos), es conveniente actualizar y revisar estos documentos para asegurar su eficacia.

Por otro lado, teniendo en cuenta que las empresas Forestal del Atlántico-Imegasa y Regasificadora del Noroeste, S.A. están situadas en el mismo polígono industrial, conviene contar con un solo plan de emergencia exterior, que pasa a denominarse Plan de emergencia exterior de Punta Promontoiro.

En fecha de 28 de febrero de 2012, el Grupo de Trabajo de la Comisión Permanente de la Comisión Gallega de Protección Civil, acordó por unanimidad la presentación de los planes a la Comisión Gallega de Protección Civil.

La Comisión Gallega de Protección Civil, en su reunión de 6 de mayo de 2013, informó favorablemente de las actualizaciones de los planes de emergencia exterior de Foresa en Caldas de Reis, Foresa en Vilagarcía de Arousa y los planes de emergencia exterior de Reganosa y de Forestal del Atlántico-IMEGASA, que se unifican en el Plan de emergencia exterior de Punta Promontoiro.

En fecha de 14 de junio de 2013 la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil procedió a la homologación de las actualizaciones de estos planes.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintisiete de septiembre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único

Uno. Se aprueba la actualización de los planes de emergencia exterior de las siguientes empresas situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia:

– Primera actualización del Plan de emergencia exterior de Foresa en Caldas de Reis.

– Primera actualización del Plan de emergencia exterior de Foresa en Vilagarcía de Arousa.

– Primera actualización de los planes de emergencia exterior de Forestal del Atlántico-Imegasa (Mugardos) y de la planta de recepción, almacenamiento, regasificación y expedición del gas natural licuado de la empresa Regasificadora del Noroeste, S.A. (Mugardos) que se unifican en un documento denominado Plan de emergencia exterior de Punta Promontoiro.

Dos. Estos planes de emergencia exterior se encuentran a disposición del público en la sede de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (calle Roma, 25-27, Santiago de Compostela), en su página web, así como en los correspondientes servicios provinciales de emergencias.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para realizar las modificaciones de carácter técnico que procedan en los planes como resultado del avance científico-técnico y de la evolución del desarrollo industrial que a criterio de la Comisión Gallega de Protección Civil no supongan la necesidad de una nueva homologación de los planes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de septiembre de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia