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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 11 de octubre de 2013 Pág. 40517

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 1 de octubre de 2013 por la que se notifica resolución de expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada por Resolución de 7 de octubre de 2011 a Racionalizacion de Servicios Navales, S.L. con destino a la ocupación y explotación de las instalaciones y de los terrenos para la varada, reparación y mantenimiento de embarcaciones en el puerto de Tragove (Cambados).

Previa la tramitación del procedimiento en el que se otorga audiencia al concesionario, no constando la formulación de oposición y tras la emisión de propuesta por el instructor designado para el efecto, con fecha de 20 de septiembre de 2013, el presidente de Puertos de Galicia, de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 4 de la Orden de 30 de marzo de 2012 de la Consellería del Medio Rural y del Mar, resuelve declarar la caducidad de la concesión administrativa de referencia, lo que determina la extinción anticipada de la concesión, la reversión de la superficie ocupada y de las instalaciones al dominio público portuario y la incautación de la totalidad de las garantías que, en su caso, se hubieran constituido para responder de la explotación, y/o construcción de la concesión.

Intentada la notificación de la resolución en el domicilio que consta en el expediente sito en la Travesía da Coruña, número 4, oficina 8, de Vigo, provincia de Pontevedra, a través del servicio de Correos, y no siendo posible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, se notifica mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vigo a la mercantil Racionalización de Servicios Navales, S.L. (Rasernaval), la presente resolución que decreta la caducidad de la concesión administrativa de referencia.

La concesión administrativa caduca por el incumplimiento de las condiciones generales 8ª, 9ª, 17ª y particular 4ª, y por la concurrencia de las causas imperativas de caducidad recogidas en la condición general 45ª, apartados a) y b), que establecen como causas imperativas de caducidad los siguientes incumplimientos:

a) No iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas durante el plazo que se fije en las condiciones del título.

b) Falta de pago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por Puertos de Galicia durante un plazo de doce meses.

Para su examen, el expediente completo se encuentra en las dependencias de los Servicios Centrales de Puertos de Galicia en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, 15707 Santiago de Compostela.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su recepción ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, o recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia de Puertos de Galicia en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha.

Y para que conste y sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2013

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia