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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 7 de octubre de 2013 Pág. 39874

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1000/2012).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1000/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Delfín Moldes Pintos contra la empresa Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L. (Segaprel), Antonio Toca Carús, Manuel Sánchez Meilán y Luis Carlos Fernández Rosende, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimo la demanda interpuesta por Delfín Moldes Pintos frente a la mercantil Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L. (Segaprel), Manuel Sánchez Meilán, Luis Carlos Fernández Rosende y Antonio Toca Carús y, en consecuencia, declaro extinguida la relación laboral a día de hoy (10 de julio de 2013), condenando conjunta y solidariamente a los demandados a abonar al actor las siguientes cantidades:

a) 34.700,57 euros en concepto de indemnización.

b) 27.630,15 euros en concepto de salarios devengados desde agosto de 2012, cantidad de la cual habrá que descontar las cantidades percibidas por el actor por la prestación de servicios en la nueva empresa, debiendo incrementarse el resultado con el 10 % de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores por demora en el pago.

c) 3.000 euros en concepto de indemnización por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad y del derecho de discriminación.

Requiérase al actor para que, en el plazo de cuatro días, acredite los salarios percibidos por empresa distinta a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se previene a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este juzgado el importe de la condena o aval bancario solidario y 150 euros en concepto de depósito, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Segaprel, S.L., Manuel Sánchez Meilán, Luis Carlos Fernández Rosende y Antonio Toca Carús, actualmente en paradero desconocido, inserto el presente edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2013

La secretaria judicial