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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 7 de octubre de 2013 Pág. 39828

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

CORRECCIÓN de errores. Resolución de 16 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas del Programa bonos de innovación (códigos de procedimiento IN851A e IN851B).

Advertido error en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 181, de 23 de septiembre de 2013, es necesario realizar las siguientes correcciones:

En la página 37306, artículo 3.2, donde dice: «Las solicitudes de las pymes de los bonos para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i nacionales e internacionales (código IN851B, anexo II), deberán presentarse dentro del plazo de un mes desde que se reciba la comunicación del organismo internacional que permita la comprobación de la superación de los umbrales de valoración fijados en la convocatoria o de la comunicación de la concesión de la ayuda en el caso de programas nacionales y permanecerá abierto durante toda la vigencia del Programa», debe decir: «Las solicitudes de las pymes de los bonos para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i nacionales e internacionales (código IN851B, anexo II) deberán presentarse dentro del plazo de un mes desde que se reciba la comunicación del organismo internacional que permita la comprobación de la superación de los umbrales de valoración fijados en la convocatoria o de la comunicación de la concesión de la ayuda en el caso de programas nacionales y permanecerá abierto durante toda la vigencia del Programa pero, para evitar que las propuestas ya presentadas a lo largo de 2013 no puedan acceder a estos incentivos, de forma excepcional por un período de cuatro meses se podrán solicitar los bonos de innovación sin tener en cuenta el plazo transcurrido desde esta comunicación».

En la página 37320, artículo 4, donde dice: «Las pymes, según la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, empresas que ocupan por lo menos a 250 personas y con un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o con un balance general anual que no excede de 43 millones de euros», debe decir: «Las pymes, según la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, empresas que ocupan a menos de 250 personas y con un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o con un balance general anual que no excede de 43 millones de euros».

En la página 37321, artículo 6 del anexo II, donde dice: «Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de un mes desde que se reciba la comunicación del organismo internacional que permita la comprobación de la superación de los umbrales de valoración fijados en la convocatoria o de la comunicación de la concesión de la ayuda en el caso de programas nacionales», debe decir: «Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de un mes desde que se reciba la comunicación del organismo internacional que permita la comprobación de la superación de los umbrales de valoración fijados en la convocatoria o de la comunicación de la concesión de la ayuda en el caso de programas nacionales. Para evitar que las propuestas ya presentadas a lo largo del 2013 no puedan acceder a estos incentivos, de forma excepcional por un período de cuatro meses se podrán solicitar los bonos de innovación sin tener en cuenta el plazo transcurrido desde esta comunicación».