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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 7 de octubre de 2013 Pág. 39760

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 1 de octubre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La formación profesional para el empleo tiene entre sus finalidades proporcionarles a las personas trabajadoras, especialmente a las ocupadas la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, a fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento necesiten las empresas, y permita compatibilizar su mayor concurrencia con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

Constituyen principios generales de la formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas: el protagonismo de los agentes sociales en su desarrollo; la unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores y trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas, tanto dentro del territorio español como en el ámbito de la Unión Europea y la consideración de esta formación como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida.

El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009, de 6 de mayo de 2009, señala que el Fondo Social Europeo apoyará, entre otras, las acciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general.

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los fondos comunitarios, entre los cuales figuran las prioridades comunitarias a favor de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo.

El Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión establece las normas sobre el uso del Fondo Social Europeo, información y publicidad, sistemas de gestión y control y publicidad.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación de los/as trabajadores/as ocupados/as en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por el Real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, tiene como objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto, figuran los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que se regulan en esta orden de convocatoria.

De conformidad con dicho real decreto los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario, sin prejuicio de las señaladas por las comisiones paritarias sectoriales. Las acciones formativas prioritarias deben tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, modificada parcialmente por la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, desarrolla la formación de oferta con el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta dirigida al conjunto de los trabajadores, ocupados y desempleados, y regula las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes administraciones públicas en su ámbito de gestión.

El II Plan gallego de formación profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de cualificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como beneficiario de este plan al conjunto de la población activa. Para alcanzar estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el óptimo aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

El Acuerdo gallego de formación profesional continua, firmado el 29 de marzo de 2004 entre la Xunta de Galicia y los agentes sociales más representativos de Galicia, tiene como uno de sus objetivos principales la mejora de la competencia profesional y la actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción.

El Acuerdo de diálogo social en Galicia firmado el 30 de julio de 2010 recoge que en un contexto como el de la actual situación económica, las distintas políticas activas de empleo en general y la formación en particular son una prioridad para las administraciones públicas, constituyendo la formación para el empleo un instrumento insustituible para mejorar la cualificación y la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de las empresas.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN 788/2009 y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

El Decreto 7/2005, de 13 de enero, crea y regula el funcionamiento de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, con el objeto de poner en funcionamiento la formación profesional continua en Galicia dentro del nuevo ámbito competencial y de gestión.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se eleva a 6.500.000,00 € y se hará con cargo a los créditos de los programas 11.03.323b.481.0, y con cargo a los créditos del programa 11.03.323b.471.0, registrados con los códigos de proyecto 2009.01009 y 2013.00493. Este importe será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las ayudas previstas en la presente orden se podrán cofinanciar por el Fondo Social Europeo (FSE) de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y por la Administración general del Estado, dentro del programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo número 2007ESO5UPO001, imputables al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

En su virtud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden ten por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3. Plazo de ejecución de los planes de formación

Los planes de formación se podrán ejecutar desde el día 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014 y deberán de estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización.

Sin embargo, cuando los planes de formación incluyan acciones vinculadas a los certificados de profesionalidad, éstas solo se podrán ejecutar a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

En cualquier caso, todos los gastos correspondientes al ejercicio 2013 deberán justificarse antes del 30 de diciembre de 2013. Aquellas acciones que termine en el año 2013, los gastos se deberán justificar antes del día 30 de diciembre de 2013.

Artículo 4. Acciones formativas

1. A efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos, duración y metodología propia. La acción formativa está constituida por el contenido específico y los módulos transversales. Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción.

Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 10 horas ni superior a 270 horas salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación por causas debidamente justificadas.

La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo no será superior a 8 horas diarias y 40 semanales, cualquiera que sea la modalidad de impartición.

2. Según el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en la totalidad de las actividades formativas de formación profesional para el empleo o de inserción laboral activa financiadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar se introducirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, de los incluidos en la relación anexa, con una duración de cinco horas en las acciones formativas de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en las acciones formativas de duración superior a cincuenta horas. El alumnado deberá realizar dicho módulo excepto que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad, de duración igual o superior a las horas que debe realizar.

Código

Descripción

Horas

FCOXXX11

Formación para la igualdad

5

FCOXXX15

Formación para la igualdad

10

(La documentación de referencia de estos módulos podrá consultarse en:
http://traballoebenestar.xunta.es/formacionparaoemprego/modulostransversais).

3. Con la finalidad de seguir las recomendaciones del Fondo Social Europeo sobre módulos transversales, se podrán financiar dentro de las acciones formativas módulos de sensibilización ambiental y alfabetización informática: internet, que se encuentren dentro de la relación anexa.

Código

Descripción

Horas

FCOA02

Sensibilización ambiental

9

FCOI01

Alfabetización informática: internet

10

(La documentación de referencia de estos módulos se podrá consultar en:
http://traballoebenestar.xunta.es/formacionparaoemprego/modulostransversais).

4. El alumnado que tenga ya cursado alguno de estos módulos de la Dirección General de Empleo y Formación, no podrá volver a realizarlos.

5. Los módulos transversales se deberán impartir al final de la acción formativa salvo que debido a circunstancias excepcionales debidamente justificadas lo autorice previamente la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

6. Las modalidades de impartición podrán ser las siguientes:

– Presenciales.

– Teleformación.

– Mixtas.

Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes y el seguimiento y evaluación de los mismos.

La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño establecidos en la regulación de los certificados de profesionalidad. Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia acreditadas en esta modalidad. En el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad, además deberán cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad.

Asimismo, los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, deberán acreditar una formación de por lo menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

Para garantizar el cumplimiento y la calidad en la modalidad de teleformación de los certificados de profesionalidad, en la planificación de la acción formativa se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las actividades presenciales requeridas.

Cada módulo formativo que se imparta, en todo o en parte, combinado con la formación presencial, tendrá asignado un tutor-formador con las siguientes funciones:

a) Desarrollar el plan de acogida de los grupos de alumnos según las características específicas de las acciones formativas.

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades de los distintos módulos formativos.

c) Fomentar la participación del alumnado, proponiendo actividades de reflexión y debate individuales y en equipo, organizando actividades individuales y de trabajo en equipo, utilizando para eso las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el alumnado, resolviendo dudas y solucionando problemas a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación establecida.

e) Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación y en las sesiones de evaluación y cualificación establecidas al efecto.

f) Coordinar las tutorías presenciales que, en su caso, se realicen.

g) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con apoyo de tecnologías de información y comunicación.

Las acciones formativas de teleformación que incluyan pruebas presenciales no se considerarán modalidad mixta. El alumnado que asista a estas pruebas presenciales deberá estar cubierto por los seguros previstos en el artículo 24.9.

Las acciones formativas presenciales se podrán organizar en grupos con un mínimo de 8 participantes y con un máximo de 25 participantes, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, previa petición de la entidad impartidora, en aquellas acciones formativas en las que participen como docentes profesionales de alto prestigio y que por motivos de economía sea conveniente agrupar al alumnado en grupos más numerosos.

Las acciones de formación desarrolladas en la modalidad de teleformación tendrán un mínimo de ocho alumnos y se dispondrá, como mínimo, de una tutora o tutor por cada 80 participantes.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.

En todo caso, en el anexo II de la solicitud se deberá especificar expresamente la modalidad por la que optan y, si es mixta, indicarán las horas de cada una de ellas.

Las acciones formativas en las que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, se podrán organizar en grupos con un mínimo de 10 participantes y con el número máximo de participantes para los que fue acreditado el centro donde se imparta.

En todas las modalidades de impartición se deberán incluir evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la formación impartida.

En todas las modalidades se programará un control mínimo por módulo formativo. En la modalidad de teleformación se programará como mínimo un control periódico de aprendizaje cada 15 horas de formación o fracción, entendiendo como fracción cada unidad inferior o igual a 15 horas. En la formación mixta se deberán realizar los controles exigidos para cada una de las modalidades que la componen. En el mismo control no se podrán evaluar contenidos correspondientes a módulos distintos.

7. Evaluación de la formación.

1. En las acciones formativas en las que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, los formadores que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación continua del alumnado, que será realizada por módulos y, en su caso, por unidades formativas, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

2. La evaluación se desarrollará sistemáticamente, ajustándose a una planificación previa en la que constará, por lo menos, para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, una estimación de las fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación.

3. Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de modo que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

4. Los métodos y instrumentos de evaluación se adaptarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de modo que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.

5. Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, unidades formativas de certificado, en el que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos.

6. Los formadores elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se impartió, incluirá la identificación de los alumnos con el nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos o, en su caso, unidades formativas, en términos de apto o no apto.

7. En la modalidad de teleformación, además de lo establecido anteriormente con carácter general a todas las modalidades, la evaluación de los módulos formativos será realizada por los tutores-formadores mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.

8. El seguimiento y evaluación de los alumnos en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, será realizado conjuntamente por los tutores designados por el centro de formación y por la empresa.

Los alumnos que superen este módulo recibirán un certificado firmado por ambos tutores y el responsable de la empresa que será necesario aportar a efectos de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.

9. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá disponer de los siguientes documentos:

a) Planificación de la evaluación, según se indica en el apartado 7.2 de este artículo.

b) Los instrumentos de evaluación utilizados, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, según se indica en el apartado 7.4.

c) La documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, según se indica en el apartado 7.5.

d) Las actas de evaluación, según se indica en el apartado 7.6.

10. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá entregar, en un plazo no superior a tres meses desde su fin, las actas de evaluación firmadas y los documentos donde se reflejen los resultados de las mismas a la Consellería de Trabajo y Bienestar, responsable de expedir el certificado de profesionalidad, que será responsable de su custodia.

Artículo 5. Participación de las personas trabajadoras

1. Podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados en esta convocatoria, ante las entidades beneficiarias, los siguientes colectivos:

A. Planes de formación intersectoriales.

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

Personas trabajadoras que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) El personal al servicio de las administraciones públicas con un límite de un 10 % del total de participaciones de cada plan.

B. Planes de formación intersectoriales dirigidos a autónomos.

Las personas trabajadoras incluidas en el régimen especial de autónomos, del mar y otros de seguridad social que no coticen por la contingencia de formación profesional.

C. Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de economía social.

Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de economía social.

2. También podrán participar las personas trabajadoras desempleadas, con un límite máximo de un 40 % y con un mínimo de un 20 % del total de participantes de cada plan. Las personas trabajadoras desempleadas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el artículo 8 de esta orden.

Se considerará que la persona participante está ocupada o desempleada en función de la situación laboral que tenga el día en el que inicie la acción formativa.

3. Colectivos prioritarios:

a) Con la finalidad de garantizar el acceso a los trabajadores y a las trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, deberán tener prioridad para participar en el plan formativo los trabajadores y las trabajadoras ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: las personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, las personas trabajadoras con baja cualificación y personas con discapacidad.

A efectos de esta orden, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas (pymes), las que empleen a menos de 250 personas, con un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o con un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pyme.

b) Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas de terrorismo y de violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social.

4. La tasa de participación de mujeres en el conjunto de cada plan formativo deberá ser, siempre que sea posible por la demanda de mujeres en cada plan formativo, de por lo menos 5 puntos porcentuales superiores a la tasa general de ocupación femenina en el correspondiente ámbito territorial siempre que esa tasa sea inferior al 50 % y se aplicará un porcentaje inferior si con ella se llega al 50 %.

Artículo 6. Selección de alumnado

1. La selección del alumnado participante ocupado en las acciones formativas será realizado por la entidad adjudicataria entre las personas trabajadoras que soliciten su participación en cada acción formativa. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

La selección de las personas trabajadoras que van a participar en el plan de formación se realizará atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios de igualdad y de objetividad y, en todo caso, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

Primero: personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a los colectivos prioritarios.

Segundo: personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a colectivos no prioritarios.

Tercero: personas trabajadoras desempleadas.

Las entidades beneficiarias podrán realizar convocatoria pública, que deberá publicarse en domingo, como mínimo, en uno de los periódicos de mayor tirada de la Comunidad Autónoma. En el anuncio en prensa los logotipos deberán figurar con la siguiente distribución: en la parte superior izquierda el de la Xunta de Galicia, en la parte superior derecha el de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), y en la parte inferior derecha el del centro impartidor.

2. Las personas desempleadas participantes deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y serán propuestas por los mismos, a través del siguiente procedimiento:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias le solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, una lista de personas desempleadas que se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del/de la alumno/a al curso.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, seleccionará a dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con acuse de recibo, las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro o entidad de formación. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro o entidad de formación no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso por lo que se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista al centro o entidad solicitante, esta procederá a la selección de los/as alumnos/as preseleccionados/as mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los/as candidatos/as antes de su realización. De la selección se levantará el correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto.

El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes de modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de acceso para los supuestos de especialidades correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3; no será posible iniciar el curso hasta que dicha oficina dé el visto bueno a la selección realizada.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo solo podrán ser rechazadas para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fehacientemente justificadas por el centro o entidad y en este sentido lo aprecie la oficina de empleo proponente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección del alumnado haya sido autorizada por la oficina de empleo, este será suspendido cautelarmente.

e) En el caso de que transcurran 15 días desde la petición de candidatos/as por parte del centro o entidad de formación y la oficina de empleo no remitiese demandantes, o los enviados fuesen insuficientes, la entidad podrá seleccionar directamente los desempleados/as o realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, previa autorización de la Dirección General de Empleo y Formación o de la correspondiente jefatura territorial, según proceda.

Cuando la entidad realice la selección deberá remitir a la oficina de empleo el acta de selección para que esta formación conste en la demanda del alumno.

3. En el caso de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, le corresponderá a la entidad beneficiaria comprobar los requisitos de acceso del alumnado a los módulos formativos que se determinen en los correspondientes certificados de profesionalidad.

Las entidades beneficiarias podrán incorporar alumnado dentro del primer cuarto. Si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se superara el primer cuarto.

Si durante la impartición de una acción formativa sobreviene una reducción de alumnado, sin que se puedan dar nuevas altas, en una cantidad superior al 50 % del número programado, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Consellería de Trabajo y Bienestar su suspensión. En el caso de suspensión, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración y aprobada por la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que nunca será superior a los gastos efectivamente justificados.

Aquellos alumnos y alumnas que hubiesen realizado una acción formativa y tengan derecho a diploma, no podrán volver a realizar la misma acción formativa.

Artículo 7. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita en todo caso para todo el alumnado de las acciones formativas incluidas en esta orden.

2. Tendrán la obligación de realizar y seguir con aprovechamiento las acciones formativas, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad beneficiaria. En la modalidad presencial, en el caso de que las faltas de asistencia de algún alumno o alumna superen el 25 % de las horas lectivas, deberá ser dado/a de baja en la acción formativa. En la modalidad de teleformación o en la parte correspondiente a esta modalidad en la formación mixta serán dados de baja cuando el alumno o alumna no realicen el 75 % de las evaluaciones.

3. Para tener derecho a diploma el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Modalidad presencial: asistir y superar con aprovechamiento el 75 % de la acción formativa y el 75 % del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización.

• Modalidad de teleformación: superar con aprovechamiento el 75 % de las evaluaciones de la parte de la acción formativa y el 75 % del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización.

• Modalidad mixta, superar el 75 % de las evaluaciones no presenciales de la acción formativa. Superar el 75 % del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización, en la modalidad en que se imparta. En la parte presencial de la acción formativa deberá asistir y superar con aprovechamiento el 75 %. En el caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá para permitir una única falta de asistencia (66 % si hay tres sesiones o 50 % si hay dos). En cualquier caso, en un curso mixto el alumnado deberá asistir por lo menos a una sesión presencial.

• La Dirección General de Empleo y Formación determinará el modelo de diploma y en el deberá constar:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno.

b) Denominación de la acción formativa.

c) Horas de impartición con especificación de las horas presenciales o de teleformación, en su caso.

d) Lugar y fechas de realización.

e) Programa de la acción formativa extractado por módulos.

f) Logotipo de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea (FSE).

g) Módulo de igualdad, excepto que esté exento.

4. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si lo solicita, un certificado con las horas y módulos que realizara.

5. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, se tendrá en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio.

Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada ley y en su normativa de desarrollo, y siempre que se cumplan estrictamente los requisitos de alumnado, profesorado, instalaciones y evaluación recogidos en los reales decretos que regulan las correspondientes certificaciones.

6. El alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir, en ningún caso, a otro simultáneamente.

Artículo 8. Becas y ayudas

1. Para tener derecho a cualquiera de las becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que la acción formativa tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

Estas ayudas solo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a las sesiones formativas.

2. Tendrán derecho a las ayudas los/as alumnos/as que tengan la condición de desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en la fecha de inicio del curso.

En el supuesto de que la situación de desempleo tenga lugar con posterioridad al inicio del curso, tendrán derecho a percibir las ayudas a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar esta situación.

En el supuesto de que el/la alumno/a desempleado/a adquiera la condición de ocupado/a durante la realización del curso, dejará de percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar esta situación.

3. El plazo para la solicitud de las becas es de diez días naturales desde la incorporación del/de la alumno/a a la acción formativa o desde que tenga lugar la nueva situación que da derecho a ella. La no formalización en tiempo y forma de esta solicitud dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

4. Las ayudas reguladas en el presente artículo son todas compatibles entre sí.

5. El alumnado tendrá derecho a percibir las siguientes becas y ayudas:

5.1. Podrán percibir una beca consistente en el 75 % del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia, los/as alumnos/as con discapacidad y aquellos demandantes que participen en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario de inserción, siempre que no se negasen a participar en actividades contempladas en su IPI, según certificado de la oficina de empleo.

Solo podrá cobrar una ayuda por este concepto, con independencia de que el/la alumno/a pertenezca a los dos colectivos.

En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de diez días naturales desde que ese reconocimiento tuvo lugar.

Para tener derecho a esta beca, los/as alumnos/as deberán acreditar documentalmente que carecen de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen sea inferior al 75 % del IPREM.

Se entenderá por unidad familiar: en caso de matrimonio el padre, la madre y los hijos menores de 18 años, con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientes de ellos, o los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En defecto de matrimonio o en supuestos de separación legal, el padre o madre y la totalidad de hijos que convivan con uno o otro y reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. Deberá aportarse certificado de convivencia o, en su defecto, de empadronamiento y copia del libro de familia. Para los extranjeros que no tengan libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el parentesco.

Las rentas se calcularán teniendo en cuenta lo siguiente:

Para los trabajadores por cuenta ajena:

– Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior a que se produzca el hecho causante que da derecho a la ayuda, según el caso.

– Las pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente.

– Las horas extraordinarias correspondientes a ese mes se computarán en su totalidad.

– Las dietas no se tendrán en cuenta (excepto en aquellos casos en que su volumen y periodicidad muestren que se trata de una forma habitual de pago de una parte del salario).

Para los autónomos:

– Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior a que se produzca el hecho causante que da derecho a la ayuda, según el caso.

– Se prorrateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales.

A estos efectos, se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendimientos patrimoniales, pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos.

La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida para los efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas.

5.2. Ayudas de transporte:

1. Transporte público urbano: los/as alumnos/as que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en 1,5 € por alumno/a por día de asistencia. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración responsable de que utilizan el transporte público urbano para asistir al curso.

2. Transporte público interurbano: el alumnado que resida en un ayuntamiento distinto al de impartición de la acción formativa tendrá derecho a percibir una ayuda consistente en 6 € por alumno/a por día de asistencia. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración responsable de que utilizan el transporte público interurbano para asistir a la acción formativa, junto con una certificación municipal de residencia.

5.3. Ayudas a la conciliación: las ayudas previstas en este párrafo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

– No tener rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni tenerse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el año anterior al inicio de la acción formativa.

– Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la compongan no supere el 75 % del IPREM.

En lo relativo a la determinación de la unidad familiar y de las rentas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1.

En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta el segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas.

En el supuesto de que el hijo nazca o se acredite la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que esta tenga lugar.

La dependencia se acreditará a través del certificado de la dependencia emitido por el órgano competente de la Xunta de Galicia o por resolución judicial.

La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75 % del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia.

5.4. Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género.

Durante el tiempo de participación en una acción formativa, las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a percibir una beca de 10 euros por día de asistencia.

En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género que tengan solicitado confidencialidad de sus datos, la ayuda se deberá solicitar a través de su tutor.

La ayuda para las mujeres víctimas de violencia de género será compatible con el resto de las ayudas al alumnado previstas en esta orden.

Para aquellas ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar para su percepción, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor.

5.5. Los/as alumnos/as deberán comunicar cualquier cambio que afecte a las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de las distintas ayudas reguladas en el presente artículo.

Capítulo II
Planes de formación y entidades solicitantes

Artículo 9. Planes de formación

a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividades económicas o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los/as trabajadores/as.

La financiación de estos planes de formación se eleva a 5.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323b.481.0.

Un 50 % de los fondos disponibles se destinará a la financiación de los planes presentados por el grupo de organizaciones empresariales y el 50 % restante a los presentados por el grupo de organizaciones sindicales.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores/as y socios/as de economía social siempre que aporten actividad económica.

La financiación de estos planes de formación se eleva a 162.500,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323b.481.0.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

La financiación de estos planes de formación se eleva a 195.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323b.481.0.

d) Planes de formación específicos en los que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, según la relación contenida en el anexo III por centros o entidades de formación privados acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma.

En estos planes de formación, una acción formativa se corresponderá con un módulo de formación completo. Se podrá solicitar un único grupo de 15 alumnos por cada acción formativa solicitada.

La financiación de estos planes de formación se eleva a 1.142.500,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323b.471.0.

Artículo 10. Entidades beneficiarias: requisitos y acreditación

1. Podrán ser beneficiarias de la concesión de subvenciones para la ejecución de los planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades:

A) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito autonómico, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito autonómico.

C) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, y, asimismo, las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en el ámbito autonómico.

Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma.

A efectos de esta orden, se entiende por entidad asociativa de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, por lo menos, dos sectores económicos. Estas entidades para ser beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

No podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden aquellas entidades asociativas de trabajadores autónomos que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente presentasen la solicitud.

Las entidades beneficiarias de los apartados B) y C) deberán acreditar la suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, acreditando los siguientes extremos:

Un. Sedes permanentes en la Comunidad Autónoma y con un año de anterioridad a la publicación de la orden.

Dos. Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad, con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.

Tres. Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.

Cuatro. Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados.

D) Para los planes de formación específicos en los que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, los centros y entidades de formación privados, acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que solamente podrán desarrollar los certificados de profesionalidad para los que estén acreditados y en aquellas modalidades de impartición para las que estén acreditados.

Las acreditaciones de los centros y entidades de formación deberán obtenerse con carácter previo a la publicación de esta orden.

En ningún caso podrán subcontratar la actividad formativa a realizar, por lo que deberán disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

2. En el caso de solicitudes de asociaciones integradas en otra entidad que sea también solicitante, se considerará únicamente la de aquella que tenga un ámbito territorial más amplio en la Comunidad Autónoma. Si concurre una asociación de ámbito autonómico integrada en otra de ámbito estatal, solamente podrá ser beneficiaria la asociación autonómica.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También tendrán dicha consideración las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este artículo con entidades vinculadas a ellas, que tengan entre sus fines el desarrollo de las actividades a que se refiere esta orden.

El representante o la persona apoderada única de la agrupación deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el punto 1 de este artículo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 8 del reglamento que desarrolle la ley, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia de un Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Dirección General de Empleo y Formación procederá a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa de crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

7. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

8. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, tal y como se recoge en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, autorizan la inclusión de estas ayudas en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, con el contenido y la forma que reglamentariamente se determine.

Capítulo III
Inicio, instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ellas.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar tanto la solicitud como el plan de formación anexo.

3. La presentación de la solicitud de concesión por la persona interesada en las subvenciones reguladas en esta orden comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Copia de los estatutos de la entidad, debidamente legalizados.

c) Acreditación de la capacidad legal para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).

d) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales, y para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas, la acreditación del requisito de notable implantación se realizará cumplimentando debidamente el anexo IV, en el que deberán constar los siguientes datos:

– Las sedes permanentes que tenga la entidad en la Comunidad Autónoma con un año de anterioridad a la publicación de la orden. La presencia permanente se acreditará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión de sedes, con la dirección completa y el teléfono.

– Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad, con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. A estos efectos deberá presentar, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores los TC2 de los 12 meses anteriores a la convocatoria.

– Número de afiliados de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.

– Si la entidad está integrada en otra de ámbito superior deberá indicar su nombre. La entidad de ámbito superior deberá certificar que la de ámbito inferior está integrada en ella.

Si la entidad solicitante es una federación o confederación deberá presentar una relación de las entidades que la integran.

En las confederaciones, federaciones y asociaciones de autónomos, las entidades integrantes que se tendrán en cuenta a efectos de representatividad, serán las que representen exclusivamente a autónomos.

e) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados.

f) Relación de entidades a subcontratar, con las que esté previsto que se ejecute la totalidad o parte del plan de formación, con indicación, en su caso, de las que estén vinculadas a la entidad beneficiaria, aportando el método seguido para la selección de las mismas, y justificación de su solvencia técnica y eficiencia económica.

5. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, por lo menos, los siguientes datos:

– Nombre y razón social del/de la solicitante.

– Identificación o firma de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud.

– Cuantía de la subvención solicitada.

6. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para la misma acción formativa, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

c) Que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esa finalidad.

d) La veracidad de la información y de los datos aportados en la solicitud y que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación, previa petición de la misma, la documentación acreditativa a que se refiere la presente declaración responsable.

Artículo 13. Documentación técnica

Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el artículo 12 de esta orden, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica:

1. Plan de formación que deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

1.1. Planes de formación intersectoriales:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos, contenidos, metodología y modalidad.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación de la familia y área profesional que corresponda. En el caso de acciones formativas vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales se deberá indicar a que certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos. Deberán incluir los módulos transversales, en su caso.

d) Número de alumnas/os por acción formativa.

e) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios del FSE, categorías o grupos profesionales.

f) Coste estimado de las acciones formativas.

g) Calendario previsto de ejecución.

h) Lugar, instalación y medios previstos para impartir las acciones formativas, que en el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos deberán cumplir los requisitos que se establezcan en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

i) En el caso de incluir teleformación o formación mixta, se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma web.

Deberá presentarse una relación priorizada de las acciones formativas solicitadas por grupos y acciones.

1.2. Planes de formación específicos en los que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad:

a) Objetivos del plan, contenidos, metodología y modalidad.

b) Acciones formativas a desarrollar.

c) Número de alumnas/os por acción formativa, que en ningún caso podrá ser superior al número para el que el centro fue acreditado.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios del FSE, categorías o grupos profesionales.

e) Coste estimado de las acciones formativas.

f) Calendario previsto de ejecución.

g) En el caso de incluir teleformación o formación mixta, se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma web.

Deberá presentarse una relación priorizada de las acciones formativas solicitadas por grupos y acciones.

2. Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad que participa en el desarrollo del plan formativo.

Artículo 14. Requerimientos

Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se aportase la documentación, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 15. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Empleo y Formación.

2. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y a la calificación de estas por la comisión de valoración que, una vez analizada la documentación aportada por los/as solicitantes, informará los expedientes aplicando los criterios de valoración establecidos en esta orden.

3. Una vez puntuados los expedientes por la comisión de valoración, serán puestos a disposición de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, como órgano ejecutivo para la consecución de los objetivos establecidos en el Acuerdo gallego de la formación profesional continua.

4. Las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones por la entidad interesada comportará autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. A la vista de los expedientes y de los informes preceptivos que se emitan, la Dirección General de Empleo y Formación, como órgano instructor, formulará propuesta de resolución.

6. La comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales dos personas que sean técnicos de la Dirección General de Empleo y Formación, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

7. Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

Artículo 16. Criterios de valoración

Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación profesional para el empleo a ejecutar a través de la suscripción de convenios, los siguientes criterios de puntuación:

1. Planes de formación intersectoriales:

a) En relación con la adecuación de la oferta formativa de las acciones que integran el plan: hasta 50 puntos.

a.1) Adecuación de las acciones formativas del plan a las necesidades del mercado de trabajo, teniendo en cuenta el ámbito intersectorial del plan: hasta 30 puntos.

a.2) Acciones formativas incluidas en el anexo III (Acciones formativas priorizadas intersectoriales): 10 puntos.

a.3) Inclusión de áreas prioritarias (se considerarán áreas prioritarias las relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos): hasta 10 puntos.

b) En relación con la capacidad acreditada de la entidad solicitante para impartir el plan presentado: hasta 35 puntos.

b.1) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en formación de personas trabajadoras ocupadas: hasta 15 puntos.

b.2) Medios personales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan: hasta 15 puntos.

b.3) Eficiencia económica del plan en función del coste-hora participante previsto: hasta 5 puntos.

c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de las acciones formativas: hasta 20 puntos.

c.1) Acreditación de las acciones formativas: hasta 10 puntos.

c.2) Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje: hasta 10 puntos.

d) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas: 5 puntos.

e) Certificación del sistema de gestión de calidad ISO 9001 o plan de mejora EFQM, si se aporta: 5 puntos.

Se tendrá en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento de las condiciones en las que se otorgo la subvención, acreditado por el solicitante en la última convocatoria de planes de oferta liquidada pudiéndose reducir por dichas causas hasta un 10 % de valoración técnica.

2. Planes de formación específicos en los que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad:

a) En relación con la adecuación de la oferta formativa a las acciones prioritarias definidas por la Dirección General de Empleo y Formación en el anexo III (Acciones formativas priorizadas planes específicos): hasta 30 puntos.

b) En relación con la capacidad acreditada de la entidad solicitante para impartir el plan presentado: hasta 35 puntos.

b.1) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en formación de personas trabajadoras ocupadas: hasta 10 puntos.

b.2) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en las especialidades formativas para las que solicita financiación: hasta 10 puntos.

b.3.) Medios personales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan: hasta 10 puntos.

b.4) Eficiencia económica del plan en función del coste-hora participante previsto: hasta 5 puntos.

c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de las acciones formativas: hasta 25 puntos.

c.1) Inclusión en el plan de metodología innovadora o que introduzca significamente las nuevas tecnologías para la impartición de la acción formativa: hasta 15 puntos.

c.2) Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje: hasta 10 puntos.

d) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas: 5 puntos.

e) Certificación del sistema de gestión de calidad ISO 9001 o plan de mejora EFQM, si se aportase: 5 puntos.

Se tendrá en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento de las condiciones en las que se otorgó la subvención acreditado por el solicitante en la última convocatoria de planes de oferta liquidada pudiéndose reducir por dichas causas hasta un 10 % de valoración técnica.

En los planes de formación específicos se concederá un máximo de 5 acciones formativas (módulos formativos).

3. Serán financiados los planes de formación que superen la puntuación de la valoración técnica que, en función de las solicitudes presentadas y recursos disponibles sea aprobada por la Dirección General de Empleo y Formación.

Artículo 17. Determinación del importe de la subvención

1. Para los convenios de ejecución de planes de formación, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) Conjunto de las subvenciones solicitadas.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 16 de esta convocatoria.

c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en esta orden, y el volumen de la actividad formativa que la/el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de modo que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5 de esta convocatoria.

2. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquiera administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Módulos económicos máximos

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los convenios, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:

Modalidad de impartición

Nivel de formación

Básico

Medio-superior

Presencial

6 euros

8 euros

Teleformación

5 euros

Mixta

Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial o de teleformación que tenga la acción formativa

2. Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación podrá autorizar un incremento de hasta un 50 % del módulo económico superior de la modalidad presencial de formación, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas necesiten una financiación superior.

3. En la modalidad de impartición presencial, el módulo de nivel básico se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

4. El módulo de nivel medio-superior se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

5. El módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas conducentes a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, se financiará con 1,5 € por alumno y hora de prácticas que se destinará a la financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas.

Artículo 19. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por delegación de la persona titular de la Consellería y deberá ser notificada a las personas interesadas en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud.

Dado que las ayudas del programa regulado en esta orden están cofinanciadas por el FSE, en la resolución de concesión se le informará a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las entidades beneficiarias, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006.

2. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

3. A la resolución de concesión se le adjuntará cada uno de los convenios y el correspondiente plan de formación.

4. Al amparo del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. Posteriormente, las entidades podrán hacer, como máximo, dos reconfiguraciones del plan, teniendo en cuenta que la primera, en su caso, deberá hacerse, como mínimo, un mes después de la notificación de la resolución y la última deberá hacerse, como muy tarde, cuando falten dos meses para la finalización del plazo de ejecución de las acciones formativas del plan.

5. La priorización de las acciones formativas derivadas de la reconfiguración del plan se ejecutará hasta el importe concedido. Cualquier modificación de esa priorización deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo IV
Ejecución, justificación de costes y liquidación

Artículo 20. Costes financiables y criterios de imputación

1. Los costes de las acciones formativas podrán imputarse desde un mes antes del inicio del plan. Se entenderá que el plan se inició en la fecha de inicio de la primera acción formativa.

En ningún caso se podrá imputar costes anteriores al 1 de agosto de 2013.

2. Costes directos de la acción formativa.

a) Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a las personas formadoras en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como su alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en caso de uso individual de los equipos o plataformas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y participantes.

Estos gastos se deberán presentar debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento de impuesto de sociedades.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos se deberán presentar desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Estos gastos se deberán presentar debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos se deberán presentar debidamente desglosados por acción formativa.

3. Costes asociados a la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

Estos costes se deberán imputar a la beneficiaria de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Los gastos de asesoría jurídica, así como los costes notariales, registrales, periciales y de administración solo serán subvencionables si están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada.

La suma de los costes asociados del plan no podrán superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa, excepto acciones formativas vinculadas directamente a la puesta en marcha de las acciones prioritarias previstas en el anexo III de esta orden, en cuyo caso, podrá ampliarse este porcentaje hasta el 15 por ciento de dichos costes. Igualmente, este porcentaje podrá ampliarse hasta el 15 por ciento de dichos costes, cuando el beneficiario de la subvención no subcontrate la realización de dicha actividad.

4. Otros costes subvencionables: costes de evaluación y control de la calidad de la formación según el artículo 27 de esta orden.

5. En todo caso, en estas ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN 788/2009, de 25 de marzo, y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

6. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago, apareciendo especificado el número de factura en el concepto de justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor y importe no es garantía suficiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, el citado justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que están afectadas por él. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pagos corregidos con notas a mano rectificando cualquier equivocación.

Artículo 21. Pago y liquidación de las subvenciones

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución firme de la procedencia de reintegro.

2. En ningún caso se podrán realizar pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el apartado 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Documentación a presentar:

– Las entidades beneficiarias deberán enviar a la Dirección General de Empleo y Formación, dentro del mes siguiente a la finalización de la última acción formativa de cada convenio, la justificación de los costes inherentes a él, a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada acción formativa sellada y firmada:

Solicitud de liquidación final.

Relación de facturas.

Original o fotocopia compulsada o cotejada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción formativa.

Certificación de gastos.

Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. La entidad beneficiaria deberá, asimismo, cubrir y remitir en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto en aquellas, los siguientes documentos:

a) La certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

c) Justificante de tener ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, es decir, cuando el anticipo sea superior a la cantidad justificada.

d) La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de calidad de la formación.

e) Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Documentación justificativa relativa a los controles de aprendizaje.

5. Cuando no se presentase la documentación justificativa a la que se refieren los puntos anteriores o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Empleo y Formación pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean rectificadas.

Examinada la documentación aportada para la corrección de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se presentasen, el órgano concedente procederá a la liquidación final a partir de los justificantes de gastos elegibles que consten en el expediente.

6. Sistemas de pago.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta el 25 por 100 del total del presupuesto de gastos del convenio, en concepto de anticipo, en el momento en que la Dirección General de Empleo y Formación reciba comunicación de la entidad beneficiaria en la que se notifique el inicio de una acción formativa. Las entidades lucrativas deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, según establecen los artículos 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el apartado 4 letra i del citado artículo de este reglamento quedarán exonerados de prestar esta garantía los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las que estos pagos no superen os 18.000 euros.

b) El importe restante, una vez terminadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una.

7. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos o pagos realizados. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedan no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados. Para la percepción de los pagos parciales, las entidades beneficiarias de la subvención estarán exentas de la constitución de garantías.

8. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación para el Empleo, de la Dirección General de Empleo y Formación, emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

Artículo 22. Ejecución

La ejecución del plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como que la subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del convenio. En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de ellas, salvo autorización de la Dirección General de Empleo y Formación

Artículo 23. Instrucciones de justificación de costes y liquidación

La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

1. Los datos de gestión de la acción formativa se deberán introducir en línea a través de la aplicación informática que la Dirección General de Empleo y Formación pondrá a disposición de los centros.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar los costes en que se incurriesen en la ejecución de las acciones formativas objeto del convenio y que el gasto justificado será el efectivamente pagado.

3. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada o cotejada, previo sellado del original, con detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

4. Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

5. Al amparo del artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias del programa regulado en esta orden podrán subcontratar, después de la comunicación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por una sola vez, y hasta el 100 % de la acción formativa, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción formativa.

No cabe la subcontratación en los planes de formación específicos en los que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad previstos en el artículo 9 d) de esta orden.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se subscriba por escrito.

b) Que la suscripción la autorice previamente la Dirección General de Empleo y Formación. A tal efecto, se acompañará a la solicitud el contrato que se prevea formalizar.

La empresa subcontratista deberá facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. En el caso de acciones formativas subcontratadas, la solicitud de cualquier modificación respecto de la ejecución de las acciones concedidas deberá ser efectuada por la entidad adjudicataria.

La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación.

En ningún momento se podrá subcontratar con las personas o entidades solicitantes de ayudas o subvenciones en esta convocatoria que no obtuviesen subvención para el mismo tipo de plan por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

En lo no previsto en este artículo, será de aplicación el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la ley, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. En el caso de subcontratación, las facturas que emita la empresa subcontratista deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa. Este desglose deberá estar soportada documentalmente.

7. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación o importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. El control de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órgano concedente, se extiende a la comprobación de que por parte de la entidad beneficiaria se tuvieron en cuenta las previsiones del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Para el cálculo del importe que se les abonará a las entidades se efectuarán dos prorrateos:

Primer prorrateo. En el caso de que inicien la acción formativa un número de alumnas y alumnos inferior a los presupuestados, se prorrateará la cantidad para pagar en función del alumnado que la iniciase. No obstante, no se aplicará penalización presupuestaria si se produce una desviación del número de alumnos y alumnas, como máximo, del 15 % sobre el alumnado presupuestado. Si la desviación de alumnado es superior a ese 15 %, se abonará por la cantidad real de alumnado iniciado.

A estos efectos se entiende por alumnado iniciado en la modalidad presencial, el número máximo que haya en el primer cuarto de la acción formativa. En la modalidad de teleformación, a efectos de financiación, solamente se tendrán en cuenta los alumnos y alumnas que hayan realizado por lo menos el 25 % de los controles de aprendizaje de la acción formativa.

Segundo prorrateo. Si se producen abandonos de participantes en la acción formativa, se admitirán desviaciones de hasta el 30 % del número de alumnado presupuestado. Si la desviación de alumnado es superior a ese 30 %, se abonará por la cantidad real de alumnado finalizado.

A estos efectos, se entenderá por alumnado finalizado el que realice el 75 % de las horas lectivas de la acción formativa.

El importe a abonar se calculará en función de las cantidades resultantes de los dos prorrateos.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en esta orden, en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia constituyen, asimismo, obligaciones de la beneficiaria:

1. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo «Inviste no teu futuro» de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar).

3. Requerir de cada alumna o alumno, cinco días antes de su incorporación, la siguiente documentación, que se deberá archivar separadamente por cada acción formativa:

– Copia simple del DNI.

– Ficha individual en la que se acredite pertenecer a alguno de los grupos preferentes que se recogen en el artículo 5, en su caso.

– Acreditación de la condición de persona ocupada o desempleada.

– Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado que establezcan los programas formativos o, en su caso, el real decreto que regule los correspondientes certificados de profesionalidad.

– Acreditación documental de estar exento de la obligación de realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales, en el caso de que la acción formativa completase un certificado de profesionalidad.

– Acreditación documental de estar exento de la obligación de realizar el módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, en su caso.

– Diploma de la Consellería de Trabajo de haber cursado los módulos con los códigos FCOA02 Sensibilización ambiental y FCOI01 Alfabetización informática: internet, en su caso.

4. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación:

a) Como mínimo cinco días naturales antes del inicio de la acción formativa, telemáticamente, a través de la aplicación informática:

– Las fechas de inicio y fin y el horario de impartición.

– La dirección completa del lugar de impartición y teléfono de contacto.

– Relación nominal de los alumnos y alumnas, especificando el número del DNI y número de afiliación a la Seguridad Social.

– La identificación de la persona coordinadora o responsable de la acción formativa.

– Relación nominal de las personas docentes especificando sus DNI.

– Acreditación de la formación y/o experiencia profesional de las personas docentes. En el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos, acreditación del cumplimiento de los requisitos de los docentes que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad. Los docentes encargados de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica, deberán acreditar 30 horas de formación en materia de género y/o 150 horas de experiencia profesional en materia de género.

– La documentación en la que se refleja la metodología utilizada para el cálculo y imputación de gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.

Documentalmente:

– Autorización de la persona trabajadora para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa, en el marco de la normativa de protección de datos, y declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos.

– Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado que establezcan los programas formativos o, en su caso, el real decreto que regule los correspondientes certificados de profesionalidad.

Acreditación documental de estar exento de la obligación de realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales, en el caso de que la acción formativa haya completado un certificado de profesionalidad.

– Copia de la póliza de seguros contratada con el justificante de su abono, en su caso.

– La solicitud de anticipo, en su caso.

b) Mensualmente, telemáticamente a través de la aplicación informática:

– Partes de asistencia.

– Comunicación de incidencias.

c) La entidad beneficiaria archivará separadamente por cada acción formativa la siguiente documentación:

– Copia simple de los DNI del alumnado.

– Fichas de inicio.

– El programa completo de la acción formativa temporizado por módulos.

– Ficha individual de cada alumna o alumno.

– Documento que acredite que la persona trabajadora está ocupada o desempleada en la fecha de incorporación a la acción formativa, en su caso.

– Los modelos de solicitud de inscripción recibidos.

– Los controles de aprendizaje.

La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará no realizado para efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

5. En el momento de la solicitud de liquidación final, comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por medio telemático o en soporte digital, los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje en la modalidad de teleformación:

a) Plan de formación.

b) Acción formativa.

c) Grupo.

d) Documento de identidad del alumno o alumna.

e) Código que permita identificar la prueba y los resultados conseguidos por el/la participante. Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la acción formativa.

f) Indicativo de si la persona participante realizó la prueba. En caso afirmativo se cumplimentará:

– Fecha y hora en que fue desarrollado el control.

– Tiempo empleado para el desarrollo de control de aprendizaje.

– Resultado obtenido. Siendo traducida la calificación a: Superado/No superado.

g) En el caso de formación desarrollada en la modalidad de teleformación conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos se especificarán los contenidos que se impartirán en la modalidad de teleformación y, en todo caso, requerirán la realización de, por lo menos, una evaluación final de carácter presencial.

6. Exponer en el tablón de anuncios del centro o programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, los derechos y deberes del alumnado y de la entidad beneficiaria, así como la relación de los y de las docentes y el horario. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores de la acción formativa.

7. Abonar mensualmente a las y a los docentes su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad beneficiaria no haya percibido los anticipos previstos en esta orden.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión, control y comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Empleo y Formación, así como a cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.

9. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado en el caso de las acciones formativas de modalidad presencial, en la parte presencial de la modalidad mixta y en las pruebas presenciales de la modalidad de teleformación, en su caso, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases teóricas, de las prácticas y de las pruebas presenciales. Su duración abarcará estrictamente el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. Esta obligación regirá exclusivamente en la parte presencial cuando la acción formativa se desarrolle fuera de la propia empresa.

La cobertura mínima de este seguro será la siguiente:

– En caso de muerte: 36.000 €.

– En caso de invalidez permanente: 42.000 €.

– Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

10. Cuando se realicen prácticas en empresas o otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas.

11. Velar por que todo el alumnado de una acción formativa reciba la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo.

12. Velar por que las y los docentes reciban una contraprestación proporcional a las horas impartidas en cada acción formativa y a su módulo económico.

13. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

14. Solicitar a la Dirección General de Empleo y Formación, con cinco días naturales de antelación, autorización para realizar cualquier modificación substancial en el desarrollo de las acciones formativas, salvo en casos de fuerza mayor, que se notificará en cuanto sea posible.

15. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

16. Informar al alumnado de la cofinanciación de las acciones formativas por parte del Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de estos fondos.

17. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establecen en esta orden de convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

18. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan.

19. Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación.

20. Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

21. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le fuese exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se aplicase la suspensión del acto.

22. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de formación para el empleo.

23. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo será de cuatro años y se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin que haya transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Empleo y Formación.

24. Comunicarle a la Administración autonómica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

25. No incurrir en falsedad en los datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

26. Los datos de la gestión de las acciones formativas deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática que la Dirección General de Empleo y Formación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso en línea pueda realizarse, los centros solicitantes deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL o otra de calidad equivalente o superior.

27. La entidad beneficiaria informará a las y los participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que puedan solicitar a la Dirección General de Empleo y Formación según el artículo 8 de esta orden, les facilitará los modelos de solicitud normalizada así como remitirá a la citada dirección general en los diez primeros días de cada mes la correspondiente documentación de solicitud junto con la justificación de asistencia a la formación.

28. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de las resoluciones de concesión.

29. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictar resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

30. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias, las entidades deberán disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios.

Artículo 25. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. Según el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá al reintegro total o parcial de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

– El incumplimiento por parte del beneficiario del plazo de realización o de justificación de las acciones concedidas, supondrá de forma automática la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida.

– La graduación de los posibles incumplimientos se determinaré de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que existe incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos.

b) En el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35 % y el 100 % la subvención concedida se minorará en el porcentaje que dejó de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Capítulo V
Evaluación de la formación

Artículo 26. Control y seguimiento de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Empleo y Formación, las jefaturas territoriales de la Consellería o el personal que se contrate para el efecto aplicarán el sistema de seguimiento y control que estimen conveniente. Estas actuaciones podrán consistir en la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas y encuestas al alumnado y docentes, información respecto del progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento, así como de control de la eligibilidad de los costes imputados a cada acción formativa.

2. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no hayan podido ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 27. Evaluación de la calidad de las acciones formativas

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades responsables de ejecutar los planes de formación de oferta realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

A tal fin los beneficiarios considerarán como base de sus actuaciones una muestra representativa que cubrirá por lo menos el 5 por ciento de los grupos a los que se impartirá la formación. Esta muestra cubrirá las acciones del plan de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el plan.

Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

a) Actuaciones de control:

Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como: locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.

Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones en relación con el convenio de formación: existencia de subcontratación autorizada por una sola vez, control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad de la Consellería de Trabajo y del Fondo Social Europeo, en su caso, verificación documental de los gastos del plan, entre otros aspectos.

Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el plan de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.

Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares o otros medios.

b) Actuaciones de evaluación.

Se podrán realizar aquellas actuaciones de evaluación que las entidades beneficiarias consideren adecuadas para garantizar la eficacia, eficiencia y calidad de sus planes de formación.

Las actuaciones de evaluación dependerán, en gran medida, de los objetivos y criterios elegidos por las entidades beneficiarias.

c) Memoria de evaluación y control.

Se presentará un informe de resultados que contendrá:

Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control.

Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que resulten necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.

Se deberán incluir en el informe de resultados las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, las entidades beneficiarias colaborarán con el citado organismo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas.

Una vez cumplimentado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación.

Las entidades beneficiarias deberán destinar para la evaluación y control de la calidad de la formación hasta un 5 % de la subvención concedida, pero sin que en ningún caso puedan superarse los siguientes límites.

Subvenciones de 50.001 a 150.000 €: hasta 6.000 €.

Subvenciones de 150.001 a 250.000 €: hasta 8.750 €.

Subvenciones de 250.001 a 500.000 €: hasta 15.000 €.

Subvenciones de 500.001 a 1.000.000 €: hasta 25.000 €.

Subvenciones de 1.000.001 a 2.500.000 €: hasta 50.000 €.

Subvenciones superiores a 2.500.000: hasta 90.000 €.

Artículo 28. Registro de los convenios

1. Las acciones formativas se inscribirán, en gallego, en el registro de la Dirección General de Empleo y Formación en el que constarán las acciones formativas impartidas al amparo de cada convenio con su programa, la entidad beneficiaria, con especificación del número de alumnado de cada acción formativa, horas de duración, lugar de impartición, y especificación, en su caso, de las horas presenciales y en teleformación.

2. Los diplomas emitidos al alumnado de estas acciones también serán registrados, y en ellas deberán constar los contenidos establecidos en el artículo 7.3 de esta orden.

Disposición adicional primera

La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas 11.03.323b 481.0 y 11.03.323b 471.0 que figuran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los años 2013 y 2014.

Estas ayudas son cofinanciables por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 % en el programa operativo plurirregional Adaptabilidad y empleo número 2007ESO5UPO001, imputables al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Disposición adicional segunda

Podrán efectuarse resoluciones complementarias en el caso de que haya incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma que deberá proveer de incorporaciones, ampliaciones, remanentes o generaciones de crédito, y deberán ser objeto de publicación en el DOG. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposición adicional tercera

En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta; en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, quedando las/los beneficiarias/os de las ayudas reguladas en esta orden sujetos a régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.

Disposición adicional cuarta

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para la autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones, propuestas de pago de las subvenciones reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de reintegros de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la Consellería.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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ANEXO III

Acciones formativas priorizadas-planes de formación específicos (artículo 16.2)

FAMILIA 

ÁREA 

ACCIÓN FORMATIVA

Código

Descripción

Código

Descripción

Código

Descripción

AFD

Actividades físicas y deportivas

P

Prevención y recuperación

MF0270_2

Prevención de accidentes en instalaciones acuáticas

AFD

Actividades físicas y deportivas

P

Prevención y recuperación

MF0271_2

Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas

AFD

Actividades físicas y deportivas

P

Prevención y recuperación

MF0269_2

Natación

AFD

Actividades físicas y deportivas

P

Prevención y recuperación

MF0272_2

Primeros auxilios

AFD

Actividades físicas y deportivas

P

Prevención y recuperación

MF1082_2

Prevención de accidentes en espacios acuáticos naturales

AFD

Actividades físicas y deportivas

P

Prevención y recuperación

MF1083_2

Rescate de accidentados en espacios acuáticos naturales

AFD

Actividades físicas y deportivas

P

Prevención y recuperación

MP0186

Módulo de prácticas profesionales no laborales de socorrismo en instalaciones acuáticas

AFD

Actividades físicas y deportivas

P

Prevención y recuperación

MP0187

Módulo de prácticas profesionales no laborales de socorrismo en espacios acuáticos naturales

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

E

Formación y educación

MF1874_3

Organización y gestión de servicios de información de interés para juventud

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

E

Formación y educación

MF1875_3

Organización y gestión de dinamización de la información para jóvenes

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

E

Formación y educación

MF1023_3

Fomento y apoyo asociativo

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

E

Formación y educación

MF1876_3

Organización de acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

E

Formación y educación

MP0245

Módulo de prácticas profesionales no laborales de información juvenil

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

E

Formación y educación

MF1442_3

Programación didáctica de acciones formativas para el empleo

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

E

Formación y educación

MF1443_3

Selección, elaboración, adaptación y utilización de materiales, medios y recursos didácticos en formación profesional para el empleo

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

E

Formación y educación

MF1444_3

Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

E

Formación y educación

MF1445_3

Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en formación profesional para el empleo

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

E

Formación y educación

MF1446_3

Orientación laboral y promoción de la calidad en la formación profesional para el empleo

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

E

Formación y educación

MP0353

Módulo de prácticas profesionales no laborales de docencia en la formación para el empleo

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

MF0249_2

Higiene y atención sanitaria domiciliaria

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

MF0250_2

Atención y apoyo psicosocial domiciliario

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

MF0251_2

Apoyo domiciliario y alimentación familiar

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

MF1016_2

Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

MF1017_2

Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

MF1018_2

Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

MF1019_2

Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

MP0028

Módulo de prácticas profesionales no laborales de atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

MP0029

Módulo de prácticas profesionais no laborales de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones

SEA

Seguridad y medio ambiente

G

Gestión ambiental

MF0078_2

Preparación de productos biocidas y fitosanitarios

SEA

Seguridad y medio ambiente

G

Gestión ambiental

MF0079_2

Aplicación de medios y productos para el control de plagas

SEA

Seguridad y medio ambiente

G

Gestión ambiental

MF0075_2

Seguridad y salud

SEA

Seguridad y medio ambiente

G

Gestión ambiental

MP0322

Módulo de prácticas profesionales no laborales de servicios para el control de plagas

MAP

Marítimo- pesquera

N

Pesca y navegación

MF0013_2

Montaje de artes y aparejos de pesca

MAP

Marítimo- pesquera

N

Pesca y navegación

MF0014_2

Mantenimiento de artes y aparejos

MAP

Marítimo- pesquera

N

Pesca y navegación

MP0085

Módulo de prácticas profesionales no laborales de confección y montaje de artes y aparejos

FAMILIA 

ÁREA 

ACCIÓN FORMATIVA

Código

Descripción

Código

Descripción

Código

Descripción

ADG

Administración y gestión

D

Administración y auditoría

1.1.1

Acciones formativas relacionadas con la administración, gestión económica y de proyectos y normativa

ADG

Administración y gestión

D

Administración y auditoría

1.1.2

Acciones formativas relacionadas con la dirección y los RR.HH.

ADG

Administración y gestión

D

Administración y auditoría

1.1.3

Acciones formativas relacionadas con la estrategia y organización empresarial

AGA

Agraria

J

Jardinería

3.1

Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carnet, habilitación o capacitación profesional

AGA

Agraria

N

Ganadería

3.2

Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carnet, habilitación o capacitación profesional

AGA

Agraria

R

Forestal

3.3

Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carnet, habilitación o capacitación profesional

AGA

Agraria

U

Agricultura

3.4

Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carnet, habilitación o capacitación profesional.

COM

Comercio y marketing

L

Logística comercial y distribución de transporte

6.1

Acciones formativas relacionadas coa producción, logística y distribución

COM

Comercio y marketing

M

Márketing y relaciones públicas

6.2.1

Acciones formativas relacionadas con el marketing

COM

Comercio y marketing

M

Márketing y relaciones públicas

6.2.2

Acciones formativas relacionadas con la internacionalización

COM

Comercio y marketing

T

Compraventa

6.3.1

Acciones formativas relacionadas con las ventas

HOT

Hostelería y turismo

A

Alojamiento

11.1

Acciones formativas relacionadas con el alojamiento

HOT

Hostelería y turismo

R

Restauración

11.3

Acciones formativas relacionadas con la restauración

HOT

Hostelería y turismo

T

Turismo

11.4

Acciones formativas relacionadas con el turismo

IFC

Informática y comunicaciones

M

Comunicaciones

13.2

Nuevas tecnologías de la información y comunicación

IFC

Informática y comunicaciones

T

Sistemas y telemática

13.3

Acciones formativas relacionadas con la informática

MAP

Marítimo-pesquera

N

Pesca y navegación

19.2

Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carnet, habilitación o capacitación profesional

MAP

Marítimo-pesquera

U

Acuicultura

19.3

Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carnet, habilitación o capacitación profesional

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

E

Formación y educación

23.2

Atención a la infancia

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.1

Apoyo en la recepción y acogida en instituciones de personas

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.2

Apoyo en la organización de actividades para personas dependientes en instituciones

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.3

Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.4

Intervención en la atención socio-sanitaria en instituciones

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.5

Animación social de personas dependientes en instituciones

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.6

Mantenimiento y mejora de las actividades diarias de personas dependientes en instituciones

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.7

Técnicas de comunicación con personas dependientes en instituciones

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.8

Características y necesidades de atención higiénico-sanitaria de las personas dependientes

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.9

Administración de alimentos y tratamientos a personas dependientes en el domicilio

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.10

Mejora de las capacidades físicas y primeros auxilios para las personas dependientes en el domicilio

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.11

Mantenimiento y rehabilitación psicosocial de las personas dependientes en el domicilio

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.12

Apoyo a las gestiones cotidianas de las personas dependientes

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.13

Interrelación, comunicación y observación con la persona dependiente y su entorno

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.14

Gestión, aprovisionamiento y cocina en la unidad familiar de personas dependientes

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.15

Mantenimiento, limpieza y organización del domicilio de personas dependientes

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

S

Asistencia social

23.3.16

Servicios a domicilio

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

G

Atención social

23.3.17

Ayudas a personas con dificultades de inserción

TMV

Transporte y mantenimiento de vehículos

I

Conducción de vehículos por carretera

25.3.1

Acciones formativas conducentes a la obtención de cualquier tipo de carnet, habilitación o capacitación profesional

TMV

Transporte y mantenimiento de vehículos

I

Conducción de vehículos por carretera

25.3.2

Acciones formativas relacionadas con la obtención de permisos de conducción

FCO

Formación complementaria

S

Seguridad y salud laboral

27.1

Acciones formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, en especial, si conduce a la obtención de tarjetas profesionales

FCO

Formación complementaria

27.2

Acciones formativas relacionadas con los idiomas

Acciones formativas priorizadas intersectoriales (artículo 16.1)

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