Por iniciativa de las correspondientes asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones.
El Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones, asigna estas funciones a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, estableciendo que será competente para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, después de la instrucción del procedimiento por el órgano correspondiente.
Previa solicitud de las asociaciones, fueron instruidos los expedientes de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y en los mismos consta la documentación y los informes previstos en la citada norma.
De conformidad con los informes favorables de declaración de utilidad pública emitidos por los instructores de los expedientes,
RESUELVO:
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones:
• Federación Gallega de Bancos de Alimentos, inscrita en el registro central de asociaciones con el número 2007-180-2.
• Federación Gallega de Enfermedades Raras e Crónicas, inscrita en el registro central de asociaciones con el número 2009-201-2.
• Asociación Redmadre Coruña, inscrita en el rexistro provincial de asociaciones de la Coruña con el número 2008-11961-1.
• Asociación Banco de Alimentos de Lugo, inscrita en el registro provincial de asociaciones de Lugo con el número 1996-1883-1.
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interpornerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2013
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia