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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miércoles, 2 de octubre de 2013 Pág. 39026

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 19 de septiembre de 2013 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la comunidad autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, acordó en Asemblea General la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscrición correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Exposición de motivos

El objeto de estos estatutos es dotar de reglamentación propia al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, creado por el Real decreto 2134/1976, de 2 de julio (BOE número 223, de 16 de septiembre), de conformidad con la legislación que le afecta y, específicamente, la que regula los servicios profesionales modificadora de la Ley de colegios profesionales, en particular la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; así como con mención a las titulaciones universitarias creadas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Organización corporativa

1. Constituye el objeto de los presentes estatutos la regulación de la organización, competencias y funcionamiento del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, como corporación de derecho público de carácter representativo, amparada por la ley y reconocida por el Estado, de la profesión regulada de ingeniero técnico industrial con atribuciones profesionales propias regidas por la Ley 12/1986, de 1 de abril, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en la provincia de A Coruña, con sede central en la ciudad de A Coruña y sedes delegadas en las ciudades de Ferrol y de Santiago de Compostela, que tendrán un funcionamiento administrativo y económico autónomo, bajo la supervisión de la sede central y de acuerdo con los presentes estatutos.

2. Este colegio oficial dispone del acrónimo Coeticor para su uso a todos los efectos legales y en igualdad de condiciones con su propia denominación completa.

El registro de dicho acrónimo fue concedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante Resolución de 23 de febrero de 2004, con número de marca nacional -clase 41- 2532527/2.

Artículo 2. Régimen jurídico

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, a partir de este momento y bajo el amparo y con acatamiento de la Constitución española y del Estatuto de autonomía de Galicia, se regirá específicamente por las siguientes leyes y disposiciones legales:

1. Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por la Ley 7/1997, de 14 de abril; por el Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio; por la Ley de Galicia 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales, modificada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero.

2. Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 12 de diciembre, y las leyes 17/2009, de 23 de noviembre, y 25/2009, de 22 de diciembre, que la transponen en España.

3. Por los estatutos generales del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial aprobados en pleno del mismo de 21 de enero de 2012 y el real decreto que los apruebe.

4. La estructura interna y el funcionamiento de este colegio tendrán carácter democrático.

5. Las delegaciones territoriales del Colegio fijadas en el artículo 4 tendrán un funcionamiento análogo al de este y se ceñirán en todo a lo ordenado en los presentes estatutos.

6. El gallego y el castellano serán las lenguas que este colegio utilizará indistintamente, con carácter general, en la documentación y publicaciones ordinarias, si bien la denominación que se use en su logotipo será exclusivamente en gallego.

Artículo 3. Alcance

El Colegio está integrado por titulados universitarios que ejercen la profesión regulada de ingeniero técnico industrial con atribuciones profesionales propias tuteladas por la Ley 12/1986, de 1 de abril, y a este podrá acceder a petición propia y voluntaria, cumpliendo los demás requisitos exigidos por estos estatutos, quien esté en posesión del correspondiente título académico universitario oficial expedido, homologado o reconocido por el Estado al amparo de la legislación educativa pertinente.

Los títulos oficiales autorizados por ley para el ingreso en este colegio oficial y consiguiente ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico industrial al amparo de sus atribuciones profesionales son:

– Graduados en Ingeniería en especialidades industriales, con titulación obtenida conforme a la Resolución de 15 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades y a la Orden CIN/351/2009 del Ministerio de Ciencia e Innovación, y con cumplimiento de los requisitos establecidos en los reales decretos 1393/2007, de 29 de octubre, y 861/2010, de 2 de julio.

– Ingenieros técnicos industriales, con titulación obtenida conforme a los reales decretos 1402/1992, 1403/1992, 1404/1992, 1405/1992 y 1406/1992, todos de 20 de noviembre.

– Ingenieros técnicos en especialidades industriales y peritos industriales con titulaciones obtenidas con anterioridad al Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y homologadas por el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.

– Ingenieros técnicos en Diseño Industrial, con titulación obtenida conforme al Real decreto 1462/1990, de 26 de octubre.

– Graduados en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto, con titulación que disponga de reconocimiento oficial por parte del Consejo de Ministros, publicado por resolución ministerial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los reales decretos 1393/2007, de 29 de octubre, y 861/2010, de 2 de julio.

– Otras titulaciones universitarias oficiales que, previa entrada en vigor de estos estatutos, pueda marcar el ordenamiento jurídico español como útiles y válidas para acceder al ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico industrial.

Artículo 3 bis. Alcance

Asimismo, podrán solicitar su incorporación voluntaria al Colegio aquellos ciudadanos de otros países de la Unión Europea a los cuales, después de solicitarlo, las autoridades españolas les hayan habilitado, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Presidencia, de 2 de octubre de 1995, o bien en la subsiguiente Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero, para el ejercicio en España de las actividades correspondientes a la profesión regulada de ingeniero técnico industrial.

Artículo 4. Ámbito territorial

La jurisdicción del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña se circunscribe al ámbito territorial de la actual provincia de A Coruña.

1. El Colegio tiene su sede central en la calle Cabo Santiago Gómez, número 8, de la ciudad de A Coruña.

2. El Colegio tiene establecidas delegaciones territoriales cuyas sedes delegadas están en la calle Ramón Piñeiro, número 11, de la ciudad de Santiago de Compostela, y en la avenida de Esteiro, número 59, de la ciudad de Ferrol.

3. Para un más eficiente ejercicio de las funciones corporativas y de acercamiento de servicios a los colegiados, las tres sedes extenderán su actividad a sus respectivas áreas de influencia geográfica.

Artículo 5. Relaciones con la Administración

Este colegio, en todo lo que atañe a los contenidos de la profesión regulada que acoge y a los aspectos institucionales y corporativos considerados en las leyes se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los departamentos del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia que sean competentes y, en su caso, con los departamentos ministeriales correspondientes de la Administración general del Estado. Todo ello sin menoscabo de las competencias representativas que posee el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, en el ámbito territorial de Galicia. Las relaciones del Colegio con la Administración general del Estado, en todo lo que tenga ámbito o repercusión nacional, comunitaria e internacional, se establecerán a través del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial.

CAPÍTULO II

De los fines y funciones

Artículo 6. Fines y funciones del Colegio

1. El Colegio ejercerá los fines propios de estas corporaciones profesionales y tendrá como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial como garantía de los derechos de los ciudadanos.

En particular:

a) Velará para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los profesionales colegiados de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

b) Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los colegiados en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional.

c) Asimismo, velará por que todas sus acciones estén presididas por el servicio a la sociedad en general.

2. Este colegio, en su ámbito territorial, ejecutará las siguientes funciones:

a) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

b) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las administraciones públicas.

c) Asesorar a las administraciones públicas, conveniar y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la profesión en el ámbito industrial, de consumo, medio ambiente, calidad, PRL, movilidad etc., que les puedan ser solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

d) Ordenar la actividad profesional de los colegiados.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.

f) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos directamente según proceda.

g) Ejercer en su ámbito competencial la representación exclusiva y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de instituciones, tribunales, administraciones públicas, entidades sociales y particulares.

h) Perseguir ante las administraciones públicas o ante los tribunales de justicia todos los casos de intrusismo en que pretenda ejercer la profesión una persona no colegiada.

i) Recoger y canalizar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.

j) Participar en el planteamiento del perfil profesional de los colegiados.

k) Realizar el reconocimiento de firma, el visado, revisión documental, el registro o cualquiera que sea su denominación, de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados, en los términos y casos previstos en la legislación vigente.

l) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios percibidos en el ejercicio libre de la profesión, en los términos previstos en el artículo 21.

m) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y establecer baremos orientativos a los únicos efectos de tasación.

n) Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes, formando para ello a sus colegiados como mediadores o árbitros de consumo a través de los cursos y prácticas correspondientes de capacitación profesional, para colaborar con las administraciones en el ámbito del consumo.

ñ) Ejercitar labores de formación, colaboración y asesoramiento por la vía de convenio con los colegiados prestadores de servicios en los ámbitos de la calidad, medio ambiente y protección y prevención de riesgos profesionales.

o) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la profesión de ingeniero técnico industrial.

p) Fomentar y promover los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los Ingenieros Técnicos Industriales (Mupiti).

q) Llevar el Registro de Colegiados y el de Sociedades Profesionales integradas por colegiados.

r) Crear y mantener una ventanilla única en los términos previstos en la ley.

s) Elaborar y publicar una memoria anual en los términos previstos en la ley y en estos estatutos.

t) Crear y mantener un servicio de quejas y reclamaciones.

u) Participar en la elaboración de los planes de estudio, emitir informe sobre las normas de organización de los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con estos, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

v) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

w) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

x) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la cual se solicitó.

y) Ejercer las funciones de autoridad competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009.

Artículo 7. Ventanilla única

1. Este colegio mantendrá una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Conocer las convocatorias de las reuniones estatutarias.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el cual constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que se podrán interponer en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las cuales los destinatarios de los servicios profesionales se pueden dirigir para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

A tal fin, se adoptarán permanentemente las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporando para ello las tecnologías precisas y creando y manteniendo las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con minusvalía. Para ello se podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con las corporaciones de otras profesiones.

3. Este colegio facilitará al Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y, en su caso, al Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, la información concerniente a las altas, bajas y cualquier otra modificación que afecte a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los respectivos registros de colegiados y de sociedades profesionales.

Artículo 8. Memoria anual

1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello elaborarán una memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente analizados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de sus órganos en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables analizadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que alcanzasen firmeza, con indicación de la infracción a que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre del año posterior a cada ejercicio.

Artículo 9. Servicio de quejas y reclamaciones

1. Este colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados presente cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4. En cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios en materia de reclamaciones y de resolución extrajudicial de conflictos (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, artículos 22.f) y 23.2, y la Ley gallega 2/2012, de 28 de marzo, de protección de consumidores y usuarios), se podrá atender, a través de la Asociación de Consumidores del Colegio (Accoeticor), por la vía del convenio de colaboración con esta, a aquellos colegiados que, como prestadores de servicios, solicitan que se atiendan las reclamaciones que se le formulen por su actividad empresarial, y ello sin perjuicio de la Ley de defensa de los consumidores y usuarios.

También, a través de convenio con la Oficina de Atención al Usuario-Colegiado del Colegio, entre colegiados prestadores de servicios que solicitan la mediación del Colegio.

5. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

De la colegiación

Artículo 10. De la colegiación

1. Son miembros del Colegio todos aquellos que, después de haberlo solicitado mediante la exhibición de un título universitario oficial de los válidos legalmente para el acceso a la profesión de ingeniero técnico industrial y con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en los presentes estatutos, hubieran ingresado en su seno por acuerdo y aprobación expresa de la Junta de Gobierno. Para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena o en cualquier otra forma, será obligatorio estar incorporado a este colegio, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Quedan exceptuados de tal requisito de incorporación los titulados sometidos a régimen funcionarial que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las administraciones públicas del ámbito territorial.

2. La colegiación deberán realizarla en este colegio aquellos titulados que vayan a ejercer la profesión teniendo su domicilio profesional único o principal en la circunscripción territorial que corresponde a esta corporación.

3. El Colegio podrá validar, a través de algún sistema de acreditación profesional aprobado por el Consejo General de Colegios, el grado de capacitación profesional de sus colegiados a efectos de garantizarla ante los empleadores de estos y de los consumidores y usuarios de sus servicios y actividades.

4. No se podrá limitar el número de colegiados inscritos en el Colegio ni tampoco cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.

5. La incorporación a este colegio habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado.

El Colegio no puede exigir a ingenieros técnicos industriales cuyo domicilio profesional radique en otro ámbito territorial y, por lo tanto, se hallen registrados en sus respectivos colegios territoriales, comunicación ni habilitación alguna ni pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que les exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial, sin perjuicio de la comunicación al colegio propio y de las relaciones de este con el de destino.

En el caso de desplazamiento temporal de un ingeniero técnico industrial registrado en este colegio a otro Estado miembro de la Unión Europea, se observará lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de calificaciones.

Artículo 11. Requisitos de la colegiación

1. Para la incorporación a este colegio se requiere, con carácter general:

a) Haber obtenido el correspondiente título oficial reconocido por el Estado de entre los que permiten el acceso a la profesión de ingeniero técnico industrial, citados en el artículo 3 de estos estatutos.

b) No estar legalmente sujeto a incapacidad que le impida la colegiación.

c) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme.

e) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si este colegio decide implantarla.

2. De conformidad con los más modernos criterios reguladores de acceso al ejercicio de las profesiones, el Colegio, por sí mismo o en concordancia con consejos u órganos superiores, podrá proponer como requisitos adicionales la realización y superación de un curso práctico y de una prueba de conocimientos.

Las condiciones de ambos requisitos adicionales serían definidas y pormenorizadas por la pertinente norma o normas regulatorias.

3. Podrán ser nombrados colegiados de honor de este colegio aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, teniendo o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.

Artículo 12. Régimen de las incorporaciones colegiales

1. La incorporación al Colegio tiene carácter regulado y no se les podrá denegar a los que reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este artículo.

2. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá en el plazo de dos meses, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación mediante acuerdo motivado, contra lo que cabrán los recursos establecidos en estos estatutos.

La colegiación se entenderá producida, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya resolución expresa.

3. La incorporación al Colegio se suspenderá, y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, como consecuencia:

a) De la inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) De la suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme. La situación de suspensión se mantendrá mientras subsista la causa que la determina.

4. La regulación expuesta será completada en su aplicación conforme a lo que se estipula al efecto en los estatutos generales del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, y de conformidad con lo previsto en la legislación sobre colegios profesionales estatal y autonómica.

Artículo 13. Pérdida de la condición de colegiado

1. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:

a) El fallecimiento del colegiado.

b) La baja voluntaria del colegiado, que sólo se admitirá previa manifestación del cese de la actividad profesional, tendrá efectos desde su solicitud aunque no eximirá del pago de las cuotas y de otras deudas vencidas.

c) La condena por sentencia firme que comporte la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El colegiado estará obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que surta efectos la sentencia condenatoria.

d) La expulsión disciplinaria acordada por resolución del Colegio o del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, que surtirá efectos desde que sea firme.

El Colegio notificará la medida disciplinaria al Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales y al Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, los cuales se lo comunicarán a los colegios integrados en ambos en la forma que tengan prevista.

e) El descubierto en las cuotas colegiales por importe superior a una anualidad previo requerimiento de pago, notificado con, por lo menos, un mes de antelación, desatendido por el colegiado.

2. El impago de cuotas y otras aportaciones colegiales por importe mínimo de un trimestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado pero sí la suspensión de todos sus derechos corporativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV de estos estatutos y del alzamiento de la suspensión de los derechos tan pronto como el colegiado esté al corriente en sus pagos.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 14. Derechos de los colegiados en relación con su actividad profesional

Serán derechos de los colegiados:

a) Los colegiados integrados en este colegio tienen derecho a las consideraciones debidas a su profesión de ingeniero técnico industrial reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.

b) Los colegiados tienen derecho al libre ejercicio de su profesión sin que por la Administración ni por terceros se limiten las atribuciones profesionales que tienen reconocidas en la Ley 12/1986, de 1 de abril, y concordantes.

c) Los colegiados tienen derecho al cobro de honorarios o percepciones profesionales de cualquier naturaleza por los servicios prestados a sus clientes o empleadores, en los términos previstos en estos estatutos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 15. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional

a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen.

b) Someter a visado del colegio correspondiente toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, certificaciones, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriban en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, en los casos y términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 16. Derechos corporativos de los colegiados

Además de los derechos señalados en el artículo anterior en relación con su actividad profesional, corresponden a los colegiados los siguientes derechos corporativos:

a) Al sufragio activo y pasivo en relación con todos los cargos electivos de los colegios y del Consejo General, en los términos previstos en el artículo 38.

b) A participar en la vida colegial según los términos fijados en estos estatutos y, supletoriamente, en los del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales y en los del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio.

d) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les está reconocido.

e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos, en la forma reglamentariamente prevista.

f) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

g) A conocer la contabilidad colegial en la forma que se determine, pero sin que en ningún caso pueda privarse de real efectividad a este derecho.

h) A disponer de una guía profesional con la dirección de las oficinas y despachos de los colegiados correspondientes y con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales, en su caso, a través de la ventanilla única del Colegio.

Los colegiados que, reuniendo los requisitos exigidos, se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 39.

Artículo 17. Deberes corporativos de los colegiados

a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.

b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio, del Consejo Gallego y del Consejo General.

c) Desempeñar las labores que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio.

d) Pagar las cuotas y derechos que fueran aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.

e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.

f) Guardar el secreto profesional.

g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros.

h) Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación que se produzca del domicilio profesional y facilitar los datos necesarios para mejorar la atención e información.

CAPÍTULO III

De la ordenación del ejercicio de la profesión

Artículo 18. Del ejercicio de la profesión

El ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial se realizará, cualquiera que sea la forma general de actividad económica, fiscal y/o laboral, en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre competencia y sobre competencia desleal.

Artículo 19. Incompatibilidades

1. El ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial es incompatible con cualquier situación prevista como tal en la ley.

2. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión.

Artículo 20. Encargos profesionales

1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, un cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro de este o de otro colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios percibidos hasta la fecha por el anterior colegiado, según expresión detallada de la parte del trabajo realizada por él.

2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, y así el nuevo colegiado quedará habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo y del ejercicio de estas, en su caso, por el propio Colegio, conforme a lo previsto en estos estatutos.

4. Los encargos profesionales se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Artículo 21. Visado

1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la ley ejerce este colegio en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.

El visado será obligatorio en los casos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. El objeto del visado es comprobar, por lo menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el Registro de Colegiados previsto en estos estatutos.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

c) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 22.

d) La adscripción del colegiado al régimen de Seguridad Social o, en su caso, mutualidad alternativa procedente, comprobación que se realizará anualmente a través de la habilitación profesional.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué aspectos son sometidos a control, e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio.

3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor de este, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que deberían haber sido puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que se visaron en ese trabajo concreto.

4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos, que se podrán tramitar por vía telemática.

5. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

6. En el caso de trabajos profesionales a los que se haya otorgado visado y cuyo objeto sea el de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio, este dirigirá al colegio en cuyo ámbito surta sus efectos el trabajo una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo mismo, a efectos del ejercicio por dicho colegio de las funciones que legalmente le corresponden. El visado de los trabajos profesionales lo realizará este colegio cuando lo determine la normativa aplicable.

7. El Colegio utilizará los modelos procedimentales tendentes a establecer la calidad del servicio de visado y, en su caso, el visado de acreditación de calidad que desarrolle y fomente el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial.

8. Asimismo, el Colegio usará modelos organizativos de simplificación y economía que faciliten el acceso al servicio de sus usuarios basado en el principio de corresponsabilidad que formule el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial.

9. En el marco de los criterios generales acordados por el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, el Colegio podrá implantar procedimientos de valor añadido, de verificación técnico-profesional y de visados de acreditación o equivalentes, en los cuales garanticen aspectos técnicos de los trabajos, la calidad de estos y su adecuación a la normativa vigente en cuanto a las soluciones técnicas adoptadas, elementos descriptivos y cálculos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.

10. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación, en lo que proceda, a las demás actuaciones colegiales recogidas en la letra k) del apartado 2 del artículo 6 de estos estatutos.

Cuando proceda, se aplicará en relación con estos procedimientos lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

Artículo 22. Responsabilidad profesional

El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe y está obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de los trabajos que sometan a visado, al menos, en la cuantía que tenga fijada el Colegio, en garantía de los intereses de los consumidores y usuarios.

Artículo 23. Honorarios profesionales

Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, aunque deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal. El Colegio podrá establecer criterios orientativos de honorarios sólo a efectos de las tasaciones de costas.

Artículo 24. Cobro de honorarios

El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados, percibidos en el ejercicio autónomo de la profesión, se hará, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio en las condiciones que se determinen.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

De los órganos de gobierno

Artículo 25. Clases de órganos de gobierno

1. En este colegio existirán, como mínimo, los siguientes órganos: la Junta de Gobierno, la Junta General, el decano, el vicedecano, el secretario, el tesorero y el interventor, con las atribuciones previstas en estos estatutos; el presidente de la Asociación de Consumidores Coeticor y los representantes de comisiones sénior, de la mujer y de consultores y proyectistas, como cargos unipersonales específicos.

2. Se podrá crear o autorizar la creación de una comisión ejecutiva de la Junta de Gobierno para que, previa delegación de esta, atienda o resuelva los asuntos urgentes que se le encomienden.

Igualmente, y al margen de los representantes de las comisiones sénior, de la mujer y de consultores y proyectistas, se podrán crear más órganos unipersonales o colegiados de mera gestión de las actividades o servicios comunes que ofrezca el Colegio, o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros órganos de gobierno.

Artículo 26. La Junta General

1. La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio, en la cual están representados todos los colegiados. Sus acuerdos, adoptados conforme a los presentes estatutos y, subsidiariamente, las disposiciones de los estatutos del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

2. Corresponde a la Junta General:

a) La aprobación de los estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores.

b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y, en su caso, la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación al Colegio no podrá ser restrictivo del derecho a la colegiación ni superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y de la memoria anual del Colegio.

d) El establecimiento o supresión, en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 27. Régimen de funcionamiento de la Junta General

1. La Junta General podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

2. En el primer trimestre de cada año, el Colegio celebrará una junta general ordinaria para la aprobación del presupuesto y renovación de cargos directivos, si procede. En esta junta general ordinaria se aprobarán las cuentas anuales y se dará a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

3. La convocatoria de toda junta general ordinaria se cursará a todos los colegiados con un mes, al menos, de antelación a la fecha de celebración de la sesión.

Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo que legal o estatutariamente se exija una mayoría reforzada.

4. La Junta General celebrará sesión extraordinaria previa convocatoria decidida por el decano, o por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición, como mínimo, del 15 % de los colegiados censados; la convocatoria expresará los asuntos concretos que tengan que tratarse en ella. La junta deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde el acuerdo del decano o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la presentación de la solicitud, en el tercero.

5. Para la válida constitución de la Junta General, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria; la segunda convocatoria podrá celebrarse media hora más tarde y en ella será suficiente para la válida constitución de las juntas la presencia del decano y del secretario, o los que reglamentariamente los suplan, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

Artículo 28. Aprobación de las actas

Los acuerdos de la Junta General serán ejecutivos independientemente de cuándo se produzca la aprobación del acta.

Artículo 29. La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al cual corresponde el gobierno del Colegio y estará compuesta por el decano, vicedecano, secretario, vicesecretario, tesorero, interventor y tres vocales. También formarán parte de la Junta en condición de vocales, como órganos unipersonales colegiados, los representantes de la Asociación de Consumidores Coeticor y de las comisiones sénior, de la mujer y de consultores y proyectistas, a los cuales se sumarán, como vocales natos, los presidentes de las delegaciones del Colegio en Santiago de Compostela y en Ferrol, integrando a un total de 15 miembros. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno y toma de acuerdos en primera convocatoria la mayoría absoluta queda fijada en 8 miembros. En segunda convocatoria, la Junta se constituirá válidamente por la presencia de la mayoría simple de sus 15 integrantes.

El funcionamiento y las competencias de la Junta de Gobierno están regulados por estos estatutos del Colegio, sin perjuicio de lo cual la propia Junta se dotará de un reglamento de funcionamiento y, en todo caso, con sometimiento a la legislación ordinaria aplicable.

Para disponer de la opción de formar parte de la Junta de Gobierno, los candidatos tendrán, como mínimo, una antigüedad de tres años como miembros del Colegio.

Artículo 30. Competencias de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no compete a la Junta General.

De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.

c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados.

e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.

f) La admisión y baja de los colegiados, con los requisitos y mediante la tramitación establecida en los artículos 11, 12 y 13 de los estatutos.

g) Convocar y fijar el orden del día de las juntas generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del decano de decidir por sí la convocatoria de cualquier clase de Junta General con el orden del día que este decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar y aprobar los reglamentos de régimen interior si así lo decide.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, juzgado o tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, estos estatutos y, en su caso, los estatutos del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales.

n) Las funciones que sean competencia del Colegio y no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

Artículo 31. El decano

1. Quien desempeñe el cargo de decano deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.

2. Corresponden al decano las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal del Colegio, otorgar poder en favor de procuradores de los tribunales y designar letrados.

b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial, incluida la de la Junta General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General y la de Gobierno.

c) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio. En su caso, el carné colegial estará refrendado por el Consejo General en modelo unificado para todos los colegios de España.

e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el secretario del Colegio.

f) Autorizar y firmar los libramientos o las órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.

g) Todas aquellas otras que otorguen los estatutos colegiales.

Artículo 32. El vicedecano

Corresponden al vicedecano todas las funciones que le delegue el decano, sin que pueda delegarle este la totalidad de las que tiene atribuidas.

El vicedecano asumirá las funciones del decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 33. El secretario

1. Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieran los acuerdos de la Junta de Gobierno, corresponden al secretario las siguientes atribuciones:

a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del decano, la convocatoria y el orden del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de que sea miembro, así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.

b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos citados en el apartado anterior y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.

d) Redactar la memoria anual.

e) Expedir, con el visto bueno del decano, certificaciones.

f) Firmar por sí, o con el decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.

g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.

h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello.

i) Recibir y dar cuenta al decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el Registro General del Colegio.

j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno, y las órdenes del decano, cuya ejecución le corresponda.

2. El vicesecretario asumirá las funciones del secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante y, eventualmente, ejercerá las funciones que le delegue el secretario, sin que este pueda delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

Artículo 34. El tesorero

Corresponde al tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de estos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.

b) Pagar los libramientos que expida el decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el decano.

c) Cobrar los intereses y rentas del capital.

d) Dar cuenta del impago de las cuotas de los colegiados para que la Junta de Gobierno adopte las medidas procedentes.

Artículo 35. El interventor

Corresponde al interventor:

a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.

b) Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.

c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de la situación económica del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Colegio.

e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 36. De los vocales de la Junta de Gobierno

Corresponden a los tres vocales electos de la Junta de Gobierno:

a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el decano o la Junta de Gobierno.

b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos electos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos estatutos.

c) Asistir, en turno con los restantes vocales electos, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.

Artículo 37. De los vocales órganos unipersonales colegiados

a) Los vocales natos representantes de las delegaciones del Colegio serán los presidentes de sus respectivas juntas directivas locales.

b) Los vocales representantes de la Asociación de Consumidores Coeticor y de las comisiones sénior, de la mujer y de consultores y proyectistas serán portavoces designados, respectivamente, por dichos órganos colegiados y acceden directamente a la Junta de Gobierno.

Artículo 38. Estatutos particulares y reglamentos internos

Al margen de los presentes estatutos, si así lo decidieran los órganos de gobierno, podrán poner en funcionamiento reglamentos internos. En ambos casos, dichas disposiciones, así como sus modificaciones, deberán ser puestas en conocimiento del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales.

Las delegaciones territoriales de Santiago de Compostela y de Ferrol tendrán sus propias juntas directivas, que se regularán en cuanto a número de miembros, organización y régimen electoral por sus propios reglamentos internos, que se ajustarán a lo explicitado en estos estatutos y que serán validados por la Junta de Gobierno del Colegio y puestos en conocimiento de los consejos superiores, tal como se ordena en el primer párrafo de este artículo.

CAPÍTULO II

De la elección de los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 39. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo

1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio serán elegidos conforme a lo que se establece en los presentes estatutos, con la excepción de los vocales natos que se mencionan en los artículos 37 y 36.d), que serán objeto de elección en el seno de las delegaciones y de los respectivos órganos colegiados, cuyos resultados y nombre de los electos serán comunicados al decano para, oportunamente, entrar a ejercer sus funciones en la Junta de Gobierno del Colegio.

2. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los electores. La emisión del voto podrá realizarse personalmente, por correo o por medios telemáticos en las condiciones que se establezcan.

3. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que estén al día de pago de las cuotas colegiales y en el pleno disfrute de los derechos corporativos.

4. Para ser candidato se precisará tener el derecho de sufragio activo y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, salvo que el Colegio decida reservar algún o algunos cargos para colegiados no ejercientes.

5. La elección de las juntas directivas de las sedes delegadas en Santiago de Compostela y en Ferrol se producirá con idéntico procedimiento que el de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 40. Procedimiento electoral

1. La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta de Gobierno y se realizará cada cuatro años para renovación del conjunto de los miembros de la Junta.

2. La convocatoria se realizará con un mes mínimo de antelación a la fecha de celebración de las elecciones y deberá comunicarse a todos los colegiados e insertarse en lugares visibles de las sedes del Colegio. En el mismo lugar se publicará también la lista de electores con pleno derecho de sufragio activo en la fecha de la convocatoria.

Dicha convocatoria, mediante procedimiento normativo escrito, deberá expresar los cargos objeto de elección, la fecha límite para la presentación de candidaturas, los recursos contra la proclamación y denegación de estas y el día, hora y lugares en que se deben celebrar las elecciones.

3. El procedimiento electoral del Colegio deberá garantizar, como mínimo:

1º. La duración del mandato de los candidatos elegidos, que no podrá ser superior a cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección conforme a los propios estatutos.

2º. El ejercicio efectivo de los derechos reconocidos a los colegiados en el artículo 16 de estos estatutos.

3º. La comunicación de las propuestas electorales de los candidatos.

4º. La transparencia y objetividad del proceso electoral, la igualdad de las candidaturas y la imparcialidad de la Junta de Gobierno saliente.

5º. Las vías de recurso para la defensa de los derechos electorales.

6º. La celeridad en la resolución de los recursos.

4. En las elecciones para la Junta de Gobierno será imprescindible que las candidaturas sean completas y cerradas, es decir, un candidato a cada uno de los cargos de decano, vicedecano, secretario, vicesecretario y los tres vocales conformando una única pieza.

5. La duración del mandato para una junta electa será de cuatro años.

6. Las juntas de gobierno electas no podrán ejercer sus funciones más de dos mandatos con carácter consecutivo.

Si por cualquier causa o circunstancia quedan vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales o, en su defecto, el Consejo General, designará una junta provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de tiempo más breve posible. Esta junta deberá convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes en el plazo más breve posible y nunca superior a tres meses.

Artículo 41. De la moción de censura

1. Se podrá proponer la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente, al menos, el diez por ciento (10 %) de los colegiados, o el quince (15 %) si se propusiere la censura del decano o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta deberá incluir el nombre del candidato o candidatos al cargo o cargos a que se refiera la censura y la aceptación firmada de dichos candidatos.

La propuesta se presentará y se tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

No se podrá proponer la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses desde su toma de posesión.

2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en junta general extraordinaria, que se deberá celebrar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la moción, que corresponderá al candidato que a tal fin se designe en la propuesta, que, de censurarse al decano, deberá ser en todo caso el candidato a decano. A continuación intervendrá el censurado, que, de ser varios, será el que designe la Junta de Gobierno, aunque, de ser censurado el decano, será este quien intervenga.

3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria prevista para las juntas generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de la moción y quien se hubiere opuesto a ella.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los cuales se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.

4. Si la participación en la votación no alcanza el veinte por ciento (20 %) al menos de los colegiados, o el veinticinco por ciento (25 %) si se propone la censura del decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanza la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos para la aprobación de la moción.

Si la moción no es aprobada, no podrá presentar otra ningún colegiado de los que la hubiesen suscrito hasta transcurrido un año desde el primer día de votación, ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.

Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.

CAPÍTULO III

De la Directiva europea de servicios

Artículo 42. Ventanilla única

1. El Colegio creará y mantendrá una página web para que, a través de ella, a su vez, el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial pueda disponer de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y 25/2009, de 22 de diciembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de conformidad con lo explicitado en el artículo 7 de estos estatutos.

Artículo 43. Memoria anual

1. Este colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello elaborará su memoria anual en los términos y condiciones que se especifican en el artículo 8 de estos estatutos.

Artículo 44. Servicio de quejas y reclamaciones

1. El Colegio mantendrá el servicio de quejas y reclamaciones en las condiciones estipuladas en el artículo 9 de estos estatutos.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Del régimen jurídico de la actividad

Artículo 45. Régimen de la actividad sujeta al derecho administrativo

1. Las disposiciones generales y actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas y los referidos a la organización colegial se someterán a lo dispuesto en estos estatutos del Colegio y, supletoriamente, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás leyes y principios de derecho público que resulten de aplicación.

2. Las disposiciones generales y los actos de los órganos colegiales, en el ejercicio de las potestades administrativas, se dictarán conforme al procedimiento establecido en estos estatutos corporativos.

3. Las disposiciones generales de esta corporación colegial deberán publicarse en la página web, en las circulares oficiales informativas y en los lugares públicos y visibles de cada sede colegial, donde figurarán expuestos al menos durante dos meses.

4. Las resoluciones del Colegio deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el cual se deben interponer, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 46. Silencio administrativo

1. El Colegio podrá establecer el plazo en el que obligatoriamente se deberá resolver la tramitación de los procedimientos en cada caso. De no establecerse un plazo inferior, se entenderá que las solicitudes de los colegiados se deberán resolver en el plazo máximo de tres meses.

2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se haya notificado al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable al solicitado o desestimatorio de la solicitud, que se establezca en los estatutos de esta corporación colegial.

3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes referidas a la incorporación al Colegio cuando se acredite en la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos por estos estatutos.

Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico serán nulos de pleno derecho.

Artículo 47. Nulidad y anulabilidad de los actos

Los actos de esta corporación colegial serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 48. Acuerdos de los órganos colegiales

Los órganos de gobierno del Colegio no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.

Artículo 49. Recursos

1. Los actos y acuerdos del Colegio que resuelvan definitivamente un procedimiento serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales o el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, previo al contencioso-administrativo, en los siguientes supuestos, siempre que así se recoja en la respectiva normativa autonómica:

a) En los supuestos de denegación de la colegiación.

b) En los actos de proclamación de candidatos y de proclamación de candidatos electos.

c) En la denegación del visado colegial.

d) En las sanciones disciplinarias, según lo dispuesto en el artículo 64.

e) En los acuerdos aprobatorios de normas reglamentarias que afecten directamente al ejercicio profesional y cuya aprobación no corresponda al Consejo General.

2. Los acuerdos y actos del Colegio no comprendidos en el apartado anterior serán susceptibles de recurso de reposición con carácter facultativo, salvo que la legislación autonómica prevea otra cosa en relación con la actividad de los colegios.

3. Sin perjuicio de los recursos corporativos señalados en los apartados anteriores, todos los actos y disposiciones del Colegio dictados en el ejercicio de potestades administrativas podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales competentes.

4. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la regulación propia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de las competencias de los colegios profesionales y del régimen jurídico de sus actos.

Artículo 50. Procedimiento de los recursos

1. El recurso de alzada se interpondrá opcionalmente ante el propio colegio que dictó el acto objeto de recurso o ante el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales o el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación.

2. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo órgano de gobierno de la corporación colegial que lo dictó, en el plazo de un mes. La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por delegación corresponderá al órgano delegante.

3. El plazo de resolución de los recursos de alzada será de tres meses y el de los recursos de reposición será de un mes. Se entenderán desestimados si a su vencimiento no hubiera sido notificada al recurrente la resolución del recurso.

Artículo 51. Comunicaciones entre el Colegio y el Consejo General

Este colegio deberá comunicar al Consejo General, por telefax, por correo electrónico u otro medio que asegure su recepción en un plazo máximo de 24 horas desde que se dictaron, los actos de proclamación de candidatos y de candidatos electos y, en caso de proceder recurso de alzada ante dicho consejo general, los recursos que contra estos se interpongan. De igual forma el Consejo General comunicará al Colegio la resolución que proceda en estos supuestos.

Los demás actos que se deban elevar al Consejo General para su resolución deberán remitirse en un plazo no superior a diez días, salvo que se trate de recursos interpuestos contra actos colegiales, en cuyo caso se deberán remitir en un plazo máximo de cinco días junto con el expediente administrativo.

Artículo 52. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo

En el ejercicio de sus funciones privadas el Colegio queda sometido al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, contratación y relaciones con su personal, que se rigen por la legislación laboral.

CAPÍTULO II

De los recursos económicos

Artículo 53. Recursos económicos

1. Constituyen recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Los derechos de incorporación al Colegio.

b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.

c) Los derechos por visado de trabajos profesionales.

d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

e) Las contraprestaciones o subvenciones por servicios o actividades del Colegio.

2. Son recursos económicos de carácter extraordinario de los colegios:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una junta general extraordinaria convocada al efecto; para ello necesitará de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.

b) Las subvenciones y donativos a favor del Colegio.

c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.

3. El patrimonio de este colegio estará constituido por los inmuebles de su propiedad constitutivos de sus sedes sociales y los equipamientos de estas, junto con el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios destinado a sufragar sus necesidades.

4. A fin de mantener el equilibrio financiero y presupuestario, el Colegio revisará anualmente los importes de las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

Del régimen disciplinario

Artículo 54. Competencia

Este colegio oficial, dentro de su competencia, ejerce la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.

Artículo 55. Infracciones

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión de este o que afecten al ejercicio profesional.

b) El encubrimiento del intrusismo profesional.

c) El uso del cargo o función pública en provecho propio.

d) El incumplimiento del artículo 22 de estos estatutos (antes artículo 19).

e) El incumplimiento deliberado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos del Consejo General, cuando produzca o sea susceptible de producir perjuicios para la profesión o para regular el funcionamiento del Consejo General.

f) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno de la organización colegial en materia de su competencia o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos estatutos.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio o de este con el Consejo General.

c) El incumplimiento del artículo 15 de estos estatutos.

d) La desconsideración u ofensa graves a los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

e) La competencia desleal.

f) La realización de trabajos profesionales que por su índole, forma o fondo atentan contra el prestigio profesional.

g) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que por razón de su cargo deben observar.

3. Son infracciones leves:

a) Las faltas reiteradas de asistencia injustificada o delegación de esta a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio o del Pleno del Consejo General.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las desconsideraciones u ofensas previstas en la letra d) del apartado anterior que no revistan carácter de grave.

d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.

Artículo 56. Sanciones

1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son sanciones leves: la amonestación privada y el apercibimiento por oficio del decano.

b) Son sanciones graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta seis meses y la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo General.

2. Las faltas que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales hasta un año, si son graves, y suspensión de los derechos colegiales e inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves.

3. Las faltas que entren en la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses, si son graves, y hasta dos años o la expulsión, si son muy graves.

Artículo 57. Procedimiento disciplinario

1. No se podrá imponer sanción alguna sin instruir un procedimiento previo. En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:

a) A la presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le puedan imponer.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en que tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos y, asimismo, copia sellada de los que presente.

e) A utilizar la lengua propia de la Comunidad Autónoma.

f) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

g) A disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

h) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses, salvo causa justificada de la cual quede debida constancia en el expediente.

2. Las sanciones leves se podrán imponer en un procedimiento abreviado en el que se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor, se comprobará si estos están tipificados en alguno de los supuestos del artículo 61.3 de estos estatutos y se señalará la sanción correspondiente.

Artículo 58. Recursos contra las resoluciones sancionadoras

1. Las resoluciones del Colegio que impongan sanciones leves serán susceptibles de recurso ante el propio órgano sancionador, salvo lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente en cuanto a las resoluciones de los colegios; las que impongan sanciones graves o muy graves serán susceptibles de recurso ante el Consejo General o ante el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, según resulte de la legislación aplicable o de los estatutos del Colegio, en el plazo de un mes desde su notificación.

2. Las resoluciones del Consejo General que impongan sanciones serán susceptibles de recurso potestativo ante dicho órgano colegial.

3. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial.

No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de esta. En este caso, se comunicará inmediatamente al Consejo General o Autonómico, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolverlo en el plazo de un mes desde la efectividad de la medida provisional acordada por el colegio sancionador.

4. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá producirse en el plazo de tres meses y el silencio tendrá efectos desestimatorios. Contra las resoluciones de estos recursos sólo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, y dichos plazos comenzarán a contar desde el día en el que se cometió la infracción. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción y continuará esta si dicho procedimiento está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por el órgano colegial sancionador, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución. Continuará si esta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 60. Anotación y cancelación de las sanciones

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo y de este a los colegios en caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuera por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuera por falta grave, a los dos años.

c) Si fuera por falta muy grave, a los cuatro años.

3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación a ninguno de los colegios hasta transcurridos cinco años, salvo que legislación superior señale otro plazo superior.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa instrucción de un procedimiento en que el colegiado disfrutará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción. La resolución que se adopte será susceptible de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

Artículo 61. Régimen supletorio

En lo no previsto en este título y en los estatutos particulares de los colegios regirán como supletorios la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás disposiciones concordantes.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

De la reforma de los estatutos

Artículo 62. Disolución del Colegio

1. Para la disolución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña que, en su caso, decretará la autoridad competente, será necesario acuerdo de su junta general, en sesión extraordinaria, adoptado, como mínimo, con el voto favorable de las tres cuartas partes del censo colegial íntegro.

En este caso, el patrimonio global existente se distribuirá entre todos los colegiados que, en el momento de la disolución, formen parte del Colegio.

2. En el supuesto de cierre o eliminación de las delegaciones de Ferrol y de Santiago de Compostela que, en todo caso, deberá ser decidida por la Junta General del Colegio a propuesta de dichas sedes, se precisará de acuerdo tomado en sus respectivas juntas generales con el voto favorable, como mínimo, de las tres cuartas partes del conjunto de colegiados adscritos, respectivamente, a las mismas.

En el caso de cierre o eliminación de cualquiera de las tres sedes, el patrimonio particular afecto a cada una de ellas se repartirá entre aquellos colegiados que, respectivamente, estén adscritos a las mismas.

A tal efecto, y en ambos casos, las respectivas juntas generales constituirán sendas comisiones liquidadoras integradas por la Junta de Gobierno y por tres colegiados más, designados por la Junta General.

Dichas comisiones deberán tener concluidos sus trabajos de liquidación de los derechos y obligaciones del Colegio y cerradas las cuentas, en el plazo de tres meses desde su constitución, para someter todo ello a la aprobación de la Junta o juntas generales, en su caso.

3. Si la disolución de este colegio se produce por fusión con otro colegio de ingenieros técnicos industriales de Galicia o por absorción por otro de ellos, se requerirá acuerdo de la Junta General extraordinaria adoptado por mayoría de tres quintos de los colegiados asistentes y, una vez dictado el decreto previsto en la ley, el patrimonio integral de este colegio se integrará plenamente en el del colegio resultante de la fusión o absorción, el cual sucederá, por efecto directo del decreto aludido, a este Colegio de A Coruña en todos sus derechos y deberes.

4. En caso de disolución del Colegio como consecuencia de que la organización colegial de los ingenieros técnicos industriales se integre en otra organización profesional que englobe, en el ámbito de España, a otros profesionales de ingeniería junto con los ingenieros técnicos industriales, la disolución se acordará en junta general extraordinaria por mayoría simple de los votos de los asistentes y, a efectos de subrogación y sucesión en el patrimonio, derechos y obligaciones del Colegio de A Coruña, tendrá efectos desde la entrada en vigor de la disposición que ordene o autorice la integración aludida.

Artículo 63. Procedimiento de aprobación y reforma de estatutos

Para la aprobación y/o modificación de estos estatutos será preciso el acuerdo de la Junta General del Colegio y su aprobación por la Xunta de Galicia, a propuesta del departamento competente.

Disposición adicional primera. Uso del género gramatical

Todas las referencias de género de estos estatutos, empleadas en masculino, son referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres (deben interpretarse: decano, como decano y decana; colegiado, como colegiada y colegiado etc.).

Disposición adicional segunda. Aplicación de estos estatutos

Hasta tanto no se produzca la aprobación de estos estatutos, este colegio oficial aplicará, sustitutivamente, los estatutos generales del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial actualmente vigentes.

Disposición adicional tercera. Carácter de los estatutos

Los presentes estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña constituyen el único instrumento legal por el cual se regirá en todos sus aspectos y desde su entrada en vigor la corporación profesional que acoge a las personas ejercientes de la profesión regulada de ingeniero técnico industrial y la ordenación de dicha profesión en la provincia de A Coruña.

Supletoriamente serán de aplicación los estatutos en vigor del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales y del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial.