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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág. 38662

III. Otras disposiciones

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2012, de la Universidad de A Coruña, por la que se ordena la publicación del texto refundido del Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes, aprobado por el Consejo Social de 18 de julio de 2012 y modificado por el Consejo Social de 23 de julio de 2013.

El artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante LOU) ha establecido que los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado, bien a través de estos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán firmar contratos con personas, universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

También ha dispuesto que sean los estatutos de cada universidad, en el marco de las normas básicas dictadas por el Gobierno del Estado, los que establecerán los procedimientos de autorización de estos trabajos y de firma de esos contratos, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. Así lo hace el artículo 58 de los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre). Por otra parte, en su sesión de 8 de noviembre de 2005, el Consejo Social aprobó el reglamento que desarrolla el artículo 58 de estos estatutos, de conformidad con el artículo 4.k) de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema universitario de Galicia.

Desde entonces, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, ha adoptado distintas medidas de estímulo de la actividad de transferencia de conocimiento hacia el tejido productivo e institucional, las cuales es necesario desarrollar adecuadamente teniendo en cuenta la tendencia generalizada a potenciar la generación de ingresos por esta actividad universitaria.

Este reglamento trata de responder al anterior contexto y mejorar la eficiencia en la gestión, la claridad y la trazabilidad de los procedimientos administrativos, así como la calidad de los negocios contractuales establecidos por la Universidad de A Coruña (en adelante UDC) para transferir el conocimiento por ella generado a la sociedad y a su sistema productivo.

Por todo esto, el Consejo Social de la UDC, de fecha 18 de julio de 2012, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de 17 de julio de 2012, y en base a las competencias otorgadas por la normativa aplicable, acuerda aprobar el siguiente reglamento para la contratación de trabajos científicos, técnicos, artísticos o docentes en la UDC por parte de sus grupos, departamentos e institutos de investigación, y de su profesorado a través de ellos.

Posteriormente, y a la vista de la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento, el Consejo Social de 23 de julio de 2013, a propuesta del Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2013, aprobó modificar una serie de aspectos, habilitando a la secretaría general de la Universidad para refundir en un solo texto el Reglamento y ordenando su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

dispongo:

Artículo único

Se ordena la publicación del texto refundido del Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes (artículo 83 de la LOU), que se inserta a continuación.

Disposición transitoria

Los contratos suscritos por el profesorado, los grupos de investigación, los departamentos o institutos universitarios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este reglamento se regirán por el reglamento que estaba en vigor en el momento de su firma.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico aprobado por el Consejo Social en su sesión de 8 de noviembre de 2005.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de septiembre de 2013

Xosé Luís Armesto Barbeito
Rector de la Universidad de A Coruña

Texto refundido del Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes (artículo 83 de la LOU)

TÍTULO I
Cuestiones generales

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto establecer el régimen y el procedimiento de gestión de los contratos que firmen el profesorado y los grupos de investigación reconocidos por la UDC, así como los departamentos e institutos universitarios de investigación de esta universidad, con entidades públicas o privadas o con personas físicas, para la realización de servicios de carácter científico, técnico, artístico o docente.

Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación

1. Serán considerados contratos de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes todos aquellos negocios jurídicos de carácter oneroso en virtud de los cuales la UDC se comprometa a prestar servicios a terceros que consistan en la realización de una actividad o la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro a cambio de un precio cierto.

2. También se someterán a este reglamento los contratos de servicios y suministro suscritos por la UDC que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de tales proyectos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización fuese encomendada a equipos de investigación de la UDC mediante procesos de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Negocios y contratos excluidos

No estarán sujetos a este reglamento:

a) Los contratos de edición firmados por el profesorado, ya sea para la publicación de sus libros, trabajos o traducciones científicas, o para la preparación de originales destinados a la publicación, ni tampoco cualquier tipo de premio que obtengan.

b) Los trabajos profesionales del profesorado acogido al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no supongan el empleo de medios, instalaciones, equipos o servicios de la UDC.

c) Los convenios de colaboración firmados por la UDC, siempre que por su objeto y finalidad no deban ser considerados contratos onerosos de servicios. No obstante, en estos casos este reglamento tendrá carácter supletorio.

TÍTULO II
De la preparación de los contratos

Artículo 4. De la promoción de los contratos

1. Cualquier investigador/a o grupo de investigación adscrito a la UDC, esté o no en servicio activo a tiempo completo, podrá promover la incoación de los expedientes de contratación regulados en este título.

2. A tal efecto, remitirá al vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia por vía telemática el formulario de encomienda de servicio y el borrador de contrato, de conformidad con los modelos que aquella determine.

3. La persona promotora de la contratación de la UDC tendrá la consideración de investigadora principal y responsable de la ejecución del contrato, salvo que no proceda por motivos legales debidamente motivados o si en el propio contrato se dispone otra cosa. Las aplicaciones presupuestarias del gasto vinculado a la ejecución del contrato se abrirán, en su caso, a su nombre.

Para poder actuar como responsable de la ejecución de un contrato, el personal al servicio de la UDC deberá firmar una declaración responsable de no estar incurso en las causas legales de prohibición para la contratación pública.

4. La presentación de ofertas por parte de los investigadores de la UDC, bajo el CIF de esta, a procedimientos negociados o abiertos convocados por entidades del sector público deberá ser autorizada por el/la rector/a o el/la vicerrector/a en que delegue, que firmará la propuesta en nombre de la UDC.

Los investigadores proponentes informarán al vicerrectorado competente de su intención de presentarse a un concurso o una licitación públicos, así como de las condiciones de dicha participación, en el plazo máximo de cinco (5) días desde que la licitación se haya publicado. En el caso de que dos o más grupos de investigación pretendan presentarse a un mismo concurso, el/la rector/a o el/la vicerrector/a en que delegue impulsará la integración de los grupos en una oferta única. Si no se llega a un acuerdo, no podrá presentarse ninguna oferta en nombre de la UDC.

5. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior la presentación de ofertas a los concursos de proyectos previstos en la legislación vigente, que los investigadores principales podrán firmar en su propio nombre, como profesores universitarios, al amparo del artículo 83 de la LOU. En caso de resultar adjudicatarios del contrato, podrán formalizarlo previa concesión de la autorización prevista en el artículo siguiente, excluyéndose la prima o premio del cómputo del precio del contrato a los efectos previstos en el artículo 17.

Artículo 5. Autorización del expediente de contratación

1. Una vez remitida la documentación prevista en el artículo anterior, el vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia instruirá y resolverá la autorización para contratar en un plazo máximo de quince (15) días. En caso de silencio administrativo, este se considerará positivo.

2. Se denegará la autorización en los casos siguientes:

a) Cuando la realización de los trabajos pueda ocasionar un perjuicio serio a la labor docente, o cuando implique actuaciones impropias de los investigadores universitarios.

b) Cuando el tipo de trabajo propio del contrato esté atribuido a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el/la investigador/a contratante carezca del título correspondiente.

c) Cuando las obligaciones contenidas en el contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación estable.

3. También será necesaria la autorización prevista en este artículo cuando, una vez formalizado el contrato, se produzcan modificaciones sustanciales de sus términos. Entre otras, se considerará causa de modificación sustancial la alteración del precio en un porcentaje superior al 20 %, así como también el cambio del/de la investigador/a principal.

4. Contra la denegación de la autorización, que deberá ser informada favorablemente por la Comisión de Investigación de la UDC, cabrá presentar un recurso potestativo de reposición durante el plazo de un (1) mes ante el propio órgano que la haya dictado, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo durante un plazo de dos (2) meses. Dichos plazos contarán desde el día siguiente al de la notificación.

Artículo 6. Servicios sometidos a tasas o precios públicos

En el caso de los servicios que, por su naturaleza, sean prestados de forma repetida o recurrente a cambio de una tasa o precio público, será de aplicación un formulario abreviado de encargo de servicio, sin necesidad de formalización contractual.

Artículo 7. Régimen especial de adjudicación de los servicios y suministros necesarios para atender los contratos gestionados por la UDC

Los contratos de servicios y suministros que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de tales proyectos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización fuese encomendada a equipos de investigación de la UDC mediante procesos de concurrencia competitiva, se adjudicarán mediante los siguientes procedimientos:

a) Contratos de importe inferior a 18 000 €, adjudicación directa por el/la investigador/a principal.

b) Contratos de importe superior a 18 000 €, adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad y sin mesa de contratación. En estos casos, la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Régimen especial de los contratos de actividades docentes

1. Para la promoción de contratos de actividades docentes, formativas y de especialización impartidas por el personal de la UDC con otras entidades públicas o privadas será suficiente con la designación o el nombramiento de un/a profesor/a de la UDC por parte de la autoridad competente para presumir la existencia de una contratación, cuya formalización contractual será opcional, sin perjuicio de la autorización regulada en el apartado siguiente.

2. La solicitud de autorización de estos contratos deberá incluir el objeto de la actividad docente o de formación, la institución pública o privada demandante, el desglose de las horas docentes, el importe de la actividad y la persona designada para su impartición, junto con una declaración responsable de esta persona de no estar incursa en situación de incompatibilidad, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades, o norma que la sustituya. El plazo máximo para resolver sobre estas autorizaciones es de quince (15) días y, transcurrido sin resolución expresa, el contrato se considerará autorizado por silencio positivo.

3. El órgano competente para instruir y resolver los expedientes de estos contratos es el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.

4. Se prohíbe la cesión o subcontratación de esta clase de contratos.

5. Cuando el importe de la actividad docente autorizada supere los 500 euros, será facturada por la gerencia de la Universidad, que detraerá la deducción prevista en el artículo 17 del presente reglamento. Non cabrá la delegación de la gestión de este tipo de contratos.

TÍTULO III
Regulación del contrato

Artículo 9. Formalización de los contratos

Los contratos se perfeccionan por su formalización entre el órgano competente de la UDC o, en su caso, la entidad expresamente habilitada para ello por un convenio de colaboración con la UDC, y el tercer contratante. Serán nulos de pleno derecho los contratos que no sean firmados por la persona competente, sin perjuicio de las normas de suplencia aprobadas por las entidades en caso de vacante, enfermedad o ausencia de la persona titular de la competencia.

Para formalizar la contratación de la UDC será órgano competente la persona titular del vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia.

Artículo 10. Registro de las autorizaciones y de los contratos

Los originales de todas las autorizaciones de prestación de servicios y de todos los contratos sometidos a este reglamento serán archivados en el vicerrectorado competente en materia de investigación y transferencia para su control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, se creará un registro informático en la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) en el que constarán en cada expediente los datos básicos de las autorizaciones y sus contratos.

El acceso a este registro será público, aunque deberá respectarse el secreto comercial o empresarial en aquellos casos en que así se prevea en el propio contrato.

Artículo 11. Contenido de los contratos

Los contratos sometidos a este reglamento contemplarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación de las personas firmantes y la representación que desempeñan.

b) Objeto y duración del contrato.

c) En su caso, pliego de prescripciones técnicas en el que se definan las prestaciones objeto del contrato.

d) Precio acordado, plazos de entrega o realización del trabajo, plazos y formas de pago.

e) Identificación de la persona responsable del contrato y de aquellas personas de la UDC adscritas a su ejecución, con precisión de la categoría y el régimen de dedicación.

f) Mecanismos previstos para el seguimiento y control de los trabajos que se llevarán a cabo.

g) Régimen de responsabilidades, que no podrá conllevar la asunción de estas por un importe superior al del contrato.

h) Titularidad de los resultados, en su caso, generados como consecuencia del contrato, así como de los derechos de explotación sobre ellos o, en su defecto, previsión de la remisión a un acuerdo futuro para determinarla.

i) Regulación de la confidencialidad de los datos que se obtengan o sirvan de base a la ejecución del contrato.

Artículo 12. Responsable del contrato y participación del personal de la UDC

1. Le corresponde al responsable del contrato designado de conformidad con las reglas previstas en el artículo 4.3, el impulso de su formalización, la supervisión de su ejecución, y la adopción de las órdenes e instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades definidas por el presente reglamento y, en particular:

a) La proposición del contrato, adaptando el contrato-tipo existente.

b) La proposición da imputación de gastos a la aplicación presupuestaria abierta a su nombre, así como la emisión de facturas frente a terceros.

c) La elección de la entidad responsable de la gestión delegada.

d) La designación, supervisión y, en su caso, sustitución motivada del personal propio adscrito a la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento grave de sus instrucciones.

e) La adopción de las decisiones que procedan en caso de subcontratación de prestaciones por obra o servicio determinado.

f) La proposición de las prórrogas del contrato.

2. El personal de la UDC designado por el responsable del contrato para su ejecución podrá aceptar la ejecución de los contratos sometidos al presente reglamento, sin que tal participación pueda suponer reducción de su jornada y dedicación ordinarias. La aceptación de la integración en el equipo de trabajo situará al personal bajo la dependencia funcional del responsable de la ejecución del contrato.

Artículo 13. Participación del personal investigador de la UDC en contratos de otras universidades o OPI

Previa autorización de la persona titular del órgano con competencias en transferencia, los/as investigadores/as de la UDC podrán integrarse en los equipos de ejecución de contratos de otras universidades públicas u organismos públicos de investigación.

Para solicitar dicha autorización deberá remitirse al órgano competente la solicitud de encomienda de servicio. De los pagos que se realicen a la Universidad de A Coruña, la gerencia procederá a liquidar el porcentaje de costes de gestión y retorno previstos en el artículo 17 del presente reglamento.

Artículo 14. Subcontratación

1. En los contratos gestionados por la UDC podrán subcontratarse aquellas prestaciones que no puedan ser atendidas por su personal propio, siempre y cuando su importe no supere el 50 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. La subcontratación por un importe superior a 17 999,99 €, más IVA requerirá la tramitación de un procedimiento en el que debe constar la solicitud de oferta a, al menos, tres proveedores.

2. La contratación laboral de personal por obra o servicio será tramitada por el órgano competente de la UDC, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Artículo 15. Gastos imputables a la ejecución del contrato

1. Tendrán la consideración de gastos derivados de la ejecución del contrato los desembolsos imputables a los siguientes conceptos:

a) Adquisición de equipos y material inventariable, y realización de obras, así como mantenimiento y reparación de los equipos adquiridos.

b) Adquisición de material fungible.

c) Becas de colaboración para estudiantes.

d) Viajes y manutención.

e) Gastos de imprenta, reprografía, servicios informáticos etc.

f) Retribuciones del personal propio de la UDC.

g) Inversiones derivadas de la contratación de servicios específicos con entidades públicas o privadas, empresas o personas físicas externas a la UDC.

h) Gastos correspondientes a la utilización de los equipos adscritos a los servicios generales de investigación, según los precios públicos aprobados por la UDC para su uso.

i) Costes de gestión y retorno a la UDC.

j) En su caso, póliza de cobertura de las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato.

k) Otros gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato.

2. Los ingresos generados por estos contratos tendrán la consideración de ingreso de derecho público de la UDC.

3. Tendrán la condición de ingresos procedentes de los contratos los importes facturados, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA). La persona responsable del contrato destinará tales ingresos a sufragar los gastos derivados de la ejecución de este, con carácter preferente los contraídos con terceros y los costes de gestión y retorno a la UDC previstos en el artículo 17 de este reglamento.

Artículo 16. Límites en la percepción de retribuciones

1. La cantidad percibida anualmente por cualquier miembro del profesorado universitario con cargo a estos contratos no podrá exceder del resultado de incrementar en un 50 % la retribución anual que le corresponda a la máxima categoría docente académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos previstos en el Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o norma que lo sustituya.

2. Los ingresos que se generen por encima de la anterior cantidad como consecuencia de la ejecución del contrato tendrán la consideración de ingreso no afectado de la UDC.

Artículo 17. Costes de gestión y retorno a la UDC

1. Se incluirá en el precio de todos los contratos un apartado destinado a la cobertura de los costes de gestión y retorno a la UDC, la cual no podrá ser inferior al 13 % del presupuesto total del contrato (IVE excluido).

2. En el caso de las entidades vinculadas a la UDC con un convenio vigente que las habilite para la gestión delegada de contratos del artículo 83 de la LOU, estas procederán a la liquidación y el ingreso como mínimo del 8 % del presupuesto de los contratos (IVE excluido) que gestionen a favor de la UDC.

Excepcionalmente, podrá admitirse la liquidación de la anterior cantidad mediante el aporte de inversiones reales inventariables o a centros específicos de la UDC, siempre que estas excepcionalidades estén previstas en el convenio entre la UDC y la entidad vinculada.

Artículo 18. Propiedad de los bienes obtenidos en la ejecución del contrato

1. Los contratos deberán incluir una regulación de los porcentajes de titularidad y explotación económica de la propiedad industrial e intelectual de los resultados generados con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos previstos por la legislación de aplicación y el Reglamento de propiedad industrial y propiedad intelectual de la UDC.

2. Todos los bienes muebles e inmuebles que se financien a través de estos contratos serán integrados en el patrimonio de la UDC, y dados de alta en su inventario, salvo excepción expresa en contra del contrato, que deberá respetar en cualquier caso la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.

Artículo 19. Confidencialidad

El personal de la UDC y de las entidades gestoras de contratos que participen en la gestión o ejecución de los contratos estará obligado a respetar la confidencialidad comercial exigida por las cláusulas que en este sentido figuren incorporadas al contrato.

Artículo 20. Responsabilidad

1. En caso de que la UDC deba indemnizar a terceros por daños o perjuicios causados por la indebida ejecución de las prestaciones contractuales o por actividades desarrolladas por los integrantes del equipo de trabajo en el ámbito de la misma, se incoará acción de regreso contra el/la responsable, en los términos previstos por el artículo 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Para el aseguramiento de la responsabilidad civil en que puedan incurrir los miembros del equipo de trabajo, tanto la UDC como los integrantes de este podrán concertar seguros de responsabilidad civil con cargo a los ingresos del contrato.

TÍTULO IV
Gestión administrativa

Artículo 21. Gestión y seguimiento de los contratos

1. Con carácter general, siempre que no se disponga otra cosa en el contrato, la gestión económica de los contratos será efectuada por el/la investigador/a de la UDC responsable de la ejecución del contrato mediante la solicitud de la emisión de la factura o las facturas correspondientes, según se pacte en el contrato, a la unidad de gestión económica del contrato.

2. La persona responsable de la ejecución del contrato podrá optar por la encomienda de la gestión económica de este a medios propios e instrumentales de la UDC o a aquellas entidades sin ánimo de lucro con las que mantenga un convenio específico de colaboración la UDC, al amparo del artículo 83 de la LOU.

Dicha encomienda no supondrá en ningún caso la cesión de la titularidad de la competencia de contratación o de los elementos sustantivos de su ejercicio. Será responsabilidad de la UDC dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda o en que esta se integre. No obstante, en estos casos la facturación será realizada por la entidad colaboradora.

3. A los importes facturados se les aplicará el tipo de IVA que corresponda en el momento del devengo de la operación. La UDC o la entidad gestora se hará cargo de la liquidación tributaria de este impuesto de conformidad con la normativa vigente.