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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág. 38569

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 16 de septiembre de 2013 por la que se acuerda la cesión en propiedad de determinados bienes muebles patrimoniales adscritos a la Consellería del Medio Rural y del Mar a diversas cofradías de pescadores de Galicia.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, dispone que ésta es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

Por otra parte, la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, define a las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

Por otra parte, y teniendo en cuenta la sujeción de las cofradías de pescadores a la tutela de la Administración pública gallega, ejercida a través de esta consellería, y vistas sus peticiones, resulta oportuno cederle en propiedad algunos bienes muebles adscritos a este organismo para ser destinados por esas corporaciones a fines de utilidad pública o interés social.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda las cesiones en propiedad de los bienes muebles patrimoniales que se relacionan en el anexo de la presente orden a las cofradías de pescadores que figuran en dicho anexo.

Artículo 2

Las cesiones señaladas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, los bienes cedidos se destinarán a fines de utilidad pública o interés social, concretamente, a la mejora de sus condiciones técnicas a los cofrades y al sector.

b) Con la cesión se le otorga a las cofradías de pescadores enunciadas en el anexo la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Correrán a cargo de las entidades cesionarias todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

d) Tanto si los bienes cedidos no se aplicaran a los fines señalados como si se descuidara o se utilizara con grave quebrantamiento, o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera sufrido.

Artículo 3

Las cesiones se formalizarán mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionarios en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4

Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de los bienes muebles citados en el artículo 1 a los fines para los que son cedidos. Para esto podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO
Cesiones en propiedad de equipos pesqueros a diversas cofradías de pescadores de Galicia acordadas por la Consellería del Medio Rural y del Mar

1ª Ficha de los bienes cedidos por la Consellería del Medio Rural y del Mar:

Cofradía de Pescadores de Bueu (Pontevedra):

Equipo: una grúa de columna tipo pluma de 360°, con una capacidad de elevación de 12.500 kg, 6 metros de brazo y 7 metros de altura, situada en el puerto de Bueu, de las siguientes características:

Fabricante/marca: GH.

Modelo: GHR.

N° serie: 57284.

– Movimiento de elevación mediante polipasto movido por motor eléctrico de 10 kW a una velocidad de 4 metros/minuto y motor eléctrico para movimiento de precisión de 1,66 kW y velocidad de 0,6 metros/minuto.

La grúa incorpora:

– Escaleras y accesos para mantenimiento.

– Limitador de sobrecarga.

– Cruceta y eslingas.

Año de adquisición: 1997.

N° expediente: 1997-12-1683.

2ª Ficha de los bienes cedidos por la Consellería del Medio Rural y del Mar:

Cofradía de Pescadores de Cangas (Pontevedra).

Una grúa de columna tipo pluma de 360°, con una capacidad de elevación de 8.000 kg, 6 metros de brazo y 7 metros de altura, situada en el puerto de Cangas, de las siguientes características:

Fabricante/marca: GH.

Modelo: GHD.

N° serie: 57615.

– Movimiento de elevación mediante polipasto movido por motor eléctrico de 6,5 kW a una velocidad de 4 metros/minuto y motor eléctrico para movimiento de precisión de 1,1 kW y velocidad de 0,6 metros/minuto.

La grúa incorpora:

– Escaleras y accesos para mantenimiento.

– Limitador de sobrecarga.

– Cruceta y eslingas.

Año de adquisición: 1997.

N° expediente: 1997-12-1683.

3ª Ficha de los bienes cedidos por la Consellería del Medio Rural y del Mar:

Cofradía de Pescadores de Corme (A Coruña).

Una grúa pluma de columna de 360°, con una capacidad de elevación de 4.000 kg, 5 metros de brazo y 7 metros de altura, situada en el puerto de Corme, de las siguientes características:

Fabricante/marca: GH.

Modelo: GHB.

N° serie: 58830.

– Movimiento de elevación mediante polipasto movido por motor eléctrico de 3,2 kW a una velocidad de 4 metros/minuto y motor eléctrico para movimiento de precisión de 0,53 kW y velocidad de 0,6 metros/minuto.

La grúa incorpora:

– Escaleras e accesos para mantenimiento.

– Limitador de sobrecarga.

– Cruceta y eslingas.

– Variador de giro.

Año de adquisición: 2000.

N° expediente: 1999-12-1427.

4ª Ficha de los bienes cedidos por la Consellería del Medio Rural y del Mar:

Cofradía de Pescadores de Espasante (A Coruña).

Una grúa de columna tipo pluma de 360°, con una capacidad de elevación de 8.000 kg, 6 metros de brazo y 7 metros de altura, situada en el puerto de Espasante, de las siguientes características:

Fabricante/marca: GH.

Modelo: GHD.

N° serie: 58871.

– Movimiento de elevación mediante polipasto movido por motor eléctrico de 6,5 kW a una velocidad de 4 metros/minuto y motor eléctrico para movimiento de precisión de 1,15 kW y velocidad de 0,6 metros/minuto.

La grúa incorpora:

– Escaleras y accesos para mantenimiento.

– Limitador de sobrecarga.

– Cruceta y eslingas.

Año de adquisición: 1998.

N° expediente: 1998-12-0984.

5ª Ficha de los bienes cedidos por la Consellería del Medio Rural y del Mar:

Cofradía de Pescadores de Lorbé (A Coruña).

Una grúa pluma de columna de 360°, con una capacidad de elevación de 1.000 kg, situada en el puerto de Lorbé, de las siguientes características:

Fabricante/marca: Galman-Verlinde.

Modelo: Pluma 1T/3.000/3000.

N° fabricación: 191/07.

– Luz de brazo de 3 metros. Altura desde el brazo de grúa al suelo de 3 metros. Altura de elevación (bajo gancho) de 6 metros. Tensión eléctrica principal de 380 V y de mando de 48 V. Motor de traslación de 0,3 kW y una velocidad de traslación de 20 metros/minuto con variador VT y velocidad de precisión de 2 metros/minuto. Motor de elevación de 0,4 kW de potencia y con una velocidad de 4 metros/minuto y velocidad de precisión de 1 metro/minuto.

La grúa incorpora:

– Dispositivo mecánico de limitación de carga.

– Gancho con formato ergonómico y lengüeta de seguridad.

– Final de carrera alto y bajo para recorrido de gancho de 4 etapas.

– Topes mecánicos de carro.

– Reductoras de elevación y traslación totalmente encapsulada.

– Botonera independiente del carro.

Año de adquisición: 2007.

N° expediente: 2007-14-00244.

6ª Ficha de los bienes cedidos por la Consellería del Medio Rural y del Mar:

Cofradía de Pescadores de Raxó (Pontevedra).

Una grúa hidráulica telescópica de 10 toneladas, situada en el puerto de Raxó, de las siguientes características:

Fabricante/marca: Guerra.

Modelo: MR 500-45A1.

N° bastidor: C5523.

– Cabrestante hidráulico con freno, modelo GBW-4100, núm. 953042 con cable, limitador de tiro, final de carrera hidráulico que se va a desenvolver, polea de reenvío 6.100-10.000 kg y contrapeso, instalado.

– Central electrohidráulica CH-300P, con depósito inoxidable de 150 litros, motor eléctrico de 30 CV, bomba de pistones, campana y acoplamiento para bomba, filtros y nivel de aceite.

– Distribuidor DANFOSS eléctrico proporcional de 4 elementos.

– Equipo de radio control con caja de conexiones, botonera y seta de emergencia, emisor núm. 717-0710873 y receptor núm. 717-0710874.

– Báscula de peso inalámbrica, modelo LHS 125, núm. 505A-073A.

– Estructura en cruz para eslingas, núm. EP107004.

– Juego de eslingas (2 unidades) para 6 toneladas y 14 metros de longitud.

Año de adquisición: 2007.

N° expediente: 2007-14-00199.

7ª Ficha de los bienes cedidos por la Consellería del Medio Rural y del Mar:

Cofradía de Pescadores de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Una grúa hidráulica con dos articulaciones y un extensible hidráulico de 17 toneladas, situado en el puerto de Vilanova de Arousa, de las siguientes características:

Fabricante/marca: Guerra.

Modelo: Marina 170.90.

N° bastidor: C2320.

Momento elevación: 17 t × m.

Alcance horizontal: 10 m.

Momento de giro: 5,1 t × m.

Ángulo de giro: 360°.

Cabestrante hidráulico para 3.500 kg.

Cruceta.

Rotador de giro continuo.

Depósito de aceite en acero inoxidable.

Bomba hidráulica accionada mediante motor auxiliar diésel de 4 cilindros, potencia DIN 70020 54.5 kV a 2.800 rpm.

Cabina de mando en acero inoxidable y acristalada.

Año de adquisición: 1997.

N° expediente: 1997-12-1633.