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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág. 38732

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución denominado Planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural líquido para suministro en Xove (Lugo), promovido por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2012/19-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 12 de abril de 2012 esta dirección general dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Xove, en la provincia de Lugo (expediente IN627A 2011/4-0), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24 de agosto y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 27 de agosto.

Según esta autorización, el suministro de gas natural a la localidad de Xove se realizará desde una posición del futuro gaseoducto de transporte básico de A Mariña Lucense (Ribadeo-Lugo), y la red de distribución estará formada por una red básica en rango de presión 2 < MOP (presión máxima de operación) ≤ 5 bar, que parte de una posición de este gaseoducto y llega a las inmediaciones del núcleo urbano de Xove, del polígono industrial y de la urbanización Palmeiro, y por una red secundaria, en el mismo rango de presión, que parte de esta red básica hacia los distintos puntos de consumo.

Segundo. El 21 de febrero de 2013 esta dirección general dictó resolución por la que se aprobó el proyecto de ejecución correspondiente a la red de distribución de gas natural en el término municipal de Xove (expediente IN627A 2012/4-0).

Según consta en este proyecto de ejecución de la red de distribución, el suministro de gas se adelantará con una planta satélite de gas natural licuado (cuya autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución está en tramitación con el número de expediente IN627A 2012/19-0).

Tercero. El 19 de diciembre de 2012 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución denominado Planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural líquido (GNL) para suministro en Xove (Lugo).

Según consta en este proyecto de ejecución de la planta de GNL, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. pretende realizar la gasificación de la localidad de Xove suministrando gas natural, en una primera fase, por medio de una planta de GNL, adelantando en la medida de lo posible este proceso; y, en una segunda fase, esta planta se sustituirá por un punto de entrega de gas natural conectado al gaseoducto de transporte básico de A Mariña Lucense (Ribadeo-Lugo).

Las características básicas de la planta de GNL son las siguientes:

La planta de GNL se situará en una parcela de referencia catastral número 27025A035000670000JE (polígono 35, parcela 67) en el lugar de Tilleira, al este del núcleo urbano de Xove. Con el propietario de esta parcela la empresa Gas Galicia SDG, S.A. tiene acordado firmar un contrato de arrendamiento para la instalación de la planta.

Esta planta estará conformada por tanque de almacenamiento de GNL, unidad para descarga de cisternas, módulos de regasificación, regulación, medida, odorización y sistemas auxiliares para salida del gas natural, instalación contra incendios e instalación de control. Sus características generales son las siguientes:

– Depósito de tipo vertical.

– Capacidad geométrica de almacenamiento: 20 m3.

– Capacidad de gasificación: 200 m3(N)/h.

– Capacidad de emisión horaria máxima: 200 m3(N)/h.

– Presión de salida: 2,5 bar.

Cuarto. El 23 de enero de 2013 esta dirección general dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado Planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural líquido (GNL) para suministro en Xove (Lugo), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2012/19-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31 de mayo de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 11 de junio de 2013 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 2 de mayo, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Xove durante veinte días.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 19 de julio de 2013 la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución denominado Planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural líquido (GNL) para suministro en Xove (Lugo).

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; y en la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto de ejecución cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista denominada Planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural líquido (GNL) para suministro en Xove (Lugo), promovido por Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista citada.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de esta autorización administrativa, una fianza por valor de 3.657,82 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por Gas Galicia SDG, S.A., denominado planta compacta de almacenamiento y regasificación de gas natural líquido (GNL) para suministro en Xove (Lugo), suscrito por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia en su delegación de Santiago de Compostela, con el número 249/12 y fecha 10 de diciembre de 2012, y en el que figura un presupuesto de 182.890,84 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Séptima. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas