Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 24 de septiembre de 2013 Pág. 37785

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

CÉDULA de 2 de septiembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se hace pública una relación de notificaciones de resoluciones de expedientes sancionadores (PESAN1 2013/000043-2 y dos más).

Según lo recogido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), se notifican a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Los interesados disponen de un plazo de diez días, desde el día siguiente a aquel en que se publique este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.

Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la Jefatura Territorial de Lugo, a través de la Jefatura de Coordinación del Área del Mar, sita en la avenida Ramón Canosa, s/n, 27863 Viveiro.

Nº de expediente: PESAN1 2013/000043-2.

Denunciado: Benigno Casas Villar.

DNI: 76406515D.

Dirección: lugar Montemedo, nº 9, Montoxo, Cedeira.

Precepto infringido: artículo 137.B.2.

Sanción: 6.000 euros.

Nº de expediente: PESAN1 2013/000046-2.

Denunciado: David Marta Caamaño.

DNI: 32699389J.

Dirección: Padre Feijoo, bloque 27, portal 3, 2º D, Ferrol.

Precepto infringido: artículo 137.B.2.

Sanción: 2.000 euros.

Nº de expediente: PESAN1 2013/000059-2.

Denunciado: Enrique Martín Fanjul.

DNI: 10812370R.

Dirección: María Zambrano, nº 7, 4º B, Gijón.

Precepto infringido: artículo 137.B.2.

Sanción: 200 euros.

Según lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG núm. 235, de 5 de diciembre), los importes de dichas sanciones deberán abonarse en los plazos que establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o de lo contrario se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria. Para pagar en período voluntario los interesados deberán recoger en la jefatura territorial el documento de ingreso correspondiente.

Si cumplen los requisitos previstos en el artículo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, podrán solicitar, en el plazo de un mes contado desde que la resolución sea firme, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante un escrito que sea motivado en el que se comprometan a atenerse a las condiciones que se establezcan para que se otorgue, con el fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, el respeto a la normativa que regula la actividad pesquera.

Lugo, 2 de septiembre de 2013

José Ramón Losada Fernández
Jefe territorial de Lugo