Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Expediente: RL 2013/0108-4.
Acta: I362013000046255.
Empresa: Maderas Carballeira, S.L.
NIF: B-94008257.
Dirección: c/ Ramón Bares, 3, 2º A, Bueu.
Materia: seguridad y salud.
Preceptos infringidos: artículos 14, 15.1 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Preceptos sancionadores: artículos 5.2, 12.1.a), 39.3.c) y 40.2.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Fecha de la resolución: 23.7.2013.
Resolución: multa de 5.000 €.
Se hace saber a la interesada que puede formular recurso de alzada, ante el director general de Trabajo y Economía Social, en el término de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se le advierte que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la Jefatura Territorial de Vigo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta y en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio ante la Consellería de Hacienda.
Vigo, 3 de septiembre de 2013
P.A. (Decreto 42/2013, de 21 de febrero)
Susana Figueroa Martínez
Jefa del Servicio de Coordinación Administrativa