Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 20 de septiembre de 2013 Pág. 37101

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2013 sobre delegación de competencias.

La Ley orgánica de universidades (LOU) 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, asigna a los rectores de las universidades una parte importante de las competencias que la autonomía universitaria les confiere a los órganos universitarios. Asimismo, los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados mediante Decreto 7/2010, de 14 de enero, desarrollan específicamente, en sus artículos 56, 57, 58, 59 y 60 las competencias del rector.

La actividad administrativa de la Universidad de Vigo conlleva una concentración de funciones en la persona de su rector que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los estatutos de esta universidad y demás disposiciones de general aplicación, este rectorado decide dictar la siguiente resolución:

I. Delegación a favor de la secretaria general, vicerrectores y vicerrectoras.

1. Con independencia de las competencias que le reconocen la LOU y los estatutos de esta universidad:

Se delegan en la secretaria general las siguientes competencias:

a) La dependencia funcional de la Asesoría Jurídica, siendo este el camino que se debe seguir para la demanda de consultas e informes que deba rendir aquella a los órganos colegiados y unipersonales, así como a los restantes miembros de la comunidad universitaria.

b) La firma de certificaciones supletorias de los títulos propios.

c) La firma de las resoluciones que autoricen o denieguen las rectificaciones de las actas académicas.

d) La representación oficial de la universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

e) La delegación de la firma en resoluciones rectorales por las que se resuelvan demandas de alumnos/as en relación con su actividad académica, excepto los relativos al rendimiento académico de los estudiantes.

f) Las relativas a los registros de la universidad.

g) La coordinación de la matrícula y la propuesta de calendario escolar.

h) Coordinación, dirección e impulso de la revisión normativa.

2. Se delegan en el vicerrector de Economía y Planificación las siguientes competencias:

a) Las relacionadas con planes y programas estratégicos institucionales.

b) Las de elaboración con la Gerencia de las líneas y directrices del presupuesto anual de la Universidad y, en general, de la política económica.

c) Las de coordinación en materias económicas.

d) La coordinación de asuntos o iniciativas que tengan repercusión en las partidas de ingresos o gastos presupuestarios.

e) La de programación y ejecución de las nuevas infraestructuras.

f) Las correspondientes a las actuaciones urbanísticas que afecten a la Universidad de Vigo.

g) Las correspondientes a la solicitud y contratación de proyectos, infraestructuras, equipamientos e instalaciones de carácter institucional.

h) Las relativas a las tecnologías de la información y a las comunicaciones y sus servicios.

i) Las de gestión y coordinación de los equipamientos e infraestructuras docentes.

j) Las relativas a la biblioteca.

k) Las correspondientes a la prevención de riesgos laborales y calidad ambiental.

l) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

3. Se delegan en la vicerrectora de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones las siguientes competencias:

a) Las relativas a la organización académica de las titulaciones de grado y posgrado oficiales.

b) Las de planificación y puesta en marcha de titulaciones de grado y posgrado oficiales.

c) Las de impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y reforma de planes de estudio.

d) Las relacionadas con la tramitación del doctorado.

e) La oferta anual de plazas en cada titulación.

f) Las referentes a la elaboración del plan docente anual.

g) Las referentes a los centros y departamentos.

h) Las de coordinación y control de centros adscritos.

i) Las de supervisión de la elaboración de los planes de organización docente y de la plantilla docente.

j) Las relativas a los concursos de personal docente funcionario y contratado y la aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos.

k) Las referentes a los programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador.

l) Las relativas a la situación administrativa del personal docente e investigador, incluidos los procedimientos de jubilación.

m) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

4. Se delegan en el vicerrector de Alumnado, Docencia y Calidad las siguientes competencias:

a) Las referidas a la gestión de las distintas becas de estudio y sus procedimientos derivados, incluyendo, en su caso, la presidencia y/o representación de la Universidad en los distintos órganos que se constituyan para su gestión.

b) Las referidas a la organización, evaluación y seguimiento de los procesos de calidad; entre ellos los referidos a la actividad docente y al rendimiento académico del estudiantado.

c) Las correspondientes a los procesos de difusión de la oferta académica y a la captación y acceso de su alumnado.

d) Las relacionadas con programas y acciones de formación continua del profesorado.

e) Las referidas a la formación integral del estudiantado.

f) Las relativas a los títulos propios.

g) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias.

5. Se delegan en la vicerrectora de Investigación las siguientes competencias:

a) La promoción y evaluación de la investigación.

b) Las de política científica y difusión de la actividad investigadora.

c) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación.

d) Las de gestión y coordinación de los recursos de investigación y las de realización de propuestas de equipamiento de centros de investigación.

e) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales, y con otros centros de I+D.

f) La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

g) Las relativas a los recursos de investigación y la actividad investigadora vinculadas a la elaboración de tesis de doctorado.

h) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

6. Se delegan en el vicerrector de Transferencia de Conocimiento las siguientes competencias:

a) La promoción, evaluación y reconocimiento de la transferencia de conocimiento en todos los ámbitos.

b) Las relacionadas con los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas, excepto los ubicados en el ámbito de influencia de los campus de Ourense y Pontevedra.

c) Las de política de transferencia y su difusión.

d) Las relacionadas con la potenciación de la oferta específica de planes de formación para empresas, instituciones y profesionales.

e) Las de contratos, informes y cursos del artículo 83 de la LOU.

f) La solicitud y contratación de proyectos de transferencia de resultados de investigación.

g) Las relacionadas con las cátedras de empresa, excepto las de Ourense y Pontevedra.

h) Las relacionadas con el fomento de empleo de los estudiantes.

i) Las referidas a las publicaciones de la Universidad de Vigo.

j) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

7. Se delegan en el vicerrector de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales las siguientes competencias:

a) Las de proyección de la universidad en la vida cultural y deportiva.

b) Las correspondientes a servicios sociales, alojamiento y atención e información a la comunidad universitaria.

c) Las de organización, realización y seguimiento de los cursos de extensión universitaria y del programa de mayores.

d) Las relativas a las asociaciones universitarias y voluntariado.

e) El fomento de la internacionalización y el diseño de las estrategias y políticas para las relaciones internacionales y la cooperación internacional.

f) La representación institucional en foros y eventos internacionales.

g) La firma de acuerdos, convenios y protocolos relacionados con la actividad internacional de la Universidad de Vigo, cuando así sea considerado oportuno por el rector.

h) El diseño, planificación y gestión de los programas internacionales de movilidad e intercambio.

i) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

8. Se delegan en la vicerrectora del Campus de Ourense las siguientes competencias en el territorio de influencia de la Universidad de Vigo en el Campus de Ourense:

a) Las de proyección y coordinación de la universidad.

b) Las relacionadas con cursos complementarios y la firma de convenios de cooperación educativa en todas las materias objeto de esta delegación.

c) Las derivadas del proceso de desconcentración administrativa relativas al Campus de Ourense.

d) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del campus.

e) Las de coordinación de los grupos de investigación y las de realización de las propuestas de equipamiento de centros de investigación en el ámbito de influencia del Campus de Ourense.

f) Las relacionadas con los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas en el ámbito de influencia del Campus de Ourense.

g) La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

h) Las relacionadas con las cátedras de empresa del Campus de Ourense.

i) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

9. Se delegan en la vicerrectora del Campus de Pontevedra las siguientes competencias en el territorio de influencia de la Universidad de Vigo en el Campus de Pontevedra:

a) Las de proyección y coordinación de la universidad.

b) Las relacionadas con cursos complementarios y la firma de convenios de cooperación educativa en todas las materias objeto de esta delegación.

c) Las derivadas del proceso de desconcentración administrativa relativas al Campus de Pontevedra.

d) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del campus.

e) Las de coordinación de los grupos de investigación y las de realización de las propuestas de equipamiento de centros de investigación en el ámbito de influencia del Campus de Pontevedra.

f) Las relacionadas con los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas en el ámbito de influencia del Campus de Pontevedra.

g) La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

h) Las relacionadas con las cátedras de empresa del Campus de Pontevedra.

i) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los apartados anteriores y sus procedimientos derivados.

II. Delegación a favor del gerente.

10. Se delegan en el gerente, con independencia de las competencias que le otorgan la Ley orgánica de universidades y los estatutos de la Universidad de Vigo, las siguientes competencias:

a) La de ordenación de los pagos.

b) Las de negociación colectiva y carrera administrativa.

c) En colaboración con el Vicerrectorado de Economía y Planificación, la elaboración de la memoria económica y el planteamiento de las cuentas anuales exigidas en la legislación vigente.

d) En lo relativo al personal, además de las competencias reconocidas en los estatutos de la Universidad de Vigo, en materia de dirección del personal de administración y servicios, por delegación tendrá las siguientes:

– Negociar directamente o determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Universidad cuando proceda la negociación colectiva con la representación de los trabajadores, ya sean laborales o funcionarios.

– Los actos de negociación y ejecución de los convenios colectivos o similares y otros pactos legalmente formalizados o que se formalicen.

– Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación tanto de personal docente e investigador como del personal de administración y servicios, salvo las certificaciones que correspondan.

– Tramitar los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social o Muface, así como las reclamaciones previas a la vía judicial o recursos que no agoten la vía administrativa tanto del personal docente e investigador como del personal de administración y servicios.

– Proponer y emitir informes sobre la autorización o el reconocimiento de compatibilidad cuando le corresponda, y proponer su resolución al rector.

– Autorizar y firmar los contratos de personal laboral contratado con carácter temporal y el nombramiento de interinos en el caso en que proceda.

– Comunicar las resoluciones rectorales en materia de personal.

Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

– Las derivadas de la coordinación de la prevención de riesgos laborales.

e) La de autorizar, disponer y contraer obligaciones sobre los créditos de gasto de la universidad, a excepción de los mencionados en los apartados 11 a), b), c), d); 12 a), b); 13 a), b) de esta resolución.

f) Las de actuación como órgano de contratación de la universidad en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, excepto lo establecido en los apartados 13 a), b), c); 15 a), b); y 16 a), b) de esta resolución.

g) El mantenimiento de las infraestructuras existentes y la gestión de las reformas, avances y ampliación de las infraestructuras de los centros.

h) Las modificaciones de crédito que tengan su origen en las incorporaciones de remanente que no sean de libre disposición.

i) Se delegan en los/las jefes/as de las distintas unidades administrativas la concesión de permisos y licencias al personal de administración y servicios en los siguientes casos:

Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal, y deberes inexcusables de carácter público o personal, por el tiempo indispensable.

Vacaciones y permisos por asuntos propios, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

Los/las jefes/as de unidades tendrán el deber de informar sobre los permisos concedidos siempre que así lo requiera la Gerencia.

Las restantes solicitudes de obtención de permiso o licencia, retribuida o no, deberán formularse ante la Gerencia.

j) El gerente, respecto de sus funciones, podrá realizar encomiendas de gestión o delegación de firma. Sin perjuicio de delegación o encomiendas específicas, con carácter general, se entiende que los/las vicegerentes tienen delegada la firma de los actos de trámite correspondientes a su ámbito de actuación.

k) En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal que determine la imposibilidad de actuar del gerente, será sustituido automáticamente por el vicegerente que designe y de, no ser posible, por el más antiguo como tal o como miembro de la Universidad de Vigo.

III. Delegación a favor de los/las administradores/as de centros/ámbito/campus.

11. Se delega en los/las administradores/as de centro/ámbito/campus, dentro de su ámbito funcional:

a) La contratación de suministros y servicios no sujeta a regulación armonizada que pueda adjudicarse por procedimiento negociado por razón de cuantía cuando su valor estimado (IVA no incluido) no sea superior al establecido en el artículo 161.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

La Gerencia, a propuesta del administrador correspondiente, podrá ordenar que un expediente de contratación se centralice por razón de su complejidad o de la carga administrativa existente en el centro.

b) La tramitación y firma de contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la universidad con uno o varios empresarios. El procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de contratos del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

c) Las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor según lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y a las indemnizaciones por razón de servicio en los departamentos, facultades o escuelas, programas oficiales de posgrado, títulos propios y proyectos de investigación que se gestionen en su ámbito funcional, respeto a los créditos que tengan encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

d) La competencia para contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respecto a los créditos que tengan encomendados.

IV. Delegación a favor del/de la jefe/a del Servicio de Extensión Universitaria.

12. Se delegan en el/la jefe/a del Servicio de Extensión Universitaria, en lo que se refiere al centro de gasto del que es responsable:

a) Las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor según lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y a las indemnizaciones por razón de servicio, respecto a los créditos que tenga encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

b) La competencia para contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios previamente autorizados y dispuestos por la gerencia, respecto a los créditos que tenga encomendados.

V. Delegación a favor del/de la director/a de la Biblioteca.

13. Se delegan en el/la director/a de la Biblioteca, en lo que se refiere al centro de gasto del que es responsable:

a) Las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor según lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y a las indemnizaciones por razón de servicio, respecto a los créditos que tenga encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

b) La competencia para contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respecto a los créditos que tenga encomendados.

VI. Delegación a favor de los/las jefes/as de administración de los centros de Ourense y Pontevedra y de los/las jefes/as del área académica de los centros de Vigo en materia de gestión académica.

14. Se delegan en los/las jefes/as de administración de los centros de Ourense y Pontevedra y en los/las jefes/as del Área Académica de los centros de Vigo la firma de los siguientes actos de gestión en la tramitación de los procedimientos de matrícula ordinaria:

a) Los escritos a que hace referencia el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Los trámites que tengan que efectuar los interesados, conforme al artículo 76 de la misma ley.

c) La petición de informes que tengan carácter preceptivo y los facultativos cuando lo determina una disposición administrativa de carácter general o se juzguen necesarios para la resolución del procedimiento, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la citada ley.

d) Proponer la aceptación del desistimiento o de la renuncia a la solicitud de matrícula de los alumnos/as.

e) Realizar los trámites que establece el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativos a la caducidad de los procedimientos de matrícula ordinaria.

VII. Delegación a favor de decanos/as y directores/as de centro en materia académica.

15. Se delega en los decanos/as directores/as de centros la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos:

a) La admisión de alumnos/as en titulaciones sin límite de plazas.

b) La admisión de los traslados de los alumnos/as para continuación de estudios, una vez adoptadas las decisiones por las comisiones de centros.

c) La resolución de solicitudes de reconocimiento de créditos, adaptaciones y convalidaciones de materias.

d) La resolución de solicitudes de modificaciones de matrícula: ampliación, cambio y o anulación parcial de materias.

VIII. Delegación de la función certificante de la secretaria general de la universidad en el/la jefe/a del Servicio de Gestión de Personal.

16. Se delega en el/la jefe/a del Servicio de Gestión de Personal, en relación con el personal universitario, la función certificante de la secretaria general de la Universidad, referida exclusivamente a los siguientes supuestos:

a) Certificar la condición de funcionario/a o trabajador/a de la Universidad en situación de servicio activo para solicitar la concesión de subvenciones de matrícula en los centros de enseñanza.

b) Certificar o constatar la situación de servicio activo de los/as funcionarios/as o trabajadores/as para que tenga efectos en cualquier acto de la vida administrativa de los/as interesados/as, únicamente en el ámbito de la Universidad de Vigo.

IX. Delegación a favor de directores y directoras de departamento.

17. Se delega en los/las directores/as de departamentos la concesión de permisos y licencias al personal docente e investigador (PDI) en los siguientes casos:

Vacaciones y permisos por asuntos propios, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal.

Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Los/las directores/as de departamento tendrán la obligación de informar sobre los permisos concedidos siempre que así lo requiera el Vicerrectorado de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones.

De conformidad con la normativa de permisos y licencias del PDI, aprobada por Consejo de Gobierno de 5.10.2005 y modificada por el Consejo de Gobierno de 20.4.2009, las licencias de estudio de duración igual o menor de 15 días naturales serán concedidas por el/la director/a del departamento por delegación del rector, debiendo especificarse en la concesión la persona suplente en las obligaciones docentes o la manera en la que será recuperada la docencia y dando cuenta al/a la decano/a o director/a del centro correspondiente.

Las restantes solicitudes de obtención de permiso o licencia, retribuida o no, deberán formularse ante el Vicerrectorado de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones.

Disposición general primera. Los actos dictados como consecuencia de esta delegación no podrán exceder los límites de la misma ya que, en caso contrario, serán nulos de pleno derecho y, en todo caso, se haría constar expresamente esta resolución rectoral y tendrían la consideración de actos dictados por esta autoridad.

Disposición general segunda. En ningún caso se podrán delegar las competencias que se delegan en esta resolución. El/la rector/a, en todo momento, podrá avocar para sí todas y cada una de las facultades que se atribuyen en esta resolución.

Disposición general tercera. En los supuestos de ausencia o enfermedad, el rector será sustituido por el vicerrector de Economía y Planificación, quien ejercerá la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido; y en defecto de este, por la vicerrectora de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún vicerrector o vicerrectora, será sustituido por aquel que designe, de manera expresa, el rector.

Disposición general cuarta. Quedan derogadas todas las resoluciones que se opongan o contradigan esta resolución rectoral, y de forma específica la de 30 de abril de 2013 (DOG nº 85, de 3 de mayo), la de 5 de septiembre de 2011 (DOG nº 176, de 14 de septiembre), de 24 de junio de 2010 (DOG nº 123, de 30 de junio), 11 de julio de 2006 (DOG nº 138, de 18 de julio, corrección de errores en el DOG nº 131, de 6 de julio de 2007) y la de 1 de abril de 2009 (DOG nº 73, de 17 de abril).

Disposición general quinta. Esta resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 11 de septiembre de 2013

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo