Intentada la notificación en el domicilio conocido por esta dirección general al titular de la empresa que se indica a continuación y no siendo posible su práctica, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, el acuerdo de levantamiento de la paralización del expediente administrativo, así como la iniciación del plazo de ocho días, a partir del siguiente al de su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia según lo establecido en el artículo 18.4º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.
Expediente: 2010/0019-0.
Acta de infracción: 41874/2010/4/T.
Empresa: Ábside Recursos Humanos ETT, S.A.
Dirección: plaza de Galicia, 19-1º, 36600 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).
Propuesta de sanción: 28.127 €.
Documentos que constan en el expediente:
– Acta de infracción incoada a la empresa.
– Escrito de alegaciones de la empresa expedientada.
– Acuerdo de paralización de la tramitación del expediente.
– Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra de fecha 18.4.2011.
– Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del día 28.6.2013.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2013
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social