De conformidad con los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de que se intentase en dos ocasiones la notificación personal en el último domicilio conocido, se les notifica a las personas interesadas la resolución que desestima el recurso de reposición RR-003/13 interpuesto por Akysson Costa Gonçalves contra la resolución del contrato de alquiler con el IGVS, tramitado en el expediente por falta de pago P-037/11 (expte. de construcción PO-2004/010, cuenta 246), que se detalla en el anexo.
Pontevedra, 9 de agosto de 2013
(Decreto 317/2009, de 4 de junio)
José Luis Díez Yáñez
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-037/11 (expte. de construcción PO-2004/010, cuenta 246).
Nombre: Akysson Costa Gonçalves.
Dirección: calle As Teixugueiras, núm. 17, portal 2, 2º F, Vigo, Pontevedra.
Asunto: resolución desestimando el recurso de reposición RR-003/13.
Indicación del contenido: acordar la desestimación del recurso de reposición RR-003/13, interpuesto por Akysson Costa Gonçalves, contra la resolución del contrato del 1.3.2013 dictada por el jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la vivienda de la calle As Teixugueiras, núm. 17, portal 2, 2º F, Vigo, Pontevedra, tramitado en el expediente por falta de pago P-037/11 e identificada con el expediente de construcción PO-2004/010, cuenta 246.
Recursos: contra esta resolución, que es firme en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, segundo lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquiera otro recurso que consideren pertinente.