La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el día 31 de julio de 2013 la resolución por la cual se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Julio Imperadeiro Martíns contra la Resolución de 23 de enero de 2013, dictada por la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sobre imposición de una multa coercitiva en relación con las obras consistentes en la instalación de una casa prefabricada sobre un solado de forjado de hormigón, en el lugar de Carrascales-Balea, en el término municipal de O Grove (Pontevedra).
Al no poder realizarse la notificación personal de la referida resolución al citado interesado, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al citado interesado dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.3ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que haya producido la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2013
P.S. (Artigo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo; DOG núm. 59, de 27 de marzo)
José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística