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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Miércoles, 11 de septiembre de 2013 Pág. 35846

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Neda (expediente IN407A 115/2007).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, A Coruña.

Denominación: LMT, CTI, RBTA Lobeira y anexo.

Situación: ayuntamiento de Neda.

Características técnicas definitivas:

Línea eléctrica de media tensión aérea (LMTA), a 15/20 kV, con una longitud de 0,462 km, con origen en la LMT Mourela-Fervenzas (expediente 31.563), conductor tipo LA-56/54,6 mm², y final en el CTI proyectado.

Centro de transformación intemperie (CTI), de potencia 50 kVA y relación de transformación de 15/0,4-0,23 kV.

Red de baja tensión aérea (RBTA), con origen en el CT proyectado, con una longitud total de 1,095 km, toda con conductores tipo RZ y sobre apoyos de hormigón.

Resultando los siguientes hechos:

Primero. Por Acuerdo de 30 de marzo de 2007 de la jefatura territorial se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en concreto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La resolución fue publicada en el DOG de 11 de junio de 2007, en el BOP de 22 de mayo de 2007, y en el Diario de Ferrol de 12 de mayo de 2007, asimismo consta el certificado de fecha 15 de mayo de 2007 de exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Neda. Del mismo modo, se notificó a los propietarios de los bienes y derechos afectados.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicio de interés general de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiese afectar a bienes y derechos a su cargo, incluyendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Se remitieron separatas a los siguientes organismos:

– Ayuntamiento de Neda el cual, en síntesis, considera que supone un considerable impacto ambiental sobre el entorno, especialmente con la línea de media tensión aérea prevista, por lo que deberán tomarse las medidas correctoras necesarias para favorecer en mejor medida la integración en el contorno inmediato del paisaje. Dicho condicionado fue trasladado a la empresa promotora quien respondió citando el objeto del proyecto y sus características, e indicando que solicitó la declaración de utilidad pública.

Además, hizo referencia a los condicionantes tenidos en cuenta para la elección del trazado, tales como: evitar el paso por la zona arbolada existente en los márgenes del río; intentar evitar los núcleos poblados; que las fincas afectadas tengan naturaleza rústica; adaptarse a los linderos de estas fincas; situar los apoyos proyectados en los lindes de las fincas; que la longitud de la línea sea la menor posible y, por último, garantizar las condiciones para el mantenimiento y la explotación de las instalaciones proyectadas.

En el informe del ayuntamiento se cita que esta obra supondrá un considerable impacto ambiental en el entorno, sin especificar ni concretar cual o cuales son, entendiendo la empresa promotora que no causa ningún tipo de impacto que merezca consideración ni que sea merecedora de tomar medidas correctoras, de acuerdo con la legislación ambiental que excluyó este tipo de instalaciones de cualquier trámite de evaluación o estudio de efectos ambientales.

Unión Fenosa Distribución, S.A. entiende que no es de aplicación el artículo 104 de la Ley 9/2002, a que hace referencia el informe técnico municipal, y que así reconoció el ayuntamiento de Neda al no otorgar en su normativa urbanística ningún tipo de protección ambiental, paisajística o de patrimonio cultural a estos terrenos.

También expone que la instalación de la línea eléctrica aérea impondrá en las fincas afectadas una servidumbre de paso que, según el artículo 58 de la Ley 54/1997 no impide al dueño de la finca sirviente cerrarlo o edificar sobre él dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente. Además, en dichas fincas podrán seguir realizándose actividades pecuarias o de cultivo, con la única restricción relativa a la plantación de árboles a menor distancia de la establecida en los reglamentos existentes; así su propietario podrá seguir destinándolas al mismo fin que tienen en la actualidad estas parcelas.

Indica que no existen limitaciones, ni prohibiciones que impidan el establecimiento de la servidumbre de paso recogidas en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico y 161 del Real decreto 1955/2000 y que el proyecto fue elaborado conforme al Decreto 3151/1968, Reglamento técnico de líneas aéreas de alta tensión, y en especial, con su artículo 4 que dice que las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de acatar la solución óptima para el conjunto de la instalación ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que en este reglamento se establecen.

Entiende que este proyecto que nos ocupa cumple toda la normativa o legislación que le puede ser aplicable.

De esta contestación del promotor se dio traslado al ayuntamiento a fin de que prestase su conformidad o formulase los reparos oportunos, respondiendo con copia de la licencia urbanística concedida, la cual se traslada al promotor quien acepta el condicionado.

– Telefónica, quien emitió un condicionado, el cual fue aceptado por la empresa promotora sin ningún reparo.

Tercero. Durante el período de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

1) Damián Durán Prieto y 18 más que alegan que son afectados por el proyecto de tendido eléctrico aéreo a ejecutar por la empresa Unión Fenosa en el lugar de Vila de Anca. Indican que la empresa pretende instalar un tendido eléctrico y un transformador aéreo, cruzando parcelas rústicas como urbanas, con perjuicio para los propietarios, que se oponen al proyecto, tanto por el impacto ambiental como los perjuicios económicos. Señalan además que en la parroquia otra empresa eléctrica instaló varios tendidos eléctricos, todos ellos subterráneos, utilizando los caminos públicos o sus lindes, por lo que no afectó a las fincas del lugar ni produjo impacto ambiental ninguno. Por lo tanto, rechazan el proyecto y solicitan una variación de su trazado para que pase por el lugar en subterráneo, utilizando caminos públicos, y que el transformador esté adaptado a las nuevas tecnologías, sin producir perjuicios a los vecinos o propietarios.

2) Josefa Puentes Anca, en relación con las fincas nº 3 y 7, solicita que se entierre la línea por la cuneta de la vía publica en el lugar de Cheda e indica que no comprende la notificación pues no se le indica el número de finca respecto al catastro ni la situación exacta de dicha línea, para saber si lo que pone de afección se corresponde con la realidad.

3) Fernando López Aneiros, en relación con la finca nº 11, José Prieto Bolaños, en relación con la finca nº 20 (en representación de la comunidad de herederos de Ángel Prieto Seoane), Jesús Fojo Durán, en relación con la finca nº 9, Luciano Meizoso Peña, en relación con la finca nº 10 (en representación de la comunidad de herederos de Luciano Meizoso Teijeiro), Elisa Lamas Durán, en relación con las fincas nº 13, 15 y 18, María Calvo Galdo, en relación con la finca nº 2, José Prieto Bolaños, en relación con la finca nº 17, Damián Durán Prieto, en relación con la finca nº 1, 14 y 23, alegan todos ellos que se le hagan las notificaciones en la dirección de la primera comunicación. Muestran su disconformidad con la declaración de utilidad pública, tal y como está proyectada, por considerar la misma perjudicial para los intereses generales y particulares de los vecinos afectados, remitiéndose a una alegación conjunta hecha con otros afectados el 9 de mayo de 2007. Indican que no aparece ocupación temporal ninguna fuera de la servidumbre de paso. Solicitan que se lleve a cabo un replanteo y estaquillado en la parcela antes de las actas previas a la ocupación y que se les remita un plano en el que se concrete todo lo expropiado o afectado por la servidumbre con una relación individualizada, toda vez que lo publicado no se corresponde con todos los bienes presentes y que se les envíe una copia del plano catastral con especificación de la línea sobre su finca. Alegan que la relación de bienes no es completa, faltan cierres, plantas etc. y en cuanto a la calificación del suelo y a su uso, se remiten al momento del levantamiento de actas previas o aquel en el que se concrete la afección a los efectos de la correspondiente indemnización.

Damián Durán Prieto, como propietario de las fincas nº 1, 14 y 23, solicita que se añada como afectada a su esposa Elvira Aneiros Filgueira. Además, en relación con la finca nº 1 indica que no se corresponde con el plano catastral actual y que el trazado proyectado supone la práctica inutilización de la parcela, puesto que se formula la instalación de un centro de transformación y la línea aérea atraviesa todo el ancho de su finca, lo que en la práctica supone la limitación que implica la servidumbre de cultivo actual, y las posibilidades edificatorias de la finca, tratándose de suelo urbanizable, de núcleo rural. Esta limitación o imposibilitación habrá de ser tenida en cuenta y debidamente indemnizada. Señala que el impedimento de urbanizarla se salvaría con mover al sur seis metros la línea y la situación del poste número 1, pues así la parcela restante tendría superficie suficiente para construir.

4) Damián Durán Prieto, María Calvo Galdo, Jesús Fojo Durán, Luciano Meizoso Peña, Fernando López Aneiros, Elisa Lamas Durán y José Prieto Bolaños alegan su disconformidad con la declaración de utilidad pública, tal y como está proyectada, por considerar la misma perjudicial para los intereses generales y particulares de los vecinos afectados, y entender que existen alternativas viables, tal y como se trató de comunicar en reiteradas ocasiones con anterioridad a esta publicación, desde el inicio de las mediciones y contactos de la empresa beneficiaria con los vecinos del lugar, sin obtener contestación al respecto.

Indican que se pretende atravesar una línea eléctrica aérea por un lugar (con fincas tanto rústicas como urbanizables) en el que ya existen varias líneas cruzadas, tanto eléctricas como telefónicas, por lo que la instalación de una más, y con el trazado que se proyecta, supone cuando menos un considerable impacto visual y estético, con empeoramiento del paisaje del lugar, ya de por sí suficientemente deteriorado y que los vecinos no tienen obligación de soportar, sobre todo, habiendo alternativas. Recuerdan que la legislación medioambiental y urbanística ampara la protección paisajística de los parajes.

En base a lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, solicitan la modificación del trazado a fin de que transcurra por la vía pública más factible, que no supone apenas aumento de distancia, como podría ser desde el enganche con la línea eléctrica de alta tensión que ya discurre por el lugar en el cruce de la carretera de la Capela (en el lugar de Cheda) hasta el cruce con el camino de Vilar, en el que está previsto otro transformador.

Piden que la línea sea subterránea y no aérea, a fin de evitar el impacto paisajístico y medioambiental indicado, indicando que, en fechas recientes, se instalaron otras líneas eléctricas en el mismo lugar, realizándose ambas por las vías públicas y subterráneas, evitando de esta forma cualquier perjuicio a los particulares.

Indican que solicitaron en diversas ocasiones información sobre este proyecto de línea, negándose por la Administración la existencia de proyecto ninguno.

Comentan que en las notificaciones recibidas no aparece ocupación temporal ni la indicación del polígono y parcela del catastro afectadas, solicitando que se especifique. Respecto a la clasificación del suelo y cultivo se remite al momento del levantamiento de actas previas o a aquel en el que se determine de forma definitiva los bienes afectados de cara a las correspondientes indemnizaciones. Solicitan la concreción e individualización de todos los bienes afectados dentro de cada finca (cierres, plantas etc.).

5) Elvira Aneiros Filgueira, en relación con las fincas nº 1, 14 y 23, alega que quiere que se le hagan las notificaciones en la dirección de la primera notificación; muestra su disconformidad con la declaración de utilidad pública, tal y como está proyectada, por considerar la misma perjudicial para los intereses generales y particulares de los vecinos afectados, remitiéndose a una alegación conjunta hecha por varios propietarios el 9 de mayo de 2007, la cual también es firmante su esposo Damián Durán Prieto, propietario de la finca de referencia, haciendo suyas igualmente las alegaciones hechas por éste el 15 de mayo de 2007. En cuanto a la clasificación del suelo y su uso, se remite al momento del levantamiento de las actas previas o a aquel en el que se concrete la afección a los efectos de la correspondiente indemnización.

En concreto, respecto a su finca número 1, expone también que el trazado proyectado supone la práctica inutilización de la parcela de referencia, puesto que se formula la instalación de un centro de transformación, y que la línea aérea atraviesa todo el ancho de la finca, lo que en la práctica supone la limitación que implica la servidumbre del cultivo actual, de árboles frutales, y que constituye el objeto de la explotación de su titularidad.

Cuarto. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora, que contestó en los siguientes términos:

1) En relación con la alegación de Damian Durán Prieto y 18 más, la empresa promotora respondió que el expediente está en la actualidad en tramitación.

2) En relación con la alegación de Josefa Puentes Anca (fincas nº 3 y 7), la empresa promotora respondió que el trazado subterráneo de esta línea eléctrica no es una variación de trazado, para lo que debe elaborarse un nuevo proyecto y que no se acredita que el coste no supere en un 10 % del presupuesto de la línea, no siendo admisible por lo tanto esta variante según el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Que la numeración de las fincas es propia de este proyecto, por cuanto debe cumplir con lo establecido en el punto 3.c) del artículo 143 del Real decreto 1955/2000, y que la situación exacta se encuentra reflejada en el plano de planta y perfil, no obstante identifica la parcela catastral 1197 del polígono 27 con la finca nº 3 y la parcela 1428 del mismo polígono con la finca nº 7.

Que el proyecto se realizó conforme al Decreto 3151/1968, Reglamento técnico de líneas eléctricas de alta tensión, en especial, con su artículo 4 que dice que las eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más ajustado el autor del proyecto en su intento de acatar la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que ese reglamento se establecen, por lo que el proyecto cumple tanto con el decreto aludido como con la normativa que le es de aplicación.

3) Respecto a las alegaciones de Fernando López Aneiros (finca nº 11), José Prieto Bolaños (finca nº 20), Jesús Fojo Durán (finca nº 9), Luciano Meizoso Peña (finca nº 10), Elisa Lamas Durán (fincas 13, 15 y 18), María Calvo Galdo (finca nº 2), José Prieto Bolaños, (finca nº 17), y Damián Durán Prieto (fincas nº 1, 14 y 23) la empresa promotora respondió que solicita la declaración de utilidad pública en cumplimento del artículo 140 del Real decreto 1955/2000. Por lo que respecta a la ocupación temporal de los terrenos, indica el artículo 158 del citado real decreto, en el cual se señala que la servidumbre de paso comprende la ocupación temporal, por lo que no se ocupará más superficie que la propuesta en la relación de bienes y derechos afectados. Indica que en el plano de planta y perfil del proyecto se encuentra la franja de terreno afectada por la servidumbre de paso de energía eléctrica, franja que tiene una anchura de 5 m a cada lado del eje de la línea, salvo en las zonas arboladas que es de 8 m. En cuanto a los bienes que se pudieran ver afectados, como cierres, plantas o edificaciones, indica que conforme al artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa, serán descritos, en su caso, por el perito designado por la Administración el día del levantamiento del acta previa a la ocupación. Comenta que la numeración de las fincas es propia de este proyecto, por cuanto debe cumplir con lo establecido en el punto 3.c) del artículo 143 del Real decreto 1955/2000 y que la situación exacta se encuentra reflejada en el plano de planta y perfil, no obstante, señala que las parcelas nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22 y 23 corresponde respectivamente con las parcelas catastrales 1055, 1196, 1197, 1151, 1155, 1428, 1199, 1156, 1157, 1200, 1209, 1211, 1213, 1214, 1216, 1217, 1218, 1380, 1381 y 1382 del polígono 27 del ayuntamiento de Neda, y que el proyecto reúne toda la documentación que le es exigida por la legislación aplicable.

En referencia a la alegación de Damián Durán Prieto (fincas nº 1, 14 y 23), indica que se añada como titular de las parcelas a Elvira Aneiros Filgueiras.

4) Por lo que se refiere a la alegación de Damián Durán Prieto, María Calvo Galdo, Jesús Fojo Durán, Luciano Meizoso Peña, Fernando López Aneiros, Elisa Lamas Durán, y José Prieto Bolaños, la empresa promotora respondió lo expuesto en el punto 3, y a mayores que aunque las instalaciones eléctricas contempladas en este proyecto no precisan someterse a ningún trámite ambiental, se intentó ocasionar el menor perjuicio posible, proyectando los apoyos en los linderos de las parcelas, y adaptando el trazado de la línea eléctrica siguiendo los linderos de las parcelas, el cual fue posible en el tramo entre los apoyos nº 1 y 2. Indica que la modificación del trazado propuesta supondría afectar a otros propietarios, toda vez que se debería guardar una distancia entre la vía de comunicación y la línea eléctrica. En cuanto a lo manifestado sobre el trazado subterráneo de esta línea, indica que ya no se podría considerar una variación del trazado y para lo que forzosamente debería elaborarse otro proyecto, quedando sin acreditar que su coste no supere en un 10 % el presupuesto de la línea, no siendo así admisible por lo tanto esta variante según el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

5) Respecto a la alegación de Elvira Aneiros Filgueira (fincas nº 23,14 y 1), la empresa promotora respondió reiterándose en lo expuesto en la respuesta al escrito de alegaciones al que hace referencia la alegante en el punto segundo de su alegación. Respecto a la situación de las parcelas en lo que se refiere a su dedicación, así como a los bienes que se vean afectados, serán comprobados por el perito de la Administración el día en el que se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación.

En relación a su finca número 1 no se proyecta la instalación de ningún centro de transformación, localizándose éste en el linde entre las parcelas nº 22 y 23 y el establecimiento de esta servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica no supone inutilizar la finca, ya que, según el artículo 58 de la Ley 54/1997 no impide al dueño de la finca sirviente cerrarlo o edificar en él dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente. De igual modo, en dichas fincas podrán seguir realizándose actividades pecuarias o de cultivo, con la única restricción relativa a la plantación de árboles a menor distancia de la establecida en los reglamentos existentes.

Quinto. Con fecha de 2 de julio de 2009 la empresa presentó el anexo LMTA, CTI, RBTA Lobeira. Por Resolución de 8 de octubre de 2010, esta jefatura territorial sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, y declaración de utilidad pública, en concreto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La resolución fue publicada en el DOG de 18 de noviembre de 2010, en el BOP de 2 de noviembre de 2010, y en el Diario de Ferrol de 27 de octubre de 2010, asimismo consta el certificado de fecha 25 de noviembre de 2010 de exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Neda. Del mismo modo, se notificó a los propietarios de los bienes y derechos afectados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la separata del Anexo al ayuntamiento de Neda quien informó favorablemente al condicionado de acuerdo con las ordenanzas de aplicación, condiciones generales y particulares, así como condiciones especiales respecto de las vías. La empresa promotora aceptó sin ningún reparo.

Sexto. Durante el período de información pública fueron presentas las siguientes alegaciones:

1) José Prieto Bolaños en representación de la comunidad de herederos de Ángel Prieto Seoane (fincas nº 17 y 20), Elisa Lamas Durán en su nombre y en el de sus hijos copropietarios (fincas nº 13, 15 y 18), Fernando López Aneiros (finca nº 11), Luciano Meizoso Peña en representación de la comunidad de herederos de Luciano Meizoso Teijeiro (finca nº 10), Pilar Andrea Orosa Campo (finca nº 4), los cuales alegan que se den por reproducidas las alegaciones hechas tanto de forma individual como colectiva, presentadas el 10 de mayo de 2007, indican que no aparece ocupación ninguna fuera de la servidumbre de paso, solicitan que se lleve a cabo un replanteamiento y estaquillado en la parcela antes de las actas previas a la ocupación y piden una copia del plano catastral o del Sigpac en el que se concrete todo lo expropiado, así como una relación individualizada de todo lo afectado. Exponen que la afección notificada no es completa, faltan cierres, plantas etc. y en cuanto a la clasificación de suelo y a su uso, se remite al momento del levantamiento de actas previas o a aquel en el que se concrete la afección para los efectos de la correspondiente indemnización.

2) Damián Durán Prieto y Elvira Aneiros Filgueira (fincas nº 1, 14 y 23), alegan que se den por reproducidas las alegaciones hechas tanto de forma individual como colectiva, presentadas ambas el 18 de mayo de 2007.

Séptimo. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora, que contestó en los siguientes términos:

1) En relación con las alegaciones de José Prieto Bolaños, Elisa Lamas Durán, Fernando López Aneiros, Luciano Meizoso Peña, Pilar Andrea Orosa Campo, la empresa promotora respondió que, al reproducirse las alegaciones efectuadas en relación con el proyecto inicial, se reiteran en sus escritos de contestación de junio de 2007; expone que solicita la declaración de utilidad pública en cumplimiento del artículo 140 del Real decreto 1955/2000; por lo que respecta a la ocupación temporal de los terrenos hace referencia al artículo 158 del citado real decreto, en el cual se señala que la servidumbre de paso comprende la ocupación temporal, por lo cual no se ocupará más superficie que la propuesta en la relación de bienes y derechos afectados; que en el plano de planta y perfil del anexo al proyecto se encuentra la franja de terreno afectada por la servidumbre de paso de energía eléctrica, franja que tiene una anchura de 5 m a cada lado del eje de la línea, salvo en las zonas arboladas que es de 8 m. En cuanto a los bienes que se pudieran ver afectados, como cierres, plantas o edificaciones, indicar que conforme al artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa, serán descritos, en su caso, por el perito designado por la Administración el día del levantamiento de la acta previa a la ocupación. Aclara que la numeración de las fincas es propia de este proyecto, por cuanto debe cumplir con lo establecido en el punto 3.c) del artículo 143 del Real decreto 1955/2000; que la situación exacta se encuentra reflejada en el plano de planta y perfil, no obstante señala que las parcelas nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22 y 23 corresponde respectivamente con las parcelas catastrales 1054, 1196, 1197, 1151, 1155, 1428, 1199, 1156, 1157, 1200, 1209, 1211, 1213, 1214, 1216, 1217, 1218, 1380, 1381 y 1382 del polígono 27 del ayuntamiento de Neda, y que el proyecto reúne toda la documentación que le es exigida por la legislación aplicable.

2) En relación a la alegación de Damián Durán Prieto y Elvira Aneiros Filgueiras (fincas nº 1, 14 y 23), la empresa promotora respondió lo mismo que lo recogido en el apartado anterior y añade como titular de las parcelas de referencia a Elvira Aneiros Filgueira, y que la numeración de las fincas es propia de este proyecto, por cuanto debe cumplir con lo establecido en el punto 3.c) del artículo 143 del Real decreto 1955/2000; que la situación exacta se encuentra reflejada en el plano de planta y perfil, no obstante, señala que la parcela nº 1, 14 y 23 corresponde con las parcelas catastrales 1054, 1213 y 1382 del polígono 27 del ayuntamiento de Neda, respectivamente.

Octavo. Con fecha de 31.5.2013 la empresa promotora presentó un documento firmado por el ingeniero redactor del proyecto con fecha de 23 de mayo de 2013 en el cual certifica que el proyecto visado con fecha de 8.2.2007 y nº 365/2007 y el anexo al citado proyecto visado con fecha de 17.6.2009 y nº CO091811 cumplen con el diseño en el contemplado con todas las prescripciones establecidas en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE nº 246, de 24 de julio); la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre); el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y el Decreto 36/2001, de 25 de enero, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 34, de 16 de febrero).

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente, cumplen con la normativa vigente, esto es: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE núm. 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. A la vista de las alegaciones formuladas y de las contestaciones aportadas por la empresa solicitante, es preciso hacer unas previas consideraciones de carácter general en relación con la descripción de los bienes afectados, con las peticiones de modificación de trazado y con la valoración económica de esos bienes:

1) Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento para el que los interesados afectados serán oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2) De conformidad con lo dispuesto en apartado 1.5 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3) Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo previo, la determinación del precio justo corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

Por lo que refiere, en concreto, a las alegaciones formuladas por los interesados afectados, una vez realizada visita de campo y examinado el trazado del proyecto por parte de personal técnico de esta jefatura territorial, además de lo señalado en los tres apartados anteriores de este cuarto fundamento de derecho, debemos poner de manifiesto lo siguiente:

1) Con respecto a las solicitudes de variación de trazado de la línea aérea y enterramiento de la línea aérea, hay que decir que conforme establece el artículo 4 del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, el cual era el reglamento en vigor cuando se presentó el proyecto ante la Administración, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de encontrar la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que en este reglamento se establecen. No obstante, una vez transcurrido el plazo recogido en la disposición transitoria segunda del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por lo que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y teniendo en cuenta el documento firmado por el ingeniero redactor del proyecto con fecha de 23 de mayo de 2013 en el cual certifica que el proyecto visado con fecha de 8.2.2007 y nº 365/2007 y anexo al citado proyecto visado con fecha de 17.6.2009 y nº CO091811 cumplen con el diseño en el contemplado con todas las prescripciones establecidas en el citado Real decreto 223/2008, citar que el apartado 1.5 de la ITC-LAT 07 del citado Real decreto 223/2008, establece que las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de encontrar la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose, en todo caso, a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Asimismo, no consta acreditado que en dicho tramo existan limitaciones a la constitución de servidumbre de paso recogidas en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico y 161 del Real decreto 1955/2000.

2) Con respecto a la falta de notificación de la ocupación temporal, citar que el artículo 158 del Real decreto 1955/2000 (servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica) establece que la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá la ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios para los fines indicados en el párrafo c) de este artículo.

3) Con respecto a la disconformidad con la declaración de utilidad pública citar que por el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica para los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Asimismo, conforme al artigo 54 de la citada ley, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4) Con respecto a posibles errores en la titularidad, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de ellos, no obstante, será durante el levantamiento de actas, acto al cual serán oportunamente convocados, conforme establece el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las fincas, presentando la documentación acreditativa precisa, y momento en que se harán constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados y de su naturaleza.

5) Con respecto a la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, así como al replanteo y estaquillados de las parcelas, cabe decir que será durante el levantamiento del acta previa a la ocupación, acto al cual deben ser convocados los interesados conforme establece el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, donde se describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. El apartado 1 del artículo 4 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, establece que la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

6) Con respecto a las limitaciones que implica la servidumbre de cultivo actual, citar que vienen recogidas en el título IX (expropiación y servidumbres) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en especial en el apartado 1 del artículo 58 el cual establece que la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño de la finca sirviente cercarlo o edificar sobre él dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad; así como en el capítulo V (expropiación y servidumbres) del título VII del Real decreto 1955/2000, en especial, el apartado 1 del artículo 162, el cual establece que la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño de la finca sirviente cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo la citada servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio del trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en los citados gastos los perjuicios ocasionados.

7) En cuanto a referencias a la legislación medioambiental y urbanística que amparan la protección paisajística de los parajes, no corresponde a las competencias de esta consellería, aceptando la empresa promotora el condicionado puesto por el ayuntamiento afectado; no obstante citar que el artículo 40.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el artículo 120.2 del Real decreto 1955/2000, establecen que las autorizaciones serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y su anexo, y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, en las que las características se ajustan en todas las partes a las que figuran en el proyecto, y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 16 de agosto de 2013

Por ausencia (Artículo 30.3 del Decreto 110/2013; DOG nº 140, de 24 de julio)
Isidoro Martínez Arca
Jefe del Servicio de Administración Industrial