Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de actos preparatorios 468/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Fandiño Miras contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. sobre actos prepara. y medi. p., se ha dictado la siguiente resolución:
«Cédula de requerimiento.
Órgano judicial que requiere: Juzgado de lo Social número 3.
Asunto en que se acuerda: actos preparatorios 468/2013.
Persona a la que se requiere: Esabe Vigilancia, S.A.
Objeto del requerimiento:
En virtud de resolución, Auto de 29.7.2013, del que se adjunta copia, se acuerda requerir a Esabe Vigilancia, S.A. para que en el plazo de cinco días aporte a Antonio Fandiño Miras copia de las nóminas de dicho trabajador, correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2012, ambos inclusive.
Santiago de Compostela, treinta y uno de julio de dos mil trece. La secretaria judicial».
Y para que sirva de notificación en legal forma el requerimiento a la demandada Esabe Vigilancia, S.A. por hallarse en ignorado paradero, se inserta el presente en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado, asimismo se le hace saber que dispone de una copia del auto a su disposición en la oficina de este juzgado.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2013
La secretaria judicial