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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Miércoles, 4 de septiembre de 2013 Pág. 35160

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica de reelectrificación de Painceira (Sancovade), en el ayuntamiento de Vilalba (expediente 009/2007 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con dirección a los efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro 4, Lugo se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 22 de marzo de 2007, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica de reelectrificación de Painceira (Sancovade) en el ayuntamiento de Vilalba, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. Con fecha 22 de abril de 2013 la empresa beneficiaria presenta el anexo 1 al proyecto para el cumplimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a la 09 (Real decreto 223/2008, de 15 de febrero).

Tercero. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante Resolución de esta Jefatura Territorial de Economía e Industria de 24 de febrero de 2011. Esta resolución fue publicada en el diario La Voz de Galicia de 15 de marzo de 2011, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 16 de marzo de 2011 y en el Diario Oficial de Galicia de 7 de abril de 2011, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Vilalba. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Cuarto. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos a este respecto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Durante el trámite de información pública presentaron alegaciones los siguientes interesados:

El 24 de marzo de 2011, presenta escrito formulando alegaciones Vicente Rouco Cordal (fincas nº 15,18 y 23 del parcelario del proyecto, manifestando la existencia de ciertos errores respecto a las afecciones reflejadas para sus fincas y solicitando las comprobaciones oportunas.

Por otro lado, con fecha 28.3.2011 presenta sus alegaciones Mª Julia González Rouco (finca nº 19) manifestaciones también referidas a las comprobaciones reales de las afecciones sobre su finca, así como la indicación de su dirección para notificaciones y su teléfono para cualquier aclaración o acuerdo.

El 30 de marzo del mismo año formula alegaciones Vicente López Ares (fincas 1, 15 y 16) sobre posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso por su propiedad por la existencia de edificaciones, alegando también discrepancias con la identificación catastral de las fincas y las afecciones reflejadas sobre ellas en la RBD y proponiendo ciertas alternativas al trazado proyectado para la línea, argumentando además la proyección y ampliación futura de la explotación ganadera existente. Las manifestaciones relativas al crecimiento y mejora de la explotación ganadera son ampliadas en un segundo escrito presentado por el interesado el 26 de abril de 2012, tras serle comunicada la contestación de la empresa, en el que insiste en la modificación del trazado en el sentido de ser enterrado o apartado de su explotación y propiedades. Finalmente, en escrito presentado el 28.6.2013 el interesado insiste en su oposición al proyecto y en el desplazamiento o soterramiento del trazado.

Por último, con fecha 5 de abril de 2011 se reciben alegaciones de Mª Pilar Orosa Otero (finca nº 3) en que, argumentando que existe una electrificación anterior con una servidumbre de paso, solicita que la nueva línea se mantenga por esa servidumbre existente para evitar agravios a nuevos propietarios e invocando el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que la nueva instalación discurra por los lindes de las propiedades privadas o terrenos de propiedad pública y no sobre la propiedad de la solicitante.

Unas y otras alegaciones fueron contestadas en todo caso por la empresa beneficiaria del proyecto, remitiendo sus respuestas a los mencionados interesados y corrigiendo los errores materiales apreciados en la RBD.

Sexto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consejerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (modificado por el anterior), en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, de la contestación que formula la empresa promotora, de los informes técnicos emitidos y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación del expediente.

Por una parte, en lo que atañe al alcance de las afecciones y perjuicios causados (alegaciones del Sr. Rouco Cordal y de la Sra. González Rouco) hay que indicar que no corresponde a esta fase del procedimiento ni a este órgano administrativo entrar en la valoración del menosprecio derivado de las ocupaciones e imposiciones de servidumbres de paso de la línea eléctrica considerada, lo cual es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, al que se le remitirá el expediente después de la elaboración de las actas previas a la ocupación, trámite en el que se podrá comprobar sobre el terreno el alcance real de las afecciones y de la incorporación de las hojas de tasación contradictoria que presente las partes, tal como se recoge en el cap. II de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Por otro lado, en lo que respecta a la posible variación del trazado que sugiere a los señores López Ares y Orosa Otero, los interesados no proponen una alternativa concreta y, en todo caso, no acreditan respecto de las alternativas sugeridas que concurran conjuntamente las tres condiciones que exige el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Así, teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos en el expediente en relación con el proyecto presentado por la empresa peticionaria (citados en el antecedente de hecho sexto), en los que se considera viable tal proyecto y que no existen limitaciones a la imposición de servidumbre de paso sobre las fincas afectadas, no puede sino entenderse como más conveniente para alcanzar una solución óptima para el conjunto de toda la instalación el trazado propuesto por el autor del proyecto.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que, en consonancia con el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica denominada reelectrificación de Painceira, en el ayuntamiento de Vilalba, con las siguientes características técnicas principales:

LMT aérea al CT Telleira: línea eléctrica aérea de 20 kV, sobre apoyos de hormigón vibrado tipo HV y otros de tipo celosía, en conductor LA-56/54,6 mm2, con origen en la línea de media tensión denominada LMT derivación a CT de San Cibrao, y final en el CT proyectado de A Telleira, con una longitud total de 828 metros.

LMT aérea al CT San Cibrao: línea eléctrica aérea de 20 kV, sobre apoyos de hormigón vibrado tipo HV y otros de tipo celosía, en conductor LA-56/54,6 mm2, con origen en la línea de media tensión denominada LMT derivación a CT de A Telleira, y final en el CT proyectado de San Cibrao, con una longitud total de 1.624 metros.

LMT aérea al CT Forno: línea eléctrica aérea de 20 kV, sobre apoyos de hormigón vibrado tipo HV y otros de tipo celosía, en conductor LA-56/54,6 mm2, con origen en la línea de media tensión denominada LMT derivación a CT San Cibrao, y final en el CT proyectado de O Forno, con una longitud total de 162 metros.

LMT aérea al CT Chafarica: línea eléctrica aérea de 20 kV, sobre apoyos de hormigón vibrado tipo HV y otros de tipo celosía, en conductor LA-56/54,6 mm2, con origen en la línea de media tensión denominada LMT derivación a CT de San Cibrao, y final en el CTI proyectado de Chafarica, con una longitud total de 10 metros.

CT Telleira: centro de transformación tipo intemperie de 160 kVA de potencia y relación de transformación 2.000/400-230 V, sobre apoyo metálico de celosía.

CT San Cibrao: centro de transformación tipo intemperie de 160 kVA de potencia y relación de transformación 2.000/400-230 V, sobre apoyo metálico de celosía.

CT Forno: centro de transformación tipo intemperie de 160 kVA de potencia y relación de transformación 2.000/400-230 V, sobre apoyo metálico de celosía.

CT Chafarica: centro de transformación tipo intemperie de 160 kVA de potencia y relación de transformación 2.000/400-230 V, sobre apoyo metálico de celosía.

RBT aérea en A Telleria: red de baja tensión aérea de 400/230 V, con conductores aislados trenzados de 0,6/1 kV tipos RZ-3×95/54,6 Al y RZ-3×50/54,6 Al sobre apoyos de hormigón, con sus correspondientes conjuntos de amarre, con origen concretamente en el CT de A Telleira y con una longitud total de 1.700 metros.

RBT aérea en San Cibrao: red de baia tensión aérea de 400/230 V, con conductores aislados trenzados de 0,6/1 kV tipos RZ-3×95/54,6 Al y RZ-3×50/54,6 Al sobre apoyos de hormigón, con sus correspondientes conjuntos de amarre, con origen concretamente en el CT de San Cibrao y con una longitud total de 1.200 metros.

RBT aérea en O Forno: red de baja tensión aérea de 400/230 V, con conductores aislados trenzados de 0,6/1 kV tipos RZ-3×95/54,6 Al y RZ-3×50/54,6 Al sobre apoyos de hormigón, con sus correspondientes conjuntos de amarre, con origen concretamente en el CT de O Forno y con una longitud total de 1.900 metros.

RBT aérea en Chafarica: red de baja tensión aérea de 400/230 V, con conductores aislados trenzados de 0,6/1 kV tipos RZ-3×95/54,6 Al y RZ-3×50/54,6 Al sobre apoyos de hormigón, con sus correspondientes conjuntos de amarre, con origen concretamente en el CT de Chafarica y con una longitud total de 1.400 metros.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución y el anexo 1 de la instalación eléctrica de reelectrificación de Painceira visados, respectivamente, los días 28 de febrero de 2007 y 21 de abril de 2013 con los números 578/2013 y 844/2013 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo, y firmados por los ingenieros industriales Nicanor Piñeiro Sampedro, colegiado nº 83 y Juan Carlos Vázquez Gómez, colegiado nº 352.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 15 de marzo de 2011, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 16 de marzo de 2011 y en el Diario Oficial de Galicia de 7 de abril de 2011, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Vilalba. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidas. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de reelectrificación de Painceira y su anexo, presentado por la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantienen las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 12 de agosto de 2013

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo