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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Viernes, 30 de agosto de 2013 Pág. 34620

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 21 de agosto de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para agricultores miembros de agrupaciones de defensa fitosanitaria y se convocan para el año 2013.

El objeto de las agrupaciones que desarrollan programas de defensa fitosanitaria es el control fitopatológico de los cultivos agrícolas, a través de entidades de carácter agrario formalmente constituidas, mediante programas técnicos bien definidos, de manera que exista cierta periodicidad en el uso de métodos de control fitopatológico y que además se recurra al empleo racional de productos químicos, usándolos sólo en aquellos casos en que sea la única forma eficaz de erradicar o mantener a los agentes nocivos en unos niveles tolerables, empleando métodos de control integrado de plagas.

Para conseguir una mejora de las técnicas de lucha fitosanitaria en las explotaciones hay que subvencionar los servicios técnicos prestados por las agrupaciones de defensa fitosanitaria a los agricultores, así como una parte del material empleado en la lucha contra las plagas. La intensidad de la ayuda será tal que permita que el apoyo a los técnicos sea coherente con los precios de mercado, así como el mantenimiento de la actividad en el tiempo.

El Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE E 337/35, de 21 de diciembre), permite otorgar una ayuda a los agricultores de hasta 7.500 euros en tres años para todas las ayudas concedidas bajo dicho régimen. A pesar de ser los beneficiarios de las ayudas por este régimen las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, para la simplificación del procedimiento administrativo y del control de los programas de actuación de las agrupaciones de defensa sanitaria de los cultivos, es necesario que, en aquellos casos en que sea posible, se firmen convenios de colaboración con las agrupaciones para que estas actúen como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, adquiriendo los agricultores, no obstante, la obligación de informar de las ayudas percibidas por el régimen de minimis en los últimos tres años, así como el resto de los requisitos del citado reglamento y de la orden.

Estas ayudas para agricultores miembros de las agrupaciones de defensa fitosanitaria se financiarán con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atria) y otros que pueda aportar para los mismos fines la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de las ayudas para agricultores miembros de agrupaciones de defensa fitosanitaria.

Sección 1ª. Bases reguladoras de las ayudas

Artículo 2. Objetivo de esta sección

El objetivo de esta sección es establecer las bases reguladoras de las ayudas para agricultores que empleen los servicios de las agrupaciones que desarrollen programas de defensa fitosanitaria.

Artículo 3. Definiciones

Agrupaciones de defensa fitosanitaria (en adelante, ADF): asociaciones o agrupaciones de agricultores y sus federaciones reconocidas oficialmente que desarrollen un programa de defensa fitosanitaria de los cultivos orientado a la reducción en el uso de plaguicidas empleando técnicas de control integrado de plagas.

Artículo 4. Beneficiarios y principios de concesión

1. Podrán acogerse a esta ayuda los agricultores que desarrollen su actividad en los sectores de producción de huerta, frutal y/o vid, que estén inscritos en el registro de explotaciones agrarias, según el Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, y que pertenezcan a una ADF y empleen sus servicios para el desarrollo de un programa de defensa fitosanitaria.

2. Acreditarán su actividad agraria mediante el correspondiente código de explotación agraria (CEA) y/o código de explotación vitícola (CODEV).

3. Si un agricultor perteneciese a varias agrupaciones sólo podrá obtener subvención por la pertenencia a una de ellas.

4. Deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337/35, de 21 de diciembre), que en su artículo 1, Ámbito de aplicación, determina que se aplicará sobre las ayudas concedidas a las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, con la excepción de:

a) Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.

b) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y a la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

c) Las ayudas subordinadas a la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados.

d) Las ayudas concedidas a empresas en crisis.

Artículo 5. Entidad colaboradora y ADF

1. La ADF podrá actuar como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas a los agricultores para el empleo de los servicios técnicos prestados por ellas, siempre que adjunte los requisitos contemplados en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y esté dotada de personalidad jurídica.

2. La entidad colaboradora deberá presentar una declaración responsable de cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que se adjunta como anexo III de esta orden, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma, debiendo adjuntar la documentación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo, así como cumplir con las condiciones del apartado 8.

3. La Consellería del Medio Rural y del Mar y las entidades colaboradoras formalizarán convenios de colaboración en los que se regularán las condiciones y las obligaciones asumidas por estas en la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2007.

4. Para la firma del convenio se deberá aportar a la Consellería del Medio Rural y del Mar, como mínimo, la documentación de constitución de la ADF y su inscripción en el registro correspondiente, copias del NIF y del reglamento de régimen interno, la relación de los agricultores posibles beneficiarios de las ayudas que la forman y una memoria técnica con clara especificación del programa de actuación que se pretenda desarrollar, con los objetivos, el presupuesto pormenorizado, el plazo de ejecución (indicando las fecha de comienzo y fin del programa) y un resumen de la superficie de cada uno de los cultivos a los que se vaya a dar servicio. También acreditarán no tener deudas con las administraciones públicas (AEAT, Consellería y Seguridad Social) mediante la presentación por el solicitante de las correspondientes certificaciones, o bien autorizarán, mediante un escrito, la consulta telemática de esta situación.

5. La ADF signataria del convenio tendrá la obligación de auxiliar a sus miembros en la tramitación de las solicitudes de ayuda y será la ADF la que distribuya entre los beneficiarios los fondos otorgados.

6. La ADF que firme el convenio deberá auxiliar también a los agricultores en la justificación de las actuaciones técnicas llevadas a cabo en las explotaciones, descritas en el artículo 7 de esta orden.

7. Se exime a las entidades colaboradoras de constituir las garantías previstas en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Para ser entidad colaboradora:

a) La ADF a la que pertenezcan los agricultores solicitantes deberá tener un protocolo con las actuaciones de control fitosanitario previstas para cada cultivo o grupo de cultivos asociados.

b) Por motivos de eficacia en las actuaciones, la ADF a la que pertenezcan los agricultores solicitantes estará formada por un número mínimo de 10 agricultores.

c) La ADF a la que pertenezcan los agricultores solicitantes tendrá subscrito un contrato laboral a tiempo total con el técnico que dirigirá la ejecución del programa en los cultivos a producir, o bien contratará los servicios de un técnico autónomo dependiente.

En este último caso, el trabajador autónomo dependiente no deberá ejecutar su actividad de forma indiferenciada con los trabajadores que presten sus servicios a la agrupación bajo cualquier modalidad de contratación laboral a cargo de la propia ADF.

El técnico que desarrolle los trabajos deberá tener alguna de las titulaciones habilitantes para ejercer como asesor en gestión integrada de plagas según lo dispuesto en el anexo II del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un empleo sostenible de los productos fitosanitarios.

9. Las entidades colaboradoras, como ADF que agrupan a los beneficiarios de estas ayudas, tendrán las siguientes obligaciones técnicas:

a) Remitir, semanalmente, a los servicios territoriales de explotaciones agrarias un informe con el estado fenológico y la evolución fitosanitaria de los cultivos, detallando el trabajo de campo realizado con indicación de las parcelas, así como las actividades formativas llevadas a cabo, en su caso.

b) Antes del 30 de octubre del año de la convocatoria, deberán adjuntar una memoria donde se recojan todas las actuaciones del técnico de la ADF en la explotación del solicitante de la ayuda.

10. Por resolución de la conselleira del Medio Rural y del Mar se declarará la condición de entidad colaboradora a aquellas ADF que reúnan, como mínimo y con carácter previo a la firma del convenio, todos los requisitos exigidos en este artículo 5.

Artículo 6. Clase y cuantía de las ayudas

1. Ayudas destinadas a sufragar los costes de los servicios recibidos por el beneficiario prestados por el personal técnico contratado por la ADF para la realización de las tareas de seguimiento, detección y diagnóstico de plagas, recomendaciones de tratamientos, seguimiento de su evolución, auxilio en la formalización del cuaderno de explotación y otras actuaciones técnicas durante el período de producción de su cultivo y hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria.

La ayuda será del 70 % del coste del servicio, con un máximo de 700 euros por agricultor, cuando la ADF tenga hasta 25 miembros, y disminuirá proporcionalmente cuando el número de socios pertenecientes a la misma entidad sea superior a este número.

2. Ayudas para adquisición por el beneficiario del material de técnicas de control que puedan suponer una innovación y mejora en las técnicas de control de organismos nocivos que ataquen a los cultivos del programa de 50 euros por agricultor.

Esta ayuda sólo será concedida una vez que sean atendidas las solicitudes de ayuda del apartado primero.

3. Aquellos agricultores que pertenezcan a una ADF cuyos miembros recibiesen subvención, en dicha ADF, en las anteriores convocatorias de las correspondientes órdenes de este tipo de ayudas, verán reducida su subvención en un 5 % por año percibido de ayuda del importe establecido según el número 1 de este artículo.

4. En todo caso, será de aplicación el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337/35, de 21 de diciembre), en el que se indica que todas las ayudas concedidas por dicho régimen a una empresa del sector de la producción de productos agrícolas no podrá sobrepasar los 7.500,00 euros en tres ejercicios fiscales.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación complementaria que se establece en el siguiente artículo.

2. Se dirigirán a la Consellería del Medio Rural y del Mar y deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Sin perjuicio de la aportación de cualquier otro documento e información que el interesado pudiese presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o los que pudiese solicitar la Administración, el beneficiario deberá adjuntar a la solicitud de subvención la documentación, original o compulsada, que se indica:

a) Fotocopia del DNI, en el caso de que el solicitante sea una persona física, o del NIF, si se trata de una empresa.

El solicitante quedará eximido de la presentación del NIF siempre que autorice al órgano instructor del procedimiento para la consulta telemática de sus datos de identidad en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Para ello deberá adjuntar el anexo correspondiente marcando la casilla de autorización.

b) Estatutos y documentación de constitución de la ADF a la que pertenece y reglamento de régimen interno (solo en el caso de que la ADF no firmase el convenio a que se refiere el artículo 5 de esta orden con la Consellería del Medio Rural y del Mar).

c) Justificación de haber revisado, o solicitado la revisión, de su maquinaria de tratamientos, en el marco del programa de revisión y control de maquinaria de tratamientos de productos fitosanitarios.

d) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios consignados en la solicitud, ya incluida en el propio anexo.

En el caso de que la ADF firme el convenio a que se refiere el artículo 5 de esta orden con la Consellería del Medio Rural y del Mar, se consignará en la solicitud también el número de cuenta de la ADF, con la correspondiente declaración responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios consignados.

e) Factura pro forma del gasto previsto, tanto en el presupuesto del servicio que le va a prestar la ADF, como en el gasto en material previsto para la ejecución de las actuaciones de técnicas de control.

f) Programa de actuación a ejecutar en su explotación como miembro de la ADF, con el protocolo de actuación para el control fitosanitario previsto para cada cultivo o grupo de cultivos asociados, incluyendo la relación de parcelas, cultivos, fecha de inicio y finalización del programa, cronograma de visitas y otras acciones de asesoramiento. Sólo en el caso de que la ADF a la que pertenece el agricultor no firmase el convenio con la Consellería del Medio Rural y del Mar al que se refiere el artículo 5 de esta orden, se adjuntará además la documentación justificativa de cumplir los requisitos a que se refieren los apartados 8.b) e c) de dicho artículo.

g) Declaración de las ayudas recibidas en el régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (artículo 4.1 del Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337/35, de 21 de diciembre), segundo modelo de anexo II.

h) Declaración de otras ayudas solicitadas, además de las de minimis, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según modelo de anexo II.

i) Declaración de no tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), en relación con las grandes empresas, según modelo de anexo II.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 9. Tramitación y resolución

1. El órgano de instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2. La conselleira del Medio Rural y del Mar resolverá sobre las solicitudes presentadas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, a propuesta del órgano instructor del procedimiento, después de la validación de las solicitudes por un órgano colegiado, presidido por el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias, con competencias en la materia e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Se resolverán favorablemente todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 y en el artículo 6 de esta orden.

5. En el caso de que se supere el crédito destinado a estas ayudas, el órgano competente procederá al rateo de la ayuda entre los beneficiarios de la subvención, según se establece en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

6. Después de la notificación de las ayudas a los beneficiarios, estos dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la ayuda, entendiéndose que, en caso de no hacerse comunicación alguna por parte del beneficiario, se considerará tácitamente aceptada.

7. Tanto en la resolución como en la notificación se hará constar expresamente la sujeción de estas ayudas al Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337/35, de 21 de diciembre), según lo establecido en su artículo 4, y con la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 10. Anticipos

1. Excepcionalmente podrá abonarse un anticipo de hasta el 50 % de la subvención concedida, que deberá ser solicitado expresamente por el beneficiario marcando la casilla correspondiente en el anexo I.

2. La concesión de los anticipos estará condicionada, en todo caso, a las condiciones especificadas en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En su caso, el régimen de garantías será el especificado en el artículo 65 del citado decreto.

Artículo 11. Justificación de las ayudas

1. La fecha límite para la ejecución de las actuaciones previstas será el 15 de octubre del año de la convocatoria.

2. Una vez realizadas las inversiones y la ejecución de las actuaciones previstas, los interesados deberán comunicar la finalización del programa en lo que respecta a su explotación, por escrito por cualquiera de los medios previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como muy tarde el 30 de octubre del año de la convocatoria.

3. Con dicha comunicación se adjuntarán los justificantes de lo invertido, tales como facturas pagadas, así como un informe final de las actuaciones técnicas de la ADF en la explotación del solicitante.

4. La justificación del gasto realizado deberá hacerse adjuntando las correspondientes facturas. Para justificar el pago, en caso de que las inversiones no superen los 1.000 €, según el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, bastará con adjuntar la factura, con el recibí por parte del proveedor, sello y/o firma y NIF de quien firma el recibí. En caso contrario deberán adjuntarse las correspondientes transferencias bancarias que justifiquen el pago efectuado.

5. Una vez comprobada la ejecución de las actuaciones, los técnicos de los servicios territoriales de explotaciones agrarias realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas.

6. En el caso de haberse firmado el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 5 de esta orden y en un plazo no superior a 4 meses desde la presentación de la justificación de las actuaciones, la entidad colaboradora será la destinataria, en una cuenta habilitada a tal efecto, de los importes de las ayudas de los agricultores miembros de la ADF beneficiarios de estas. Una vez hecha la distribución de fondos entre los agricultores, la entidad colaboradora procederá a acreditar estos pagos con las correspondientes copias de las transferencias bancarias, o documentos en los que se haga constar el recibí por parte de los agricultores, de los fondos liberados a su nombre, que harán llegar, en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos, a la Consellería del Medio Rural y del Mar, preferentemente en sus delegaciones provinciales.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano instructor del procedimiento, será de aplicación lo establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 45 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones.

Artículo 12. Compromisos

1. Los agricultores beneficiarios de estas ayudas deberán permanecer en la ADF hasta la finalización de las actuaciones previstas en el programa y como mínimo hasta el 30 de octubre del año de la convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán conservar durante cinco años toda la documentación técnica y económica justificativa de las ayudas.

3. Los beneficiarios deberán colaborar con los técnicos de los servicios territoriales de explotaciones agrarias de la Consellería del Medio Rural y del Mar desde la fecha de inicio del programa, poniendo a su disposición el cuaderno de campo de su explotación, que deberán tener al día tal como establece la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero (BOE 19 de febrero), así como en el seguimiento de la evolución e incidencia de las plagas y en la ejecución de los programas oficiales de sanidad vegetal.

Artículo 13. Concurrencia y acumulación de ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra de las otorgadas por las distintas administraciones públicas referidas a las mismas inversiones.

2. Además de lo previsto en esta orden respecto de la declaración que se va a presentar con la solicitud de ayuda, los beneficiarios presentarán con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final de la ayuda, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 14. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden, así como las incidencias detectadas en las labores de seguimiento efectuadas por los responsables de la gestión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas

Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda, así como los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. De forma potestativa, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

Les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 19. Normativa

En estas ayudas será de aplicación la siguiente legislación:

1. El Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE E 337/35, de 21 de diciembre).

2. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Sección 2ª. Convocatoria para el año 2013

Artículo 20. Objeto

Esta sección tiene por objeto la convocatoria para el año 2013 de las ayudas para los agricultores miembros de las agrupaciones que desarrollen programas de defensa fitosanitaria, según las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden.

Artículo 21. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda para la convocatoria del año 2013 se presentarán en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 22. Financiación para el año 2013

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2013 con un presupuesto de 202.724,51 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2013 12 22 713E 7801 (proyecto económico 2009 01301), 2013 12 22 713E 7701 (proyecto económico 2009 01301) y 2013 12 22 713E 7701 (proyecto económico 2010 01171) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, y por unos importes de 4.204,26, 141.175,00 y 57.345,25 euros, respectivamente, sin perjuicio de poder utilizar otras cuantías disponibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Deudas de los beneficiarios con las administraciones públicas

Los beneficiarios de las ayudas no deberán tener deudas con las administraciones públicas (AEAT, Consellería de Hacienda y Seguridad Social) según contempla el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, pudiendo el órgano instructor del procedimiento acceder a la consulta telemática de esta situación, salvo denegación expresa del solicitante aportada en el momento de la solicitud, en cuyo caso deberá presentar los correspondientes certificados.

Disposición adicional segunda. Publicación de las ayudas en la web oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará, en su página web oficial, las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición final primera. Facultad de la directora general de Producción Agropecuaria

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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