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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 29 de agosto de 2013 Pág. 34532

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 31 de julio de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se comunica la resolución del recurso de alzada del expediente sancionador 2012277AL-CO, por infracciones en materia sanitaria.

Con fecha de 5 de julio de 2013, la conselleira de Sanidad dictó resolución recaida en el recurso de alzada del expediente sancionador nº 2012277AL-CO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de A Coruña a Caserío Carpe Diem, S.C.

Intentada la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 59.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica; por medio de esta cédula y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica a Caserío Carpe Diem, S.C. el contenido de la resolución del recurso de alzada, que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de ella.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según los artículos 8 y 14, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recordándole su derecho a consultar el expediente depositado en las dependencias de la jefatura, sita en la calle Gregorio Hernández, 2-4, A Coruña o en los servicios centrales en la Secretaría General Técnica (Servicio Técnico-Jurídico), situada en el tercer piso del Edificio Administrativo San Lázaro, en Santiago de Compostela, y a obtener, en su caso, copia del expediente, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El abono de la sanción se hará en el siguiente plazo: 1) las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente, y 2) las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente; mediante el ingreso que puede efectuar en cualquier oficina de Caixa Galicia, cta. contable 840, código 001, en Caixanova, recaudación Xunta, en el BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, o en Banesto; empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de la jefatura territorial o en los servicios centrales de la Consellería de Sanidad. El pago voluntario pondrá fin al expediente, de no hacerlo así se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A Coruña, 31 de julio de 2013

Cristina Pérez Fernández
Jefa territorial de A Coruña

ANEXO

Nº de expediente: 2012277AL-CO.

Interesada: Caserío Carpe Diem, S.C. (Restaurante Caserío Carpe Diem).

DNI/NIF/CIF: G70087903.

Última dirección conocida: Bautizados, 13,15704 Santiago de Compostela.

Hecho imputado: infracción a la legislación aplicable en materia sanitaria.

Artículos infringidos: Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición: artículo 6.1., artículo 50.1.b).e), artículo 51.1. Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal: anexo II; capítulo I.1.9, capítulo V.1.a).b).c).d). Reglamento (CE) 178/2002 de la Comisión, de 28 de enero, por el que establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria: artículo 14.1.2.a).b), 3.a).b)., 4.a).b).c), 5. 6. 7. 8. 9. Artículo 18. 1. 2. 3. 4. 5. Real decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos: artículo 2.a) 1º 2º 3º 4º 5 b) c) d) 1º 2º 3º e) f); artículo 3. 5.b); artículo 5. 1. 2. 3. a) b) c).

Tipificación: grave.

Sanción impuesta: 5.000 €.

Contenido de la resolución: desestimación del recurso de alzada.