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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Miércoles, 28 de agosto de 2013 Pág. 34457

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Ordes, Carral y Cerceda (expediente IN407A 466/2007).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: modificado I LLMMTT subterráneas subes. Meirama a P. Entronque (UDESA).

Situación: ayuntamientos de Ordes, Carral y Cerceda.

Características técnicas:

– Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 4,967 km, con origen en celda de línea existente en la subestación de C.AL Meirama, conductor tipo RHZ-2OL kV, 3(1×240 Al), y final en celda de línea a instalar en el CS Gandarouta proyectado.

– Centro de seccionamiento prefabricado a compartir con UDESA (expediente IN407A 2009/462-1, con celdas modulares telecontroladas por F.O. con envolvente metálica y aislamiento en SF6.

Resultan los seguintes hechos:

Primero. Con fecha de 4 de octubre de 2007 Juan Ramón Guijarro Castro en representación de Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada LLMMTT subterráneas subes. Meirama a P. Entronque (UDESA).

Segundo. Mediante Resolución de 4 de abril de 2008, de la Delegación Provincial (a día de hoy jefatura territorial) de A Coruña, se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución de dicho proyecto (DOG nº 115, de 16 de junio de 2008 y BOP de A Coruña nº 96, de 26 de abril).

Tercero. Con fecha de 22 de febrero de 2012 Juan Ramón Guijarro Castro, en representación de Unión Fenosa Distribución, S.A., presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada modificado I a LLMMTT subterránea subes. Meirama a P. Entronque (UDESA).

Cuarto. Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la petición de la autorización administrativa de la instalación eléctrica (DOG nº 11, de 16 de enero de 2013 y BOP de A Coruña nº 8, de 11 de enero).

Quinto. De acuerdo con el procedimiento reglamentario, se procedió al traslado a las distintas administraciones, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general de la parte que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo (Separatas), concretamente, en este caso a los ayuntamientos de Ordes, Cerceda y Carral y a la Diputación de A Coruña.

Emitieron los correspondientes condicionados técnicos el Ayuntamiento de Ordes y la Diputación, que fueron aceptados por la compañía distribuidora.

Por parte de esta jefatura territorial se procedió a reiterar los condicionados técnicos a los ayuntamientos de Carral y Cerceda sin obtener respuesta. Una vez cumplidos los plazos determinados en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se estimó como realizado el trámite para la emisión del condicionado requerido y se consideró por silencio la aceptación de la ejecución de la obra propuesta.

Sexto. Durante la fase de toma de vista, y dentro del plazo reglamentario, se recibió alegaciones por parte de la empresa distribuidora UDESA quien manifestó lo siguiente:

1. Que el proyecto debe recoger que las instalaciones que ahora pretende legalizar Unión Fenosa Distribución en el proyecto con expediente IN407A 466/2007 modificado I al proyecto LLMMTT subterráneas subes. Meirama a P. entroncamiento (UDESA). Fueron ejecutadas íntegramente por el Ayuntamiento de Cerceda en base al convenio de colaboración entre la Consellería de Innovación e Industria y el Ayuntamiento de Cerceda para el subministro eléctrico al polígono de Acevedo (Cerceda) y que el convenio indica que lo aportado se realizará con cargo a los presupuestos de la Consellería de Innovación e Industria para el año 2008 con cargo a la aplicación del presupuesto 10.03.734-A-760.0 del «Plan nacional de reserva energética del carbón 2006-2012. Corporaciones locales».

2. Que debe adaptarse el proyecto a la obra realmente ejecutada por el Ayuntamiento de Cerceda.

3. Que de persistir UFD con el recurso interpuesto contra la Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Industria, por la que se otorga a UDESA la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución LMTS Meirama-Acevedo (Cerceda), expediente IN407A 2009/462, solicitan que se acuerde reconocer los derechos que la Ley del sector eléctrico reconoce a UDESA y que dimanan de las resoluciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y del Ministerio de Industria, y por lo tanto que no se opondrían a la autorización del proyecto presentado por UFD referente al expediente IN407A 466/2007 modificado I al proyecto LLMMTT subterráneas subes. Meirama a P. entroncamiento (UDESA).

De esta alegación de dio traslado a Unión Fenosa Distribución, S.A. que contestó en los siguientes términos:

1. Que el proyecto se adapta en su totalidad a la obra realmente ejecutada.

2. Que el proyecto presentado contempla la obra realizada por el Ayuntamiento de Cerceda en base al convenio de colaboración entre el mencionado ayuntamiento y la Consellería de Economía e Industria.

3. Que Unión Fenosa Distribución, S.A. con fecha 6 de mayo de 2013 presentó el desistimiento del recurso de alzada del expediente IN407A 2009/462.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta jefatura territorial es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. Este proyecto fue informado favorablemente por el personal técnico de esta jefatura territorial.

Por lo que respecta a las alegaciones presentadas, vistas estas, y las contestaciones dadas por la empresa UFD, cabe responder que no se tienen en cuenta en la resolución de este expediente procediendo a su desestimación, ya que Unión Fenosa Distribución, S.A. cumplió con lo solicitado por UDESA.

Tercero. Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar administrativamente a aprobar el modificado I del proyecto de ejecución cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el modificado del proyecto, en los condicionados técnicos impuestos por los diferentes organismos y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de obras de las instalaciones autorizadas.

La instalación se ejecutará en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A Coruña, 29 de julio de 2013

Por ausencia (Artículo 30.3 del Decreto 110/2013; DOG nº 140, de 24 de julio)
Isidoro Martínez Arca
Jefe del Servicio de Administración Industrial