Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 26 de agosto de 2013 Pág. 34164

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (98/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 98/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alberto Pena Louzao contra la empresa Santin y Otero, S.C., Susana Seoane Otero, Rosa Mª Santin Gómez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 2.8.2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los siguientes bienes:

... A Susana Seoane Otero y a Rosa María Santin Gómez:

– Las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– Las cuentas bancarias que según los datos existentes en la aplicación informática posea a su favor la entidad ejecutada, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, lo que se llevará a efecto a través del punto neutro judicial.

– Bienes inmuebles, titularidad de Susana Seoane Otero, que a continuación se describen hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas.

El bien es el siguiente: finca número 12.409-G6, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Santiago de Compostela.

Se acuerda librar mandamiento con las indicaciones de la legislación hipotecaria, por duplicado, con la siguiente finalidad:

a) Para que se haga la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, remitiéndose dicho mandamiento por (insertar medio por el que se envía el mandamiento, ya sea por fax o por cualquier otro medio electrónico establecido en el artículo 162 de la LEC), en el día de hoy.

b) Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 656 de la LEC, para que remita certificación de titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados, así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

... Bienes inmuebles, titularidad de Rosa María Santin Gómez:

El 50 % de las fincas números 23.615, 23.582/18 G y 23.582/41 T inscritas en el Registro de la Propiedad de Noia:

Previamente a librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Noia, para anotar el embargo trabado sobre las referidas fincas y para que remitan certificación de cargas y gravámenes que pesan sobre el mismo, y dado que los bienes inmuebles embargados a Rosa María Santin Gómez tienen carácter ganancial, se acuerda notificar al cónyuge de la parte misma, Antonio Maroño Sánchez, con traslado de la demanda ejecutiva y la presente resolución, para que pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al mismo y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución, haciéndole saber asimismo que podrá interponer los recursos y usar los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

No se traba embargo sobre los vehículos titularidad de las ejecutadas, dado que tienen una antigüedad superior a diez años y continuar la vía de apremio sobre los mismos resultaría antieconómica.

– Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

– Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

– La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: cuenta número 5076 000 64 0098 13, debiendo indicar en el campo concepto de pago.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 5076 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del »código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Susana Seoane Otero, en su nombre y como administradora de Santin y Otero, S.C., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2013

La secretaria judicial