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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 22 de agosto de 2013 Pág. 33876

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1274/2012).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento orginario 1274/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Blanco Vázquez contra la empresa Electrobes Coruña, S.L. y Administración concursal de Electrobes Coruña, S.L., con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, en fecha 17 de julio de 2013, cuyo fallo literalmente dice así:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Marcos Blanco Vázquez contra Electrobes Coruña, S.L., y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Electrobes Coruña, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 374,04 € brutos, por los salarios devengados en la paga extra de julio de 2011 y la compensación económica por el no disfrute de vacaciones del año 2011, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Marcos Blanco Vázquez contra el Fondo de Garantía Salarial, al concurrir la excepción de prescripción y, en consecuencia, debo absolverlo de las responsabilidades que pudieran derivarse de la falta de pago de Electrobes Coruña, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste y su inserción en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada, Electrobes Coruña, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos.

A Coruña, 31 de julio de 2013

La secretaria judicial