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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 14 de agosto de 2013 Pág. 33198

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justiza de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (1937/2013).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1937/2013, de esta sección, seguido a instancia de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia contra Milagros Corujo Quinteiro y Sonia Gracia García, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, con desestimación de los recursos interpuestos por la Fundación Pública del Centro de Transfusiones de Galicia y María Jesús Villamor Martínez, confirmamos la sentencia que con fecha 6.6.2012 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, a instancia de la Sra. Villamor Martínez y por la que se acogió en parte la demanda formulada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Milagros Corujo Quinteiro y Sonia Gracia García, con advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de julio de 2013

La secretaria judicial