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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Martes, 13 de agosto de 2013 Pág. 32844

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 9 de agosto de 2013 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por el comité de empresa del Hospital Povisa, que tendrá lugar desde el día 19 de agosto de 2013 con carácter indefinido.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

El comité de empresa del Hospital Povisa comunicó la convocatoria de una huelga que se desarrollará desde las 00.00 horas del día 19 de agosto de 2013, con carácter indefinido, y que afectará a la totalidad de las trabajadoras y trabajadores que mantienen una relación laboral con el hospital, sea cual sea su categoría profesional.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga realizada por el comité de empresa deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en la presente orden.

La huelga abarca toda la jornada laboral y afecta a todas las áreas de la institución sanitaria. Por lo tanto, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado; y por eso se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente a los usuario que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud.

Teniendo en cuenta que se trata de una huelga de carácter indefinido, con el objeto de evitar la posible falta de asistencia, para la determinación y mantenimiento durante la huelga de los servicios mínimos se establecen como base para su determinación los siguientes criterios rectores:

A. Personal facultativo:

I. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias, guardias médicas, unidades de cuidados intensivos, reanimación postquirúrgica, hospital de día, hematología y diálisis.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable en su ingreso.

– Atención a los paritorios.

II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de éstos o agraven su estado de salud.

III. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar las visitas para valoraciones médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

IV. En el ámbito de la atención ambulatoria se realizará la cobertura íntegra de la atención oncológica (en las modalidades de hospital de día y atención onco-radioterápica) y se atenderán las consultas consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes desplazados.

V. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables.

VI. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y de productos sanitarios que, a criterio del personal facultativo sean necesarios.

B. Personal sanitario no facultativo (categorías de diplomados sanitarios y formación sanitaria con prestación de servicios en ese ámbito).

I. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias, guardias, unidades de cuidados intensivos, reanimación post-quirúrgica, hospital de día, hematología y diálisis.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/as usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable en el ingreso.

– Atención a los paritorios.

II. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados.

III. En el ámbito de la atención ambulatoria se realizará el apoyo de las consultas de hospital de día oncohematológico y e apoyo de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

IV. En el ámbito de los servicios centrales se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias. Asimismo, apoyo a las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos y los pacientes desplazados.

V. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

C. Personal no sanitario

I. Urgencias: el 100 % del personal.

II. Áreas de hospitalización: un número necesario para garantizar la asistencia a los pacientes hospitalizados.

III. Área de admisión y documentación clínica: un número necesario para garantizar la asistencia a los pacientes hospitalizados.

IV. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención a los pacientes que lo requieran, hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

V. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

VI. Servicios de mantenimiento: un número necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios.

VII. Servicio de lavandería y lencería: un número necesario para garantizar la asistencia hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

VIII. Limpieza: hasta un máximo del 60 % de los efectivos del turno.

IX. Hostelería: un número necesario para garantizar la asistencia en función de las prestaciones dependientes de hostelería del centro.

Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio, se servirá, con carácter general, un único menú a los pacientes que no requieran dieta médica especial.

X. Conductores: un número necesario para garantizar la asistencia con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

XI. Servicios administrativos:

– Información: un número de profesionales necesario para garantizar la debida información a los pacientes.

– Personal: un número imprescindible para garantizar las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y como máximo hasta un 40 % de los efectivos del turno.

– Suministros: el número de profesionales imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

– Almacén: el número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

– Contabilidad: el número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25 % de los efectivos del turno.

XII. Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá, con carácter general, un número necesario para garantizar la asistencia sanitaria.

Artículo 2

La determinación de los/as profesionales necesarios deberá estar suficientemente motivada. La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos del centro y debe exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento de la/os destinataria/os. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Los/las profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios del centro, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de la huelga.

Con las premisas precedentes se determina el número de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos durante las jornadas de huelga, tal y como figura en el cuadro anexo.

Artículo 3

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en los/as profesionales de manera rotatoria, será determinada por la dirección del hospital y notificada a los profesionales designados.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios del centro, serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2013

Por delegación de firma de la conselleira de Sanidad
(Resolución de 24 de julio de 2013)
María Nieves Domínguez González
Gerente del Servicio Gallego de Salud

ANEXO

Servicios mínimos

Servicios de hostelería

• Almacén

Dos almaceneros

• Cocina

Personal de domingos

• Camareras

Personal de domingos

• Limpieza Nefrología, Urgencias, UVI-UDI-UMI, Bloque quirúrgico, Quemados y Partos

Personal habitual

Enfermería

• Plantas de hospitalización

Personal de domingos

• Quirófano y posoperatorio

Personal de domingos

• Consultas ambulatorias

Personal necesario para atender las consultas de pacientes oncológicos

• Nefrología

Personal habitual

• Hospital de día de quimioterapias

Personal habitual

• Matronas

Personal habitual

• Urgencias-UCO

Personal habitual

• UVI-UDI-UMI

Personal habitual

• Quemados

Personal habitual

• HADO

Personal habitual

• Clínica de día

50 % personal habitual

Servicios centrales

• Laboratorio

Personal de sábados

• Anatomía patológica

Un técnico

• Farmacia

Dos enfermeras en quimio y una auxiliar

• Rehabilitación

Personal de domingos

• Radiología general

Personal de domingos

• Mamografías

Un técnico turno partido

• Ecografías

Sin servicios mínimos

• TAC

Un técnico de mañana y tarde

• RMN

Un técnico de mañana y tarde

• Radioterapia

Personal habitual

• Medicina nuclear

Personal habitual

Administrativos

• Archivo

Un administrativo de mañana y tarde

• UCAS

Un administrativo de mañana y tarde

• 1ª planta

Un administrativo de mañana y uno de tarde

• Recepción central

Un administrativo de mañana y tarde y uno a turno partido

• Urgencias

Personal habitual

• Dirección general

Un administrativo

• Personal

Dos administrativos

Servicios generales

• Mantenimiento

Personal de domingos + 1 electrónico de mañana y 1 de tarde

• Control de visitas

Personal de domingos

• Telefonistas

Personal de domingos

• Informática

Un informático a turno partido

• Microinformática

Un microinformático a turno partido

Servicios médicos

• Plantas de hospitalización

Personal de sábados

• Laboratorio

Personal de sábados

• Anatomía patológica

Personal de sábados

• Farmacia

Personal de sábados

• Radiología xeral

Personal de sábados

• Quirófano y posoperatorio

Personal de domingos

• Nefrología

Personal habitual

• Urgencias-UCO

Personal habitual

• UVI-UDI-UMI

Personal habitual

• Quemados

Personal habitual

• HADO

Personal habitual

• Clínica de día

Personal habitual

• Radioterapia

Personal habitual

• Medicina nuclear

Personal habitual

• Consultas ambulatorias

Personal necesario para atender las consultas de pacientes oncológicos