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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Miércoles, 7 de agosto de 2013 Pág. 31939

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (724/2009).

Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia el 28 de mayo de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Rollo: 290/12

Procedimiento de origen: juicio ordinario núm. 724/09

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña

Deliberación el día: 21 de mayo de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado, en nombre del rey la siguiente:

Sentencia número 180/2013

Magistrados: Manuel Conde Núñez, Julio Tasende Calvo y Dámaso Manuel Brañas Santa María

En A Coruña a veintiocho de mayo de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 290/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 724/09, en juicio ordinario núm. 724709, sobre nulidad de contratos y reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 19.933,41 euros, seguido entre partes, como apelante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el/la procurador/a Sr./Sra. Pando Caracena, y como apelados Vicente Rodríguez Mínguez y Purificación Calzado Álvarez, representados por el/la procurador/a Sr./Sra. Amenedo Martínez, y como parte declarada en rebeldía Mundo Mágico Tours, S.A. Es ponente Julio Tasende Calvo.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallo:

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia recaída en el juicio ordinario núm. 724/09, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y condenamos a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a la parte declarada en rebeldía Mundo Mágico Tours, S.A., expido y firmo la presente. Doy fe.

A Coruña, 3 de julio de 2013

La secretaria