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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Lunes, 5 de agosto de 2013 Pág. 31189

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2013, de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, por la que se hace pública la delegación de competencias en la Presidencia y en la Dirección General.

El actual régimen de delegación de funciones en la Presidencia y en la Dirección General de la Agader fue aprobado por el Consejo de Dirección de la Agader de 21 de junio de 2007 (DOG núm. 134, de 11 de julio).

La disposición transitoria segunda de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, atribuye el ejercicio de las funciones gestoras del Banco de Tierras de Galicia a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), y su artículo 14.1.a), la titularidad de las fincas con vocación agraria.

La actividad administrativa de la Agader se vio incrementada con la aprobación de dicha ley, que lleva implícita, por una parte, la gestión del Banco de Tierras de Galicia, y por otra parte, la gestión patrimonial de las fincas de su titularidad (más de 10.000), de conformidad con la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa de aplicación. Esta ley otorga determinadas competencias o facultades al órgano colegiado de gobierno de la Agader, el Consejo de Dirección, y al órgano unipersonal de Gobierno, la Presidencia.

Esa concentración de competencias o funciones relacionadas con la movilidad de tierras y con el patrimonio alrededor del órgano colegiado y del órgano unipersonal de gobierno de la Agader determinó que se recurriese a la delegación de competencias en la persona titular de la Presidencia y en la persona titular de la Dirección General de la Agader, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artigo 103.1º, mediante el acuerdo del Consejo de Dirección de 11 de julio de 2013 y el acuerdo de la Presidencia de 11 de julio de 2013.

Por otra parte, el Consejo de Dirección de la Agader, en sus reuniones de 25 de marzo y de 11 de julio de 2013, delegó en la persona titular de la Dirección General de la Agader la competencia para realizar actuaciones concretas relativas al programa Leader Galicia 2007-2013.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en el beneficio tanto de la Agader como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

De acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procede publicar dichos acuerdos.

Por todo esto,

RESUELVO:

Publicar los acuerdos del Consejo de Dirección y de la Presidencia de la Agader por los que se delegan determinadas competencias, que se incorporan a esta resolución como documento anexo.

ANEXO

1. Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader de 25 de marzo de 2013.

«Al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.j) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia, se delega en el director general de la Agader la competencia para aprobar el nuevo marco financiero del programa Leader Galicia 2007-2013 y para modificar las bases reguladoras del citado programa, aprobadas mediante el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader de 30 de mayo de 2008, para el que tomará como referencia la propuesta de modificación presentada en el Consejo de Dirección de 25 de marzo de 2013».

2. Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader de 11 de julio de 2013.

«Delegar en el director general de la Agader, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.j) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia, la competencia para resolver el convenio de colaboración firmado con el GDR Asociación de Desarrollo Rural Ancares-Courel el 21 de enero de 2009 y declarar la pérdida de la condición de entidad colaboradora de la asociación, después de la instrucción del expediente en los términos previstos en la normativa de aplicación».

3. Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader de 11 de julio de 2013.

«De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y al amparo del artículo 6.1.j) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader):

Primero. Se delega en la persona titular de la Presidencia y en la persona titular de la Dirección General de la Agader las siguientes competencias del Consejo de Dirección:

I. En la persona titular de la Presidencia de la Agader:

1. Acuerdo y formalización de convenios y contratos por importe superior a 900.000 euros que deban concertarse con entidades públicas o privadas para el apropiado ejercicio de las funciones de la Agencia, en relación con la función regulada en el artículo 6.1.f) del Reglamento de la Agader.

2. Acuerdo y formalización de la contratación del personal de alta dirección de la Agader, en relación con la función regulada en el artículo 6.1.f) del Reglamento de la Agader.

3. Resolución de recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Autorización previa de los gastos comprendidos entre 900.000 y 1.800.000 euros.

5. Las competencias relativas a la incorporación o devolución al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de bienes inmuebles y derechos reales, al que hace referencia el artículo 5.2 de la Ley de Galicia 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y el capítulo IV del título I de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Las siguientes competencias establecidas en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) La aprobación de las tasaciones periciales e informes técnicos en el caso de los negocios que deban ser aprobados por el Consejo de Dirección, a que hace referencia el artículo 49.2.

b) La enajenación de bienes inmuebles y derechos reales, a que hace referencia el artículo 74.2.

c) El inicio del procedimiento de enajenación de bienes inmuebles o derechos reales, a que hace referencia el artículo 75.1.

d) La fijación del tipo de la subasta en el caso de enajenación, a que hace referencia el artículo 76.3.

e) La permuta de bienes inmuebles y derechos reales, a que hace referencia el artículo 81.3.

f) La cesión gratuita de bienes inmuebles o derechos reales, si el Consejo de Dirección es el órgano competente para adoptar la cesión, a que hace referencia el artículo 83.2.

g) La resolución de la cesión, si el Consejo de Dirección es el órgano competente para su otorgamiento, a que hace referencia el artículo 86.3.

II. En la persona titular de la Dirección General de la Agader:

1. Ejercicio de las funciones vinculadas a la ejecución de los programas de desarrollo rural Leader +, Proder II y Agader, u otras de la misma naturaleza promovidos por entidades similares a los actuales grupos de acción local, tales como la aplicación, modificación, reintegro de fondos, liquidación y cierre, excepto las siguientes: aprobación y modificación de las bases reguladoras, concesión de ayudas para los programas de cada grupo de acción local y modificación de estas ayudas por un importe que exceda, en más o menos, del 20 % del volumen de fondos públicos asignados a un grupo de acción local.

2. Aprobación de los procedimientos para la selección de las solicitudes de financiación de planes, programas y actuaciones con cargo al Fondo Gallego de Desarrollo Rural, regulada en los artículo 6.1.d) y 10.2.g) del Reglamento de la Agader.

3. Aprobación de los procedimientos para la gestión presupuestaria del Fondo Gallego de Desarrollo Rural, regulada en el artículo 16 del Reglamento de la Agader.

4. Distribución de los recursos del Fondo Gallego de Desarrollo Rural entre las solicitudes de financiación o cofinanciación de planes y actuaciones presentadas ante Agader, regulada en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Agader.

5. Acuerdo y formalización de la contratación del personal de la Agader, excepto a través de contratos de alta dirección, en relación con la función regulada en el artículo 6.1.f) del Reglamento de la Agader.

6. Decisiones sobre la participación de la Agencia en programas y proyectos de incidencia sobre el ámbito rural, en particular respecto a la formalización de acuerdos con las entidades participantes en dichos programas y proyectos y de la concreción y periodización de los compromisos financieros, que deberá adaptarse a las disponibilidades de la Agencia, en relación con la función regulada en el artículo 6.1.j) del Reglamento de la Agader.

7. Acuerdo y formalización de convenios y contratos por importe inferior a 900.000 euros que deba concertar la Agader con entidades públicas o privadas para el apropiado ejercicio de las funciones de la Agencia, en relación con la función regulada en el artículo 6.1.f) del Reglamento de la Agader.

8. Autorización previa de los gastos inferiores a 900.000 euros.

9. Las siguientes competencias establecidas en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos a permutar, si el Consejo de Dirección es el órgano competente para la cesión, a que hace referencia el artículo 81.4.

b) Tramitar la baja en Tráfico tras la cesión de vehículos a terceros mediante su transmisión en propiedad, si el Consejo de Dirección es el órgano competente para la cesión, a que hace referencia el artículo 82.5.

c) El conocimiento de las peticiones de cesión gratuita de bienes o derechos, si el Consejo de Dirección es el órgano competente para adoptar la cesión, a que hace referencia el artículo 84.1.

d) Las cesiones y demás operaciones patrimoniales sobre bienes y derechos que se deriven de la ejecución del planeamiento urbanístico, si el Consejo de Dirección es el órgano competente para la operación patrimonial de que se trate, a que hace referencia el artículo 102.1.

e) Realizar los distintos actos que requiera la participación en las actuaciones de ejecución del planeamiento, si el Consejo de Dirección es el órgano competente para la operación de que se trate, a que hace referencia el artículo 102.2.

f) Resolver sobre la admisión o no de la petición de terceros en cuya virtud se pretenda adquirir bienes o derechos, por cualquier título, a que hace referencia la disposición adicional primera.

Segundo. La presente delegación y su revocación se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y figurará de un modo permanente y accesible en la página web institucional de la Agader. Las resoluciones y actos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con referencia al número y a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. En cualquier momento el Consejo de Dirección podrá revocar la delegación o avocar el conocimiento de un asunto mediante el correspondiente acuerdo.

Tercero. El presente acuerdo de delegación de competencias deja sin efecto el acuerdo de delegación de 21 de junio de 2007 (DOG núm. 134, de 11 de julio).

Cuarto. El presente acuerdo de delegación de competencias producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia».

4. Acuerdo de la Presidencia de la Agader de 11 de julio de 2013.

«Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agader las siguientes competencias establecidas en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) La transacción judicial o extrajudicial sobre bienes y derechos patrimoniales y el sometimiento a arbitraje de las controversias que surgiesen sobre los mismos, a que hace referencia el artículo 6.

b) La formalización de los contratos y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos, a que hace referencia el artículo 48.4.

c) La aprobación de las tasaciones periciales e informes técnicos en el caso de los negocios que deban de ser aprobados por la persona titular de la Presidencia, a que hace referencia el artículo 49.2.

d) El arrendamiento de bienes inmuebles, la prórroga, la novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos, a que hace referencia el artículo 60.2.

e) La determinación de la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales, a que hace referencia el artículo 64.2.

f) Disponer la administración y explotación de las propiedades incorporales, a que hace referencia el artículo 68.2.

g) Instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos a permutar, si la Presidencia es el órgano competente para la permuta, a que hace referencia el artículo 81.4.

h) Tramitar la baja en tráfico tras la cesión de vehículos a terceros mediante su transmisión en propiedad, si la Presidencia es el órgano competente para la cesión, a que hace referencia el artículo 82.5.

i) Verificar la aplicación de los bienes y derechos al fin para el que fueron cedidos, y la adopción para ello de las medidas necesarias, a que hace referencia el artículo 85.2.

j) La notificación de la modificación de uso en los instrumentos de planeamiento urbanístico, a que hace referencia el artículo 101.3.

k) Las cesiones y demás operaciones patrimoniales sobre bienes y derechos que se deriven de la ejecución del planeamiento urbanístico, si es el órgano competente para la operación patrimonial de que se trate, a que hace referencia el artículo 102.1.

l) Realizar los distintos actos que requiera la participación en las actuaciones de ejecución del planeamiento, si es el órgano competente para la operación de que se trate, a que hace referencia el artículo 102.2.

m) La comunicación por parte de los registradores de la propiedad para la promoción de la inscripción de los bienes y derechos públicos, por excesos de cabida e inmatriculación de fincas colindantes con otras de la entidad instrumental, a que hace referencia el artículo 109.3.

n) La comunicación por parte de los ayuntamientos de los edictos remitidos por los registros de la propiedad con motivo de la inmatriculación o exceso de cabida de fincas colindantes con otras de la entidad instrumental, a que hace referencia el artículo 109.3.

o) Los actos de declaración de obra nueva, mejora y división horizontal de fincas urbanas, así como los de agrupación, división, agregación y segregación de bienes inmuebles, a que hace referencia el artículo 111.

p) La defensa de los bienes y derechos, a que hace referencia el artículo 114.

Segundo. La presente delegación y su revocación se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y figurará de un modo permanente y accesible en la página web institucional de la Agader. Las resoluciones y actos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con referencia al número y a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. En cualquier momento la persona titular de la Presidencia podrá revocar la delegación o avocar el conocimiento de un asunto mediante el correspondiente acuerdo.

Tercero. El presente acuerdo de delegación de competencias producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2013

Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural