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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Lunes, 5 de agosto de 2013 Pág. 31209

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (878/2008).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago que en el procedimiento demanda 878/2008 de este juzgado de lo social, seguido a instancias de María Dolores Balado Sánchez contra la empresa Euromarmoles del Atlántico, S.L., Granitos Louro, S.A., Isoman, S.A. e INSS sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente:

«Fallo estimo la acción ejercitada por María Dolores Balado Sánchez frente al INSS y las empresas Euromármoles del Atlántico, S.L., Isoman, S.A. y Granitos de Louro, S.A., confirmando la resolución dictada en materia de recargo de prestaciones. Y desestimo la acción ejercitada por Granitos del Louro, S.A. frente al INSS, a María Dolores Balado Sánchez y a las empresas Isoman, S.A. y Euromármoles del Atlántico, S.A.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030.1846) a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.36.0878.08 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.0878.08, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Euromármoles del Atlántico, S.L., y Granitos Louro, S.A. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de julio de 2013

El secretario judicial