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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Lunes, 5 de agosto de 2013 Pág. 31215

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (950/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.

En Santiago de Compostela a diecisiete de junio de dos mil trece.

Transcurrido el plazo legalmente previsto sin que conste la interposición de recurso frente a la sentencia, declaro firme la misma y acuerdo el archivo de estas actuaciones.

Asimismo, se hace constar, a los efectos previstos en el artículo 239 de la LJS, que la sentencia ha sido notificada el 27.5.2013 a Pablo Gondelle Peña, el 31.5.2013 a Escayolas Gasamáns, S.L., y el 27.5.2013 al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial