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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 2 de agosto de 2013 Pág. 30710

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 15 de julio de 2013 por la que se clasifica de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico a la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia, con domicilio en la calle Doctor Corbal, número 51, Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. Julio Gómez Rodríguez, vicepresidente del Patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 23 de abril de 2013, ante el notario José Antonio Rodríguez González, con número de protocolo 604, por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia (Asime), representada por su presidente Julio Gómez Rodríguez.

Esta escritura fue complementada por otra, otorgada también en Vigo (Pontevedra), el 7 de junio de 2013, ante el mismo notario, con número de protocolo 893.

3. Según consta en el artículo 3 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto la promoción y el desarrollo del sector metalúrgico gallego para alcanzar un mayor nivel de competitividad, innovación e investigación de todo el sector.

4. El Patronato inicial de la fundación está formado por Alberto Fernández Lozano como presidente; Julio Gómez Rodríguez como vicepresidente; Cándido González Lorenzo como secretario; y Justo Sierra Rey y Rosalino López Castro como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico de la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico y su adscripción a la Consellería de Economía e Industria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 8 de julio de 2013,

DISPONGO:

Clasificar de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Economía e Industria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia