Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Expediente: RL 2013/0082-4.
Acta: I362013000018973.
Empresa: Peneira, S.L.
NIF: B94000569.
Dirección: Pedreira, Xil, 32, Meaño.
Materia: relaciones laborales.
Preceptos infringidos: artículos 5, 37, 35.5, 8.2 y 49.2 del Estatuto de los trabajadores.
Preceptos sancionadores: artículos 7.5, 7.1, 7.4, 39 y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Fecha resolución: 31.5.2013.
Resolución: multa de 3.876 €.
Se hace saber al interesado que puede formular recurso de alzada ante el director general de Trabajo y Economía Social, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se le advierte que, de no ser interpuesto en tiempo y forma que procedan, deberá abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la Jefatura Territorial de Vigo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta y en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio ante la Consellería de Hacienda correspondiente.
Vigo, 9 de julio de 2013
María Peón Fernández
Jefa territorial de Vigo