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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 2 de agosto de 2013 Pág. 31049

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2013, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre expropiación de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del S.UR-D.-R.6, en el ayuntamiento de Maside, destinado a la construcción de viviendas de promoción pública para la erradicación del chabolismo (expediente 045/2013).

I. Antecedentes:

1º. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo remitió el expediente de expropiación de los bienes y derechos que se precisa ocupar para la ejecución del S-UR-D.-R.6 en el ayuntamiento de Maside, destinado a la construcción de viviendas de promoción pública para la erradicación del chabolismo.

2º. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en fecha 5 de noviembre de 2012, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa mediante el proyecto de tasación conjunta y someterlo a información pública durante el plazo de un mes mediante anuncios en el diario La Voz de Galicia de 6 de abril de 2013 y en el DOG núm. 219, de 16 de noviembre de 2012.

3º. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo emite certificado de fecha 14 de junio de 2013 de que en el expediente expropiatorio citado los interesados en el expediente no presentaron alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos:

Primero. El proyecto de expropiación forzosa se tramita por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre.

Segundo. El proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta tiene por objeto la expropiación por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del S.UR-D.-R.6 en el ayuntamiento de Maside, destinado a la construcción de viviendas de promoción pública para la erradicación del chabolismo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, y los artículos 140 en relación con el artículo 143 y artículo 144 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, y de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, dicha aprobación implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

Tercero. El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 143 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, y la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002:

– Determinación de su ámbito territorial con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y vecinos.

– Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

– Hojas de justiprecio individualizado de cada terreno.

– Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Cuarto. Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 20, siguientes y concordantes de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo.

Quinto. La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde por delegación a la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 9 de julio de 2009, sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG de 16 de julio de 2009).

En su virtud, vista la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, y la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de modificación de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, se propone adoptar la siguiente resolución:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del S.UR-D.-R.6, en el ayuntamiento de Maside, destinado a la construcción de viviendas de promoción pública para la erradicación del chabolismo, a los efectos previstos por los artículos 143 y 144 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, y la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 9/2002.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 144.2 de la Ley 9/2002).

Segundo. Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y de manera individualizada a todos los que aparezcan como titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, a los que se les juntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante los que podrán manifestar por escrito ante esta Secretaría General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, advirtiendo que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 143.8 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, y la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002).

Igualmente se notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Tercero. Publicar la presente resolución así como el anexo en el que se relacionan los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación o bien, tramitada la notificación, no se pudiera realizar. Todo esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio y Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 143.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, y la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002.

Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2013

Mª Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO
Relación inicial de bienes, derechos y titulares

Nº finca

Polígono

Titular

Superficie a
expropiar (m2)

957

31

Desconocido

1.575,00

965

31

Desconocido

496,00

966

31

Desconocido

493,00

968

31

Desconocido

676,00

969

31

Desconocido

952,00

971

31

Desconocido

379,00