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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 2 de agosto de 2013 Pág. 30962

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 26 de julio de 2013 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de acciones de salud pública en el campo del VIH/sida que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro.

La infección por el VIH (virus de la inmunodeficiencia humana) y el sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) continúan siendo uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial y también, aunque en menor medida, en los países desarrollados. En Galicia, a pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, hace falta continuar con el impulso de las acciones de salud pública encaminadas a afrontar este importante problema de salud.

Dentro del marco de las actividades anti VIH/sida en el campo de la salud pública se encuentra el apoyo a proyectos, de entidades privadas sin ánimo de lucro, que participan y colaboran desde sus respectivos ámbitos con la Consellería de Sanidad en el esfuerzo global anti VIH/sida en Galicia. Esta orden va dirigida a aportar financiación a los proyectos priorizados de las acciones de salud pública que realizan estas entidades en el campo del VIH/sida.

Para tal fin, y con arreglo a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y de acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en sus artículos 34 y 38,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de acciones de salud pública relacionados con la infección por el VIH y el sida.

Estos proyectos serán gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro y serán desarrollados en la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten un único proyecto, para desarrollar durante el período 2013/14, que cumpla con el objeto y normas de esta orden.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Requisitos

1. El proyecto se realizará íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La entidad beneficiaria para desarrollar el proyecto deberá disponer de:

– Local con capacidad para llevar a cabo el proyecto.

– Por lo menos una persona contratada para desarrollar el proyecto.

3. El proyecto contemplará obligatoriamente la promoción y distribución de material preventivo (preservativos).

4. El proyecto deberá tener como área geográfica de actuación por lo menos una de las 11 áreas sanitarias de Galicia (Ferrol, A Coruña, Cervo, Santiago de Compostela, Lugo, O Salnés, Pontevedra, Vigo, Ourense, Monforte de Lemos y O Barco de Valdeorras).

5. En el caso de emplear materiales divulgativos en el proyecto, será obligatorio presentar con la solicitud un ejemplar de estos materiales. No se subvencionarán los proyectos que no presenten estos ejemplares de muestra.

Artículo 4. Contenidos del proyecto

Las actividades del proyecto subvencionado deberán ser obligatoriamente alguna de las siguientes:

1. Facilitar y fomentar el uso del preservativo en los colectivos más vulnerables.

2. Promover la realización de la prueba del VIH a las personas con prácticas de riesgo.

3. Programas específicos de prevención para hombres que tienen sexo con hombres (HSH).

4. Programas específicos de prevención para personas que ejercen la prostitución y sus clientes.

5. Programas específicos de prevención para personas que viven con el VIH y/o en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida.

6. Programas de calle o con acercamiento que faciliten el acceso a la información sobre el VIH/sida y a los servicios sanitarios, especialmente en poblaciones más vulnerables a la transmisión por vía sexual.

7. Actividades preventivas específicas de la transmisión del VIH por vía sexual, con la participación de pares.

8. Educación para la salud con perspectiva de género, sobre hábitos sexuales saludables, infección por el VIH y el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

9. Programas de lucha contra el estigma y la discriminación de las personas afectadas por el VIH y el sida.

Artículo 5. Disponibilidades presupuestarias

Estas ayudas serán financiadas según el crédito presupuestario disponible de 109.190,00 euros para este fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para las ayudas del período 2013/14.

1. En 2013, estas ayudas del período 2013/14 serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1002.413A.481.1 (código del proyecto: 201300476) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2013 que disponen de un crédito presupuestario de 51.190,00 € para este fin.

2. En 2014, el crédito presupuestario disponible de 58.000,00 euros para financiar estas ayudas del período 2013/14 vendrá determinado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al año 2014.

3. No obstante, estas cantidades pueden verse incrementadas a través, en su caso, de las oportunas modificaciones presupuestarias, por mayor disponibilidad de crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluyen la disponibilidad de fondos procedentes del Estado, quedando en todo lo demás, a disposición de lo mencionado en el citado artículo. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 6. Normas generales sobre las subvenciones

1. Estas ayudas financiarán un único proyecto por entidad beneficiaria.

2. No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Artículo 7. Cuantías de las subvenciones

1. La cuantía de la subvención que reciba cada proyecto en el período 2013/14 no podrá ser inferior a 12.000,00 €.

2. La cantidad máxima subvencionada no podrá, en ningún caso, superar la cantidad solicitada ni al presupuesto del proyecto, bien sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas de otras administraciones o entes públicos o privados.

3. Selección de los proyectos subvencionados:

3.1. Se valorarán todos los proyectos de las entidades beneficiarias según las normas establecidas en esta orden y posteriormente se seleccionarán los proyectos que son subvencionables.

3.2. Se ordenarán los proyectos subvencionables por orden de puntuación.

4. Determinación de las cantidades de las subvenciones:

4.1. Para calcular el importe que se concederá a cada proyecto, se dividirá el crédito presupuestario disponible entre el total de puntos de todos los proyectos subvencionables. Así se obtendrá el valor en euros de cada punto (€/punto). El importe que se concederá a cada proyecto se obtendrá de multiplicar el valor en euros de cada punto (€/punto) por el total de puntos de cada proyecto.

4.2. Si después de esta operación, algún proyecto recibiera menos de 12.000,00 €, se eliminará el proyecto subvencionable menos puntuado y se repetirá el cálculo hasta que el proyecto al que le corresponda la menor cantidad reciba por lo menos 12.000,00 €.

4.3. Si después de estos cálculos, la cantidad que le corresponde al proyecto fuese superior a la cantidad solicitada, se le concedería la cantidad solicitada.

4.4. El resto presupuestario que pueda surgir se repartirá a partes iguales entre todos los proyectos subvencionados siempre que la cantidad total que reciban cumpla con las condiciones del apartado 4.3.

Artículo 8. Criterios de baremación

1. Disponer de local social por parte de la entidad beneficiaria: hasta un máximo de dos locales y 12 puntos, valorados del siguiente modo cada uno:

– En propiedad: 6 puntos.

– En alquiler: 5 puntos.

– En cesión de una administración pública: 3 puntos.

– En cesión de una persona o institución privada: 1 punto.

2. Disponer de personal contratado por la entidad beneficiaria para realizar o proyecto: hasta un máximo de 200 puntos. Por cada trabajador/a contratado/a: 100 puntos.

3. Número de personas voluntarias participantes en el proyecto: hasta un máximo de 16 puntos. Por cada persona voluntaria participante: 2 puntos.

4. Tipo de colectivo diana al que va dirigido. Se valorará sólo el colectivo principal y de existir más de uno, se valorará sólo el definido como principal en el proyecto. En este apartado, sólo se puntuarán los proyectos que tienen claramente definido un colectivo principal y que incluyan en sus actividades la prevención de la transmisión sexual del VIH con la facilitación regular y continuada de preservativos, realización de pruebas diagnósticas, tramitación de citas o acompañamientos a instituciones sanitarias. La valoración de los colectivos será la siguiente:

HSH: 20 puntos.

Personas que vivan con VIH/sida y su entorno: 8 puntos.

Inmigrantes: 7 puntos.

Prostitución: 7 puntos.

Personas internas en prisiones: 5 puntos.

Juventud no escolarizada o perteneciente a grupos con elevada vulnerabilidad social (residente en centros tutelares de menores, minorías étnicas marginadas, familias desestructuradas etc.): 3 puntos.

Transeúntes, personas sin hogar y minorías étnicas marginadas: 2 puntos.

Mujeres: 2 puntos.

Población general: 1 punto.

Otros colectivos: 0 puntos.

5. Duración de las actividades del proyecto: 10 puntos por mes.

6. Promover la realización de la prueba do VIH en las personas con prácticas de riesgo para la infección por el VIH: 20 puntos.

7. Participación de educadoras/es de pares en el desarrollo del proyecto: 2 puntos.

8. Proyectos de prevención en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida: 4 puntos.

9. Proyectos de prevención con personas que vivan con el VIH/sida y su entorno: 3 puntos.

10. Proyectos específicos de lucha contra la discriminación de las personas afectadas por el VIH/sida: 15 puntos.

11. Proyectos que continúan respecto al año anterior: 50 puntos.

12. Rigor metodológico del proyecto: hasta un máximo de 200 puntos.

12.1. La justificación del proyecto: 0 a 30 puntos. Puntuación mínima exigida 15 puntos.

12.2. Definición y cuantificación de objetivos: 0 a 20 puntos. Puntuación mínima exigida 10 puntos.

12.3. Material y método empleado con definición de los contenidos, de la población y del plan de trabajo: 0 a 100 puntos. Puntuación mínima exigida 50 puntos.

12.4. Evaluación de los resultados: 0 a 50 puntos. Puntuación mínima exigida 25 puntos.

Deberá alcanzarse la puntuación mínima en todos y cada uno de estos apartados.

No se subvencionarán proyectos que en este punto 12 non alcancen la puntuación mínima en cualquiera de sus apartados, independientemente de las puntuaciones alcanzadas en otros puntos del artículo 8.

13. Se valorará el porcentaje de la partida presupuestaria de gastos de personal, sobre el total del presupuesto del proyecto:

– Entre el 50-75 %: 50 puntos.

– Entre el 25-49 %: 25 puntos.

14. Presentar una certificación acreditativa de calidad de la entidad beneficiaria: hasta un máximo de 5 puntos.

ISO: 2 puntos

FQM: 2 puntos

Otras: 1 punto.

15. Recoger la perspectiva de género: 20 puntos.

16. Utilizar la lengua gallega en el desarrollo general de los proyectos, incluyendo presentaciones, actividades, materiales didácticos, materiales divulgativos, redacción de memorias e documentos: 20 puntos.

17. Realizar el proyecto en áreas sanitarias con una incidencia anual de casos de VIH:

– Igual o superior a 40 casos por millón de habitantes: 50 puntos.

– Menor de 40 casos por millón de habitantes: 10 puntos.

18. En caso de empate entre dos o más proyectos, se seleccionará en primer lugar el proyecto dirigido al colectivo más priorizado según el punto 4 de este artículo 8, y en segundo lugar el que obtenga mayor valoración en el punto 12 de este artículo 8.

Artículo 9. Conceptos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en particular:

– Gastos de personal.

– Ayudas de gasto por desplazamiento debidamente justificadas en relación con el proyecto.

– Gastos de material preventivo, divulgativo y de visualización social del proyecto.

– Gastos derivados del mantenimiento del local: alquiler, electricidad, gas, agua, basura, comunidad, seguros, impuesto sobre bienes inmuebles.

– Telefonía y tecnologías de la información y comunicación (TIC), correos y mensajería.

– Gastos de gestoría y gastos financieros derivados del proyecto.

2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado u obligado su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiendo acreditarse los pagos o sus obligaciones a través de facturas o justificantes de pago. En todo caso, la forma de justificación deberá atender a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

1.1. Anexo I: solicitud de subvención que deberá firmar la persona responsable de la entidad beneficiaria. Mediante ella el representante legal de la entidad beneficiaria formula una declaración responsable acerca de la veracidad de los documentos y datos consignados en la solicitud y otorga el consentimiento para que, de acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente.

El anexo I incluye el NIF y el número de cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

Con el anexo I se presentarán los siguientes documentos:

– DNI del representante de la entidad beneficiaria, para el caso de que no autorice expresamente, a través del anexo I, a la Consellería de Sanidad la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad.

– Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, de que la entidad beneficiaria no tiene deudas con las administraciones públicas, para el caso de que la entidad beneficiaria no autorice expresamente, a través del anexo I, a la Consellería de Sanidad para recabar esa documentación.

1.2. Anexo II: memoria explicativa del proyecto que se está realizando o se pretenda realizar con una extensión máxima de 15 páginas, que deberá firmar la persona responsable de la entidad beneficiaria. Se elaborará siguiendo el modelo del anexo II. Se solicitará un importe de ayuda para el período 2013/14 y se presentará el correspondiente presupuesto del proyecto para el período señalado.

1.3. Anexo III: declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o, concedidas o en su defecto, una declaración de que no solicitaron ninguna otra subvención para el citado proyecto. Estará firmado por la persona responsable de la entidad beneficiaria.

2. Lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud de la subvención tendrá un lugar para la constancia del consentimiento del interesado y la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban remitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, cuando sean pertinentes. La falta de dicho consentimiento implicará que el solicitante deberá presentar las certificaciones en los terminos previstos reglamentariamente.

Artículo 11. Enmiendas de la solicitud

Las unidades administrativas de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos.

Si una solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud después de la resolución que deberá ser dictada en los terminos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 12. Instrucción y comisión de valoración

1. Órganos competentes.

La unidad administrativa competente para ordenar el procedimiento de concesión será la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos que deben motivar la propuesta de resolución.

2. Comisión evaluadora.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, una vez instruidos los expedientes, se constituirá como órgano colegiado una comisión evaluadora que, de acuerdo con los criterios de baremación de las solicitudes establecidos en el artículo 8, evaluará los proyectos de las entidades beneficiarias y emitirá la correspondiente acta que informa al órgano instructor de la puntuación alcanzada por los proyectos presentados y de la selección de los proyectos subvencionados para el período 2013/14.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan el/la presidente/a, o la persona en que delegue, la persona que ejerza de secretario/a y por lo menos la mitad de sus miembros. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tuviera que examinar las solicitudes, alguno de los miembros que la componen no pudiera asistir, delegará en la persona que, al efecto, designe el/la titular.

En la composición de los miembros de la comisión de valoración, se procurará alcanzar una composición equilibrada entre hombres y mujeres.

La comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados.

La comisión de evaluación, para hacer la motivación oportuna, podrá requerir a las entidades beneficiarias de las ayudas información o documentación adicional que, por no estar en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) La persona titular de la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

d) Un miembro del personal técnico de dicho servicio, que actuará como secretario/a.

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

La persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública es el órgano instructor del procedimiento y a la vista de los expedientes y del acta de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución a el/la titular de la Consellería de Sanidad, quien adoptará una resolución en virtud de la cual se otorgarán o denegarán las subvenciones solicitadas.

Artículo 13. Resolución

1. Una vez emitida la propuesta de resolución, la/el titular de la Consellería de Sanidad dictará resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Dicha resolución, deberá contener, de manera expresa, la relación de proyectos de entidades beneficiarias a las cuales se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes junto con las cuantía de estas ayudas para el período 2013/14.

2. Las resoluciones de las concesiones de las subvenciones serán motivadas y se notificarán a las entidades beneficiarias en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en las que se basa la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados (nacionales o internacionales), podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Notificación y publicación

1. La resolución deberá ser notificada a las entidades beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para aceptarla, presentando la correspondiente declaración de aceptación o renuncia de la subvención concedida según los modelos del anexo IV y V de esta orden. Transcurrido el cual, sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La notificación de forma individualizada de las subvenciones concedidas se harán sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia deberá contener la relación de solicitantes a los que se les conceden o se les desestiman las subvenciones para los respectivos proyectos, con indicación de la norma reguladora, su correspondiente cuantía y las causas de denegación, en su caso.

3. De conformidad con establecido en los artículos 14.2 y 15 de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 13.3 y 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Sanidad publicará en su página web oficial y en los registros públicos referidos, la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrán existir circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención de otras ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, den lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

5. En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos al amparo de esta orden se incorporarán a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a:

Consellería de Sanidad, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña.

6. Según lo establecido en el artículo 14.1.ñ), de la Ley 9/2007, informamos a las entidades beneficiarias que existe un Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16 de la misma ley.

Artículo 15. Recursos

1. Contra la resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, las entidades beneficiarias podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la conselleira de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad beneficiaria.

2. Igualmente procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca desestimación presunta.

4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no es contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 16. Justificación

Una vez realizado el proyecto, deberá remitirse a la Dirección General de Innovación Gestión de la Salud Pública, con fecha límite de 1 de junio de 2014, la correspondiente cuenta justificativa, prevista en el artículo 44.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero. De conformidad con lo previsto en el número 3 del artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la cuenta justificativa contendrá:

1. Una memoria de actuación del período 2013/14 justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del proyecto, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad que incluya la siguiente información: número de orden del documento en la relación de gastos, nombre de la entidad beneficiaria que emite el documento de gasto, NIF de la entidad beneficiaria que emite ese documento, concepto del gasto (si es una nómina deberá indicar el nombre, los dos apellidos y el DNI de la persona empleada, junto con el mes y el año de la nómina), número identificativo del documento, fecha de emisión del documento, fecha de pago de ese gasto, importe total del documento y, en su caso, importe imputado a la subvención.

Al final de esa relación debe incluirse el importe total de los gastos pagados para el proyecto, la firma de la persona responsable de la entidad beneficiaria, el lugar y la fecha de la firma.

Independientemente de la fecha de adjudicación de la subvención, en la relación de gastos que hay que presentar, se aceptarán los gastos del siguiente período: 1 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2014.

b) La presentación (original o copia compulsada) de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el anterior apartado y a la documentación acreditativa del pago.

Los recibí firmados tendrán validez para justificar pagos hasta un importe máximo de 1.000,00 € por proyecto.

3. Anexo III con la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen el proyecto con indicación del importe y de su procedencia. Este documento tendrá que estar firmado por el/la representante de la entidad beneficiaria.

Artículo 17. Pago y gestión económica

Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se hará efectiva para cada uno de los ejercicios presupuestarios de la siguiente manera:

El pago anticipado del 46,88 % del importe de la subvención concedida se hará después de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas. El 53,12 % restante se pagará una vez completado correctamente todo el proceso de justificación en 2014 de la totalidad de la subvención concedida para el período 2013/14. En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 60.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, las entidades beneficiarias tendrán acreditado con anterioridad al pago que están al día en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin prejuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No estarán sujetas a estas obligaciones las entidades beneficiarias de las subvenciones en los supuestos señalados en el artículo 49 de la Ley 17/2010, de 27 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 250, de 30 de diciembre).

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Teniendo en cuenta el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin prejuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 19. Revocación y reintegro de las ayudas

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por la entidad beneficiaria o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 21. Contraprestaciones de la Consellería de Sanidad

La Consellería de Sanidad facilitará, para la realización de los proyectos, materiales divulgativos y preventivos de manera gratuita según las disponibilidades y protocolos de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

Disposición final primera

A los aspectos no contenidos en esta orden se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por la que se aprueba su reglamento, y supletoriamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento, Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda

La Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación, difusión y ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden, así como para el seguimiento, evaluación, y difusión de los proyectos seleccionados para su financiación.

Disposición final tercera

Se autoriza al/a la director/a general de Innovación y Gestión de la Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permiten la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2013

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

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ANEXO II

Aspectos que deben considerarse en la memoria del proyecto, para el cual se solicita la subvención:

1. Datos de identificación:

– Nombre y número de NIF de la entidad.

– Número de cuenta bancaria de la entidad.

– Datos de filiación del/a responsable o coordinador del proyecto: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico.

– Datos de filiación del/a representante de la entidad: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico.

– Título del proyecto, lugar de realización y cronograma del proyecto.

– Datos de las personas asalariadas para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, datos profesionales, función y tiempo dedicado.

– Datos de las personas voluntarias para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, datos profesionales, función y tiempo dedicado.

2. Describir las actividades en relación a los criterios de prioridad (artículo 8), que cumple el proyecto. Descripción del material divulgativo a emplear, en su caso.

3. Diseño:

– Justificación.

– Objetivos.

– Material y método.

– Criterios de evaluación.

4. Presupuesto:

– Gastos de personal.

– Gastos de local.

– Gastos de material preventivo y divulgativo.

– Gastos de desplazamiento.

– Recursos propios e otras subvenciones concedidas.

5. Importe solicitado de subvención.

6. Fecha y firma del/a representante legal de la entidad.

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