Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 1 de agosto de 2013 Pág. 30618

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (663/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 663/2011-CON.

Juzgado de origen/autos: demanda 280/2010 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Recurrente: José Varela Velo.

Abogado: José Nogueira Esmorís.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Hierros y Derivados Antelo, S.L., Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S. número 15.

Abogado: Lorenzo Sabell Peláez.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 663/2011-CON de esta sala, seguido a instancia de José Varela Velo contra la empresa Hierros y Derivados Antelo, S.L. y otros, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de José Varela Velo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, de 13 de octubre de 2010, en autos número 280/2010, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Hierros y Derivados Antelo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de julio de 2013

La secretaria judicial