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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 1 de agosto de 2013 Pág. 30644

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista consistente en la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta satélite de gas natural licuado que alimenta las redes de distribución de gas natural de los términos municipales de Cee y Corcubión (A Coruña), promovida por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2012/15-0).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF A15383284 y domicilio, a los efectos de notificación, en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 13.8.2004 esta dirección general resolvió otorgar a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la instalación de la red de distribución de gas natural en los términos municipales de Cee y Corcubión (A Coruña) y el 16.5.2006, resolvió aprobar el proyecto de ejecución de esta red. Las características básicas de esta instalación son las siguientes:

– La distribución se efectúa en el rango de media presión B (MPB: máximo 4 bar y mínimo 0,4 bar).

– La tubería es de polietileno de alta densidad (PE 100 SDR 17,6) y con diámetros de 200, 160, 110 y 90 mm.

– La longitud de la red es de 14.446 m.

Para la alimentación de esta red, el 3.2.2006 esta dirección general resolvió otorgarle a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la instalación de una planta satélite de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el término municipal de Cee, y aprobar su proyecto de ejecución. Las características básicas de esta instalación son las siguientes:

– La planta satélite de gas natural licuado (planta satélite de GNL) tiene una capacidad geométrica de almacenamiento de 60 m3, con una capacidad útil de 57.000 l.

– Su capacidad de gasificación de diseño es de 1.200 Nm3/h y su capacidad de emisión máxima horaria es de 1.000 Nm3/h.

– La presión máxima de almacenamiento es de 5 bar.

– A la salida de la planta se dispone de una presión de 2,5 bar, quedando dentro del rango de presión MPB.

– La planta está compuesta básicamente por las siguientes unidades: unidad de descarga de camiones cisterna; unidad de almacenaje; unidad de regasificación forzada; unidad de regasificación atmosférica; sistema de seguridad, instalación de corte por baja temperatura; unidad de regulación y medida; unidad de odorización y sistema de producción de agua caliente.

– La planta está situada en el lugar de Chafarís, en el término municipal de Cee (A Coruña).

Segundo. El 6.9.2012 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución correspondiente a la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta satélite de GNL, que está instalada en el término municipal de Cee y que suministra el gas natural a las redes de distribución de los términos municipales de Cee y Corcubión (A Coruña).

Según el proyecto presentado, dicha ampliación consiste en la instalación de un segundo depósito de 30 m3 de capacidad geométrica, al lado del depósito existente de 60 m3. Con esta ampliación, la planta pasará a tener una capacidad geométrica de almacenamiento de 90 m3, con una capacidad útil de 85.500 l.

Su presupuesto asciende a la cantidad de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (45.750 €).

Tercero. El 11.10.2012 esta dirección general resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de dicha ampliación de la planta satélite de GNL. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12.11.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 8.11.2012 y en los periódicos La Voz de Galicia y Diario de Bergantiños de 13.11.2012, y también estuvo expuesta durante un plazo de veinte días en los tablones de anuncios del ayuntamiento de Cee (del 23.10.2012 al 15.11.2012) y del ayuntamiento de Corcubión (del 19.10.2013 al 12.11.2013).

Durante el período en que este proyecto de ampliación de la planta satélite de GNL se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 2.11.2012 la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución correspondiente a la ampliación de la planta satélite de GNL instalada en el término municipal de Cee.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; y en la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista consistente en la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta satélite de gas natural licuado que alimenta las redes de distribución de gas natural de los términos municipales de Cee y Corcubión (A Coruña), promovida por Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista que se cita.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de esta autorización, una fianza por valor de 915 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el informe del 2.11.2012 emitido por la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (al que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución), la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá:

– Previamente al inicio de las obras, comunicar a la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería los nombres del director de obra y la razón social de la empresa instaladora que las realizará.

– Una vez rematadas las obras, presentar la solicitud de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial de A Coruña (quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas) acompañada de la siguiente documentación: certificado de dirección y terminación de obra; informe radiográfico; certificados de las pruebas de resistencia mecánica y de estanqueidad; certificado del fabricante del depósito; plano de ejecución (as built) y certificado de la empresa instaladora autorizada.

Cuarta. Esta autorización administrativa afecta al término municipal de Cee, en la provincia de A Coruña, y contempla la ampliación de la planta satélite de GNL instalada en este término municipal de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por Gas Galicia SDG, S.A., suscrito por el ingeniero industrial Domenec Romeu y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con nº B-492383 y fecha 6.7.2012.

Quinta. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería formalice el acta de puesta en marcha.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las instalaciones aprobadas.

Séptima. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas