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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miércoles, 31 de julio de 2013 Pág. 30463

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (967/2012).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 3 en sustitución del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 967/2012 a instancia de Sara Barcia Pérez contra la empresa Construcciones y Montajes Agal, S.A., sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 2.7.2013 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo.

Se estima parcialmente la demanda formulada por Sara Barcia Pérez frente a Construcciones y Montajes Agal, S.A., su administrador concursal Isaías González García, Marco Energy Sistem, S.L.U., Omnisantos, SGPS, S.A., Grupel, Grupos Electrógenos, S.A., Omnimetal, Marco Aurelio Mimoso Santos, y se desestiman las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por la representación de Omnisantos, SGPS, S.A., Grupel, Grupos Electrógenos, S.A. y Marco Aurelio Mimoso Santos y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido de la actora realizado el 31 de julio de 2012.

– Se absuelve a Omnisantos, SGPS, S.A., Grupel, Grupos Electrógenos, S.A., Omnimetal y Marco Aurelio Mimoso Santos de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

– Se condena a Construcciones y Montajes Agal, S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización de 17.215,62 euros, determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 89.127,22 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación a razón de 263,69 euros diarios, respondiendo solidariamente la empresa Marco Energy Sistem, S.L.U. del abono de dichas cantidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones y Montajes Agal, S.A. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de julio de 2013

El secretario judicial