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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Lunes, 29 de julio de 2013 Pág. 29959

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (987/2012).

Número de autos: despido/ceses en general 987/2012.

Demandante: Juan José Fernández Prego.

Demandados: Vigilancia Integrada, S.A., Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 987/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan José Fernández Prego contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. y Vigilancia Integrada, S.A., Vinsa y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de resolución de contrato y despido ha sido interpuesta por Juan José Fernández Prego contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A.; en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto por Esabe Vigilancia, S.A. el 10 de octubre de 2012, con efectos de 16 de octubre, y extinguida la relación laboral que vinculaba a Juan José Fernández Prego con la entidad Esabe Vigilancia, S.A., en el día de hoy (28 de junio de 2013), ante la falta de pago de sus salarios, condenando a la entidad Esabe Vigilancia, S.A. al abono de una indemnización a razón de 21.775,5 €.

Que debo desestimar y desestimo la demanda la demanda que en materia de extinción y despido ha sido interpuesta por Juan José Fernández Prego contra la empresa Vigilancia Integrada, S.A., a la que debo absolver de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Juan José Fernández Prego contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Esabe Vigilancia S.A. a que abone al demandante la cantidad de 9.313,83 € brutos por salarios devengados entre abril y el 15 de octubre de 2012, ambos inclusive, así como atrasos por actualización salarial, entre enero y marzo de 2012, y el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de julio de 2013

La secretaria judicial