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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 26 de julio de 2013 Pág. 29822

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1187/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1187/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Viqueira Cobelo contra la empresa Talleres Begacar, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

A Coruña, 23 de mayo de 2013.

Miguel Herrero Liaño, juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1187/2012, a los que se han acumulado los seguidos en el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, con el número 1363/2012, siendo parte en los mismos, de un lado, como demandante, Manuel Viqueira Cobelo, asistido por la letrada Sra. Páramo Sureda, y, de otro, como demandada, la empresa Talleres Begacar, S.L., que no comparece, sobre resolución de contrato y despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia.

Fallo:

Se estiman las demandas interpuestas por Manuel Viqueira Cobelo frente a Talleres Begacar, S.L. y, en consecuencia:

1. Se declara improcedente el despido del actor comunicado a través de carta fechada el 9 de noviembre de 2012.

2. Se declara extinguido, con fecha de la presente resolución, el contrato que une al actor con la empresa demandada.

3. Se condena a la demandada a abonar al actor las siguientes cantidades:

– 11.418,18 euros en concepto de salarios.

– 68.418,48 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Begacar, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de julio de 2013

La secretaria judicial