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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 26 de julio de 2013 Pág. 29817

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (308/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 308/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Manuel Amado Martínez, Manuel Troteiro Cancelo y Daniel Añón Mosquera contra la empresa Lorenvar, S.L., con intervención de Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia:

A Coruña, 3 de julio de 2013

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 308/2011 seguidos a instancia de Manuel Troteiro Cancelo, Marcos Manuel Amado Martínez y Daniel Añón Mosquera, representados por la letrada sra. Lamela Louzán, contra la empresa Lorenvar, S.L., con intervención procesal del Fogasa, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Troteiro Cancelo, Daniel Añón Mosquera y Marcos Manuel Amado Martínez frente a Lorenvar, S.L. con intervención del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone 7.673,24 euros a Manuel Troteiro Cancelo, 7.056,25 euros a Daniel Añón Mosquera y 10.452,78 euros a Marcos Manuel Amado Martínez, incrementados con los intereses del 10 % regulados en el artículo 29.3 del ET para los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lorenvar, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de julio de 2013

La secretaria judicial