Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 23 de julio de 2013 Pág. 29328

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (OAL 88/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento P. oficio autoridad laboral 88/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña contra la empresa Sigüeiro Norte S.L. y Nelson David Colma Britez, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia.

A Coruña, 13 de mayo de 2013.

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 88/2011 siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Inspección Provincial de Trabajo y SS. de A Coruña, representada por el letrado del Estado, y de otro, como demandados Sigüeiro Norte, S.L., representada por José Regueiro López, asistido por letrado, y Nelson David Colma Britez, que no comparece, sobre procedimiento de oficio pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo.

Se desestima la demanda de procedimiento de oficio presentada por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social frente a la empresa Sigüeiro Norte S.L. y David Colma Britez.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nelson David Colma Britez, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de julio de 2013

La secretaria judicial