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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 22 de julio de 2013 Pág. 28912

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 11 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la financiación de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el ámbito agroalimentario, agrícola y forestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013.

La Consellería del Medio Rural y del Mar publicó el 5 de enero de 2012 la Orden del 27 de diciembre de 2011 (DOG nº 4, de 5 de enero) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la financiación de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el ámbito agroalimentario, agrícola y forestal, cofinanciadas con Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 y se convocan para el año 2012. Estas ayudas se convocaron amparadas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Feader, así como en la normativa comunitaria sobre ayudas de estado, y se enmarcan dentro del PDR de Galicia 2007-2013, eje 1, con el código 124.

Las modificaciones de la reglamentación europea por la que se rige el Feader, la nueva estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, aprobada por el Decreto 46/2012, de 19 de enero por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, e del Fondo Gallego de Garantía Agraria, y la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, hace conveniente introducir algunas pequeñas modificaciones que afectarán al sistema de gestión de las ayudas en esta convocatoria para el 2013.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para la realización de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal para el período 2013-2015 y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2013.

2. Por nuevo producto se entiende la obtención de un bien anteriormente inexistente; por nuevo proceso que implica la obtención de un nuevo uso transformado para una materia prima preexistente y por nueva tecnológica la mejora de la eficiencia de un proceso productivo.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas y otros agentes cooperantes

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente orden:

a) Organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria en agricultura y/o silvicultura.

b) Empresas o industrias transformadoras del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

2. En la realización de la actividad subvencionada podrán participar, además de los beneficiarios regulados en el punto 1, los agentes cooperantes, pudiendo adquirir tal condición las siguientes entidades:

a) Productores del sector agroforestal y sus asociaciones y otras organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria.

b) Centros de investigación y experimentación de la Consellería del Medio Rural y del Mar y centros tecnológicos participados por ella, así como otros centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma.

El presupuesto de las actividades de ninguno de los agentes cooperantes podrá ser inferior al 10 % del presupuesto total de la propuesta de cooperación.

3. Según la nueva redacción del artículo 29 del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, dada por el Reglamento 74/2009, de 19 de enero de 2009, en la acción de cooperación deberán intervenir como mínimo dos actores, y, por lo menos, uno de ellos deberá ser un productor primario o pertenecer a la industria de transformación.

Artículo 3. Actividades subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas de cooperación:

a) Iniciativas de cooperación que ofrezcan salidas alternativas o incrementen el valor añadido de los productos agrarios y sus transformados.

b) Iniciativas de cooperación que introduzcan mejoras medioambientales e procesos y tecnologías de producción y transformación agroalimentaria.

c) Iniciativas de cooperación que permitan el desarrollo de fuentes renovables de energía de origen agrario y forestal en Galicia.

2. La solicitud de ayuda para la realización de las acciones de cooperación será presentada necesariamente por alguna de las entidades a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden, quien asumirá la coordinación del proyecto. La propuesta deberá incluir, como mínimo, la participación de un centro de investigación de los enumerados en el apartado 2.b) de dicho artículo, como agente cooperante.

3. La duración de la iniciativa de cooperación será de tres años como máximo.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima subvencionada en cada iniciativa de cooperación será de 200.000 euros. Dicha subvención puede llegar a cubrir el coste total de la actividad, y la cuantía individualizada de cada iniciativa de cooperación se determinará en función de los siguientes condicionantes:

a) El presupuesto realmente susceptible de ayuda, en base a lo señalado en el artículo 8 de esta orden.

b) La puntuación total obtenida aplicando los criterios del punto 1 del artículo 13.

c) El presupuesto total disponible para las tres anualidades.

Artículo 5. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las iniciativas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 12.20.651A.770.0 por un valor total de 2.929.366,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 972.373,00 euros en 2013, 756.993,00 en 2014 y 1.200.000, en 2015. Existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2013. La concesión de subvenciones imputadas a los ejercicios correspondientes a los años 2014 y 2015 está condicionada a la existencia de dotación económica suficiente en cada momento.

2. Se podrán utilizar otros remanentes que pudiesen existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 12,87 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 12,13 %.

Artículo 6. Aplicación de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 y en el punto 9.B del anexo II del Reglamento (CE) nº 1974/2006, las ayudas a proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I del Tratado, se concederán al amparo del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 379, de 28 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. En este caso, el importe total de las ayudas de minimis que podrán recibir las entidades solicitantes no superará el importe de 200.000 € en un período de tres años. Para comprobar el cumplimiento de este requisito, los solicitantes incluidos en este supuesto deberán presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud y cuando se solicite el pago de la ayuda, tal y como se indica en los artículos 10 y 18, respectivamente, de la presente orden.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que, con el mismo fin, concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido, en relación con la concurrencia de otras ayudas, en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 para las ayudas amparadas en el régimen de minimis y, en relación con la incompatibilidad de esta ayuda con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos, en el artículo 70.7 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, sin que en ningún caso el importe de las ayudas acumuladas pueda superar el coste total del proyecto.

Artículo 8. Gastos subvencionables

De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, los costes de la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y en el sector forestal a los que hace referencia el artículo 29, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 corresponderán a actividades preparatorias, incluido el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías y las inversiones materiales e inmateriales relacionadas con la cooperación antes de la aplicación de los nuevos productos, procesos y tecnologías desarrolladas con propósitos comerciales por parte de los beneficiarios.

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el presupuesto del proyecto para el que se concedieron, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan. Dichos conceptos, a excepción del que se refiere a las colaboraciones externas, no tienen la consideración de subcontratación.

1. Costes directos:

a) Coste de personal. Los gastos debidos a la imputación de costes de personal propio de las entidades privadas solicitantes non podrán superar el 25 % del coste total de la iniciativa de cooperación menos el coste de las actividades realizadas por los demás agentes cooperantes en dicha iniciativa. Los centros públicos de investigación o tecnológicos no podrán imputar costes de personal propio. El personal temporal contratado con cargo al proyecto podrán ser personas con la titulación de doctor, titulación universitaria o técnica de grado medio o superior, así como otro personal de apoyo no vinculado estatutaria o contractualmente con los organismos de investigación o con las entidades solicitantes. Estos contratos son incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la de la entidad solicitante, y sin que eso implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo o entidad.

b) Coste de ejecución. Serán subvencionables los gastos debidamente justificados encuadrados en las siguientes categorías:

1º. Material inventariable: adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto, en la medida en que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. No se admitirán costes de utilización ni amortizaciones.

2º. Adecuación o mejora de infraestructuras y equipamiento.

3º. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que la solicitante. Las actividades que van a desarrollar cada uno de los agentes cooperantes en la iniciativa de cooperación no se considerará como un servicio tecnológico externo.

4º. Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

5º. Viajes y dietas relacionadas con la ejecución del proyecto, debidamente justificados, en las cuantías establecidas por la normativa vigente que regula las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (Decreto 144/2001, de 7 de junio, y Resolución de 29 de diciembre de 2005 de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o normativa que la sustituya).

2. Colaboraciones externas con los agentes cooperantes indicados en el apartado 2 del artículo 2 de esta orden. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en el apartado 1 de este mismo artículo, en el caso de colaboraciones con centros públicos de investigación y centros tecnológicos el coste de la colaboración podrá incrementarse hasta un 10 % en concepto de gastos indirectos. Estos gastos indirectos de los centros públicos de investigación y centros tecnológicos sólo resultarían admisibles si responden a costes reales imputables a la realización del proyecto y cuentan con el debido soporte documental (facturas de documentos contables de valor probatorio equivalente y justificantes del pago), y deben venir acompañados de un informe técnico motivado que explique el método de imputación de dichos costes. La documentación acreditativa del gasto y pago será igualmente exigible a los gastos de personal, respecto de los que, además de la certificación y de los partes de trabajo, deberá adjuntarse al expediente la documentación correspondiente (nóminas, justificante de pago de las retribuciones, de los gastos de la SS, de la retención del IRPF, etc.).

No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que la solicitante.

3. No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de publicación de la orden en el DOG.

4. El IVA solo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por tanto, no recuperable, excepto en caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, ya que en este caso no será subvencionable a través de la ayuda Feader.

Artículo 9. Requisitos de los solicitantes

Las entidades solicitantes en la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

e) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aun no tenga personalidad jurídica propia, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo recogido en el punto 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Secretaría General de Medio Rural y Montes y serán presentadas por la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 y en el artículo 9 de la presente orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes y la documentación complementaria, enumerada en el artículo 11 de esta orden, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la compulsa de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Solicitud de la ayuda con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (anexo I de esta orden).

c) Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas por la entidad solicitante, las que estén en fase de solicitud y las que se tenga previsto solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto y en particular para garantizar que no existe doble financiación para las operaciones incluidas en los regímenes de ayudas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1974/2006 (anexo IV de esta orden).

d) En caso de solicitar ayuda para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho tratado (ver anexo II de la presente orden) se deberá presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por parte de la entidad solicitante (anexo V de esta orden).

e) Una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante o del empresario individual.

f) Declaración del responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo I, solicitud de ayudas).

g) Memoria científico-técnica única para todas las actividades de los agentes participantes en la acción de cooperación (anexo III de esta orden), en la que conste:

1º. Relación del personal participante en el proyecto, con las firmas de los participantes.

2º. Un resumen del proyecto.

3º. Una introducción en la que se presente la situación actual del tema en el que se va a trabajar en la iniciativa de cooperación y la justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

4º. Objetivos del proyecto.

5º. Metodología usada en el proyecto.

6º. Plan de trabajo y cronograma a desarrollar en el tiempo de ejecución del proyecto, en el que se incluyan las actividades a realizar por cada una de las partes que colaboran y su desarrollo temporal.

7º. Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

8º. Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica.

9º. Presupuestos del coste total del proyecto y el correspondiente a cada uno de los agentes que colaboran en el mismo, especificando la cuantía subvencionable de cada parte, con detalle de cada una de las anualidades y de los diferentes conceptos de gasto especificados en el artículo 8 de esta orden. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica, por importe superior a 12.000 euros, deberán adjuntarse tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

h) Curriculum vitae de todos los miembros del centro de investigación o centro tecnológico participantes en la acción de cooperación.

El documento correspondiente al curriculum vitae del personal del centro de investigación o centro tecnológico podrá ser cubierto en formato normalizado de la Agencia Gallega da Innovación (http://gain.xunta.es/), de la Consellería de Economía e Industria o en formato similar que contenga los epígrafes del documento normalizado.

i) Copia del contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones firmados por los representantes legales de los participantes en la acción de colaboración. En el caso de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas, si lo que adjuntaron a la solicitud fue una carta de intenciones, con la aceptación de la ayuda deberán remitir el contrato, convenio o acuerdo de colaboración firmados por los representantes legales de las partes

j) Copia de los estatutos fundacionales de la entidad solicitante, en los que aparezca recogido su objeto social.

k) Aquellas entidades que cumplan lo establecido en el epígrafe 8º del apartado a) del punto 1 del artículo 13 deberán aportar una declaración que refleje el porcentaje de producción adquirida a través de contratos homologados con productores, sin perjuicio de que la Administración pueda comprobar la veracidad de los datos declarados (anexo IV, declaraciones).

2. No obstante lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

a) Solicitud de ayuda con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (anexo I).

b) Memoria científico-técnica única y con todos sus apartados cubiertos, en la que se describan todas las actividades de los agentes participantes en la acción de cooperación (anexo III).

c) Curriculum vitae de todos los miembros del centro de investigación o centro tecnológico participantes en la acción de cooperación.

d) Copia de los estatutos fundacionales de la entidad solicitante, en los que aparezca recogido su objeto social.

e) Declaración que refleje el porcentaje de producción adquirida a través de los contratos homologados con productores, para los casos recogidos en el apartado 3.1 de este artículo.

No serán admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie ausencia de esta información, y en estos casos se emitirá resolución de inadmisión.

3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles proceda a corregir las deficiencias detectadas mediante la presentación de la solicitud requerida. Si no lo hiciese, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Órgano responsable de la tramitación

El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

Artículo 13. Tramitación

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

a) Agentes cooperantes y objeto de la acción (valoración máxima 70 puntos):

1º. Proyectos de cooperación que se desarrollen en colaboración con la red de centros públicos de investigación y centros tecnológicos de la Consellería del Medio Rural y del Mar (hasta 10 puntos, en función del porcentaje que suponga el coste de las actividades desarrolladas por estos centros sobre el coste total de la iniciativa de cooperación).

2º. Proyectos en los que participen directamente consejos reguladores (8 puntos).

3º. Proyectos en los que participen directamente cooperativas (7 puntos).

4º. Proyectos en los que participan directamente industrias y productores primarios (10 puntos).

5º. Proyectos que impliquen la movilización y utilización directa de tierras (15 puntos).

6º. Proyectos que promuevan directamente la conservación y mejoras medioambientales (5 puntos).

7º. Proyectos correspondientes al área de la producción de energías renovables de origen agroforestal (5 puntos).

8º. Proyectos en que participen empresas lácteas que tengan ellas directamente o sus suministradores contratos homologados con productores que amparen la mayoría (más del 50 %) de la producción adquirida (hasta 10 puntos, en función del porcentaje de leche adquirido mediante contratos homologados).

b) Calidad técnica de la propuesta (valoración máxima 60 puntos):

1º. Viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).

2º. Grado de innovación tecnológica (hasta 10 puntos).

3º. Claridad y coherencia de los objetivos propuestos (hasta 10 puntos).

4º. Utilización de una metodología idónea y un plan de trabajo coherente (hasta 10 puntos).

5º. Adecuación del equipo investigador participante (hasta 10 puntos).

6º. Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades a desarrollar y valor añadido que se pretende (hasta 10 puntos).

c) Impacto previsto de la acción de cooperación (valoración máxima 40 puntos):

1º. Conservación y mejora del medio ambiente (hasta 10 puntos).

2º. Revalorización de los productos agroforestales (hasta 10 puntos).

3º. Reducción del consumo y de la dependencia energética (hasta 10 puntos).

4º. Reducción de los costes de producción (hasta 10 puntos).

d) Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación (10 puntos).

La puntuación total (P) de cada una de las solicitudes presentadas, se calculará en base a la siguiente fórmula:

P= (b*ka*kc)+d

Siendo:

b: puntuación de la calidad técnica del proyecto según el apartado b).

ka: coeficiente de ponderación calculado según ka=(100+a)/100, donde a es la puntuación obtenida en el apartado a).

kc: coeficiente de ponderación calculado según kc=(100+c)/100, donde c es la puntuación obtenida en el apartado c).

d: puntuación correspondiente al apartado d).

2. La evaluación de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión. Para evaluar las solicitudes la comisión aplicará los criterios anteriormente expuestos en el punto 1 de este artículo. Para determinar la cuantía de la ayuda a cada beneficiario, la comisión aplicará la metodología que se recoge en el artículo 4 de esta orden. Dicha comisión actuará como un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: el secretario general de Medio Rural y Montes, o persona en la que delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, nombrado por el secretario general, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios nombrados, respectivamente por el mismo secretario General de Medio Rural y Montes, por la directora general de Producción Agropecuaria y por el director general de Desarrollo Rural de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Serán excluidas las solicitudes que en la valoración técnica no consigan una puntuación mínima de 30 puntos. La comisión de evaluación podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos, de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, a fin de informar de los respectivos proyectos solicitados.

Artículo 14. Resolución y notificaciones

1. La resolución de concesión de las ayudas le corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, previa evaluación de las solicitudes por la comisión. Dicha evaluación contendrá una relación priorizada de los proyectos que se proponen para ser financiados con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación de los proyectos evaluados positivamente en lista de espera y la relación de proyectos que se consideran no financiables.

2. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 e 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin prejuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y se enmarca dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, eje 1, con el código 124.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria no podrá exceder el 31 de octubre de 2013. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. La Secretaría General de Medio Rural y Montes podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

5. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que non estén al día en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Para esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Cuando el solicitante deniegue expresamente su consentimiento deberá presentar la certificación en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

7. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicarán en el Diario Oficial de Galicia la relación de las s subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Podrá acordarse la modificación de la concesión por instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de las actividades objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su realización, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial no hubiesen supuesto la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el secretario general de Medio Rural y Montes por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se dará audiencia al interesado.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, el interesado comunicará expresamente su aceptación o renuncia a la subvención transcurridos quince días naturales desde la notificación de esta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, os beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la modificación del beneficiario de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 65/2011.

3. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable apropiado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada, tal y como exige el artículo 75.1c).i del Reglamento (CE) nº 1974/2006.

4. En el caso de acciones de cooperación en las que estén previstas inversiones cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario deberá instalar una placa explicativa (anexo IV, modelo LL).

5. Con el fin de que se lleve a cabo una correcta cuantificación de los indicadores de resultados del PDR de Galicia 2007/2013 es necesario que los beneficiarios aporten la información recogida en el anexo IV, modelo L según la naturaleza del beneficiario, para el ano de remate da la ayuda concedida (año n) y dos ejercicios posteriores a aquel (ano n+2).

Artículo 18. Pago de las subvenciones

1. La entidad solicitante deberá justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 31 de octubre en las anualidades 2013 y 2014, y de 30 de junio en la anualidad 2015, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor de acuerdo con el artículo 45.3 del Reglamento 9/2011, previa petición del beneficiario. Las solicitudes de pagos (anexo IV, modelo A) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 338.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (con IVA excluido y desglosado) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos (anexo IV, modelo B).

b) Documentación acreditativa de realizaciónde los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, que consistirá en original y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago mediante transferencia bancaria. Las facturas originales deberán reunir los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Se considera admisible el pago en metálico en los siguientes supuestos y condiciones:

1º. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 euros; en este caso, el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y sellada por el proveedor, en la que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará a la factura preceptiva.

2º. Para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirán como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

3º. Las excepciones contempladas en los apartados anteriores no serán aplicables a los pagos efectuados directamente por la Administración a proveedores, que deberán justificarse mediante la aportación de alguno de los documentos indicados en el apartado b) de este artículo.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluarán mediante un sistema adecuado de evaluación. El sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por los beneficiarios en la justificación de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. Para tal fin, los beneficiarios de las ayudas deberán adjuntar con la justificación:

1º. Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

2º. Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Por la diversidad de los gastos subvencionables en estas ayudas y por su carácter innovador, y en aquellos casos de costes de poca cuantía, se podrá sustituir el sistema de comparación de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o a bases de datos de precios.

En cualquier caso, según lo recogido en el artículo 24.2 del Reglamento 65/2011 y el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mercado de los gastos.

d) En el caso de costes de personal, tanto técnico propio como adicional contratado, con destino específico al proyecto, deberá aportarse:

1º. Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa y coste proporcional imputado al proyecto (retribuciones + Seguridad Social) según la dedicación al mismo de cada trabajador (anexo IV, modelo C); los certificados de los partes de trabajo en los que se relacionen las horas dedicadas por cada trabajador mensualmente al proyecto (anexo IV, modelo D).

2º. Copia compulsada del contrato de trabajo en el caso de personal adicional contratado, con destino específico al proyecto.

e) En el caso de viajes y dietas relacionadas con la ejecución del proyecto deberá aportarse una certificación de los viajes realizados, junto con la documentación acreditativa de la realización del gasto (anexo IV, modelo E).

f) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago.

g) En el caso de proyectos plurianuales con imponerte superior a 18.000 euros, se constituirá una garantía mediante seguro de caución prestado por la entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria. Para el pago final de la última anualidad no es necesaria la presentación de dicha garantía.

Se podrá exonerar a los beneficiarios de la constitución de garantía, previa autorización del Consello de la Xunta.

h) En el caso de proyectos plurianuales se presentará anualmente un informe parcial de resultados, en formato normalizado en el que se reflejarán los datos del nivel de ejecución del proyecto (anexo IV, modelo F).

i) En el caso de proyectos de una única anualidad o cuando se trate de la última anualidad de un proyecto plurianual se presentará, además de un informe final de resultados en formato normalizado (anexo IV, modelo G), una memoria en formato libre en la que se detallará el desarrollo científico-técnico del proyecto así como los resultados obtenidos.

En el caso de los centros públicos de investigación y centros tecnológicos será suficiente para justificar el gasto la emisión de una única factura donde se reflejen los diferentes conceptos de gasto, debidamente conformada por el responsable de la gestión económica y de personal del centro. Todo ello sin perjuicio de la obligación de disponer de los correspondientes justificantes originales de ejecución del gasto de acuerdo con lo especificado en los apartados a) al e) del presente artículo en el momento de la emisión de la factura, a efectos de cualquier comprobación o auditoría.

Todos los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique, formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.

2. Según lo recogido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin se tener presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá el beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente para los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección, de acuerdo con el artículo 46.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

4. Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (anexo IV, modelo H). Asimismo, cuando la ayuda haya sido concedida para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho tratado, se deberá presentar una declaración complementaria sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por la entidad beneficiaria (anexo IV, modelo I).

5. Según lo recogido en los artículos 31.5, 33.2 y 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la aceptación de la ayuda, la cantidad de esta que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en su caso, el importe que va a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de graduación que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 19. Control

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Además del seguimiento basado en los informes anuales y final recibidos, la Secretaría General de Medio Rural y Montes podrá hacer un seguimiento técnico del proyecto mediante la presencia in situ de personal técnico nombrado para este fin. El seguimiento podrá evaluar el grado de cumplimiento de las acciones propuestas, así como el plan de trabajo previsto en cada etapa del proyecto y los datos y resultados derivados del proyecto.

2. La entidad beneficiaria se someterá a los procedimientos de comprobación y control financiero de las acciones de cooperación subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar, del órgano pagador del Feader, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Consejo de Cuentas, del Tribunal de Cuentas y de las instancias comunitarias de control.

3. A las ayudas contempladas en esta orden les será de aplicación lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de Consejo en que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural.

La cuantía de la subvención que se pagará se calculará en base a lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y solicitud de pago presentada por el beneficiario.

El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario después de los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 20. Recursos.

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto expreso; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden o de los objetivos de la actividad subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquier otra administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, junto con los intereses de demora.

2. A los beneficiarios de las subvenciones se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previstas en la citada Ley 9/2007.

Artículo 22. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Feader, e en los reglamentos (UE) 65/2011, (CE) 1974/2006 y (UE) 679/2011.

Disposición adicional primera. Marco programático de la orden

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007–2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2008) nº 703, de 15 de febrero de 2008, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa así como al Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

Disposición adicional segunda. Formularios

Se adjunten a esta orden los formularios de los anexos I, II, II, IV y V (necesarios para solicitar la ayuda). Estos formularios, junto con el anexo IV (cuyos modelos son los que emplearán las entidades beneficiarias a la hora de solicitar el pago y justificar la ayuda) se podrán bajar de la página Web http://medioruralemar.xunta.es/anuncios/axudas

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 27 de diciembre de 2011 (DOG nº 4, de 5 de enero).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural e del Mar

ANEXO II
Lista prevista en el artículo 32 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (anexo I del Tratado)

1

2

Partidas de la nomenclatura

de Bruselas

Denominación de los productos

Capítulo 1

Animales vivos.

Capítulo 2

Carnes y despojos comestibles.

Capítulo 3

Pescados, crustáceos y moluscos.

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.

Capítulo 5

05.04

Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros ou en trozos.

05.15

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano.

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura.

Capítulo 7

Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Capítulo 8

Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones.

Capítulo 9

Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate (partida 09.03).

Capítulo 10

Cereales

Capítulo 11

Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina.

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes.

Capítulo 13

ex 13.03

Pectina.

Capítulo 15

15.01

Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas.

15.02

Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos».

15.03

Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna.

15.04

Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados.

15.07

Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados.

15.12

Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior.

15.13

Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas.

15.17

Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales.

Capítulo 16

Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos.

Capítulo 17

17.01

Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido.

17.02

Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas.

17.03

Melazas, incluso descoloradas.

17.05 (*)

Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje.

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento nº 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO nº 7 de 30.1.1961, p. 71).

Capítulo 18

18.01

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

18.02

Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao.

Capítulo 20

Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas.

Capítulo 22

22.04

Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol.

22.05

Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas).

22.07

Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.

ex 22.08 (*)

ex 22.09 (*)

Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas.

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento nº 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO nº 7 de 30.1.1961, p. 71).

22.10 (*)

Vinagre y sus sucedáneos comestibles.

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento nº 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO nº 7 de 30. 1. 1961, p. 71).

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.

Capítulo 24

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

Capítulo 45

45.01

Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.

Capítulo 54

54.01

Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas).

Capítulo 57

57.01

Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas).

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