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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2013 Pág. 28536

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1076/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario número 1076/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Barros Cedeira, Paulo Fernando Almeida Pinto y David Moinelo García contra la empresa Vida Ascensores, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Javier Barros Cerdeira, Paulo Fernando Almeida Pinto y David Moinelo García contra Vida Ascensores, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Vida Ascensores, S.L. a que abone a los demandantes las cantidades que se explicitarán, como salarios del agosto del año 2012, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

A Javier Barros Cerdeira, la cantidad de 1.518,86 euros brutos.

A Paulo Fernando Almeida Pinto, la cantidad de 1.418,92 euros brutos.

A David Moinelo García, la cantidad de 1.518,86 euros brutos.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 4757 0000 código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Vida y Ascensores, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de junio de 2013

La secretaria judicial