El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el Gobierno gallego tiene la voluntad de otorgarle su más alta distinción a la persona y entidades que se indican a continuación.
Por lo tanto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de julio de dos mil trece,
DISPONGO:
Concederle la Medalla de Oro de Galicia a:
– Manuel Ceferino Díaz Díaz, a título póstumo.
– Fundación Penzol.
– Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Santiago de Compostela, once de julio de dos mil trece.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
En sustitución por ausencia, Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente
(Artículo 2 del Decreto 230/2012)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia